SAP Asturias 106/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2014:815
Número de Recurso393/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00106/2014

Rollo:393/2013

S E N T E N C I A NÚM.106/2014

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000112 /2012-3-, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000393 /2013, en los que aparece como parte apelante, ADMON. CONCURSAL DE MECANICA DE CASTRILLON S.A.(MECSA), y como partes apeladas, MECANICA DE CASTRILLON S.A.(MECSA), representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS ALBERTO PRADO GARCIA, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS ROBOLLO ALVAREZ; ADMINISTRACION CONCURSAL DE TALLERES ASIPO S.L. (TAS), representada por el Procurador de los tribunales D. EDUARDO PORTILLA HIERRO, asistida por el Letrado de la Ad.concursal Urbano ; LIBERBANK, representada por la Procuradora de los tribunales YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ, asistida por el Letrado BORJA NAVAL MAIRLOT; y TALLERES ASIPO S.L. (TAS).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8-7-2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desetimo la demanda interpuesta por la administración concursal de MECÁNICA DE CASTRILLÓN, S.A. (MECSA), contra TALLERES ASIPO, S.A. (TAS), MECÁNICA DE CASTRILLON, la Administración Concursal de TALLERES ASIPO y LIBERBANK, representada por el procurador Sra. Rodríguez. Y todo ello, sin hacer mención expresa en cuanto a las costas causadas en ésta instancia".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte solicitante ADMINISTRACION CONCURSAL DE MECANICA DE CASTRILLÓN S.L. (MECSA), que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28-3-2014, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos relevantes para la solución de la presente litis partimos primeramente de la presencia de la mercantil "Talleres Asipo, S.L." -TAS- como titular de la totalidad del capital social de la ahora concursada "Mecánica de Castrillón, S.A." -MECSA- habiendo sido declarado el concurso de esta última mediante Auto de fecha 23 enero 2012. Asimismo consta como dato pacífico e indiscutido que con fecha 26 julio 2011 se formalizó escritura de préstamo con garantía hipotecaria por la cual la Caja de Ahorros de Asturias (hoy Liberbank) concedía a "Talleres Asipo, S.L." un préstamo por una cuantía de 410.000 euros, procediendo simultáneamente "Mecánica de Castrillón, S.A." a constituir hipoteca a favor de la entidad prestamista sobre una finca de su propiedad, sita en el Polígono de Silvota (concejo de Llanera), para responder del capital, así como de los intereses ordinarios de un año hasta un máximo de 28.700 euros, del pago de los intereses de demora de dieciocho meses hasta un máximo de 104.550 euros, de una cantidad máxima de 61.500 euros para costas y gastos, y de una cantidad de 8.200 euros para responder del pago de las primas de seguro, contribuciones, tasas, arbitrios e impuestos satisfechos en razón a la finca hipotecada y gastos de comunidad, todo lo cual supone que la responsabilidad hipotecaria queda fijada en 612.950 euros. Consta finalmente que la finca hipotecada tenía un valor de tasación en el momento en que se realizó la operación de 1.522.107,75 euros.

La Administración concursal de MECSA presenta incidente concursal en la que viene a ejercitar la acción de reintegración concursal prevista en el art. 71 L.C . en relación con la constitución de la garantía hipotecaria, alegando para ello que se trata de un acto de disposición a título gratuito del art. 71-2 L.C . llevado a cabo a favor de la sociedad matriz TAS, motivo por el que solicita la declaración de ineficacia de tal operación así como la cancelación de los asientos registrales practicados en virtud de dicha escritura, solicitando asimismo la declaración de que no existe ninguna contraprestación que restituir por parte de la masa como consecuencia de la rescisión interesada. La Sentencia de fecha 8 julio 2013 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo entiende que la operación aquí impugnada tuvo lugar en el ámbito de una serie de relaciones complejas dentro de un grupo de sociedades, habiendo existido previamente otra serie de operaciones en las cuales TAS había intervenido afianzando solidariamente préstamos de MECSA sin aparente contraprestación y que permiten a excluir el carácter gratuito de la constitución de la garantía real, acordando en atención a ello el rechazo de la demanda. Frente a este pronunciamiento se alza en apelación la Administración concursal de MECSA alegando que se trata de una garantía constituida por la filial por deudas de la matriz en la que debe reconocerse su carácter gratuito dado que aquélla no obtuvo contraprestación alguna ni sus acreedores obtienen tampoco ningún provecho por una financiación concedida en sentido ascendente, insistiendo por tanto en la procedencia de la reintegración solicitada.

SEGUNDO

Del planteamiento hasta aquí reseñado cabe destacar primeramente que nos encontramos ante una sociedad, TAS, que aparece como titular de la totalidad del capital social de otra, MECSA, de donde se extrae inequívocamente que la primera ostenta el control de la segunda. Se trata por tanto de un grupo de sociedades conforme al concepto que aparece recogido en el art. 42 C.Comercio a los meros efectos de consolidación de cuentas y que hace descansar su configuración -tras la redacción otorgada por la Ley 16/2007, de 4 de julio - sobre el criterio del control societario, sustituyendo así el antiguo criterio de la unidad de decisión, lo que viene a limitar la figura del grupo únicamente a aquéllos de estructura jerárquica, vertical o por subordinación, configuración que aparece finalmente incorporada al ámbito concursal que nos ocupa en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional sexta de la Ley concursal -introducida por el número ciento catorce del artículo único de la Ley 38/2011, de 10 de octubre- a cuyo tenor "A los efectos de esta ley, se entenderá por grupo de sociedades lo dispuesto en el artículo 42-1 del Código de Comercio ".

En la versión mantenida en su contestación por la entidad financiera demandada Liberbank se viene a exponer que...

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