SAP Melilla 16/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2014:37
Número de Recurso84/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución16/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo nº 84/2013

P. Abreviado Nº 28/2011

D. Previas nº 875/2010

Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Melilla.

SENTENCIA Nº 16

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En la Ciudad de Melilla a veintiocho de marzo de dos mil catorce.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, ha visto, en Juicio Oral y público, la causa arriba reseñada, seguida por presuntos delitos de Estafa contra la acusada Dª Silvia, nacida en Melilla el día NUM000 /1959, hija de Jesús María y de Clemencia, titular del D.N.I. nº NUM001 con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002, NUM003, de estado casada, de profesión abogado, cuya solvencia y demás datos no resultan acreditados, en libertad provisional por esta causa, y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán y defendida por el Letrado D. José Luís Alabarce Sánchez; en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal ; querellantes particulares los cónyuges D. Claudio y Dª Penélope representados por la Procuradora Dª Simy Hayon Melul bajo la dirección del Letrado D. Felipe Castillo Sevilla; responsable civil la entidad LINEA DE DESARROLLO URBANO S.L.U. (LIDESUR) con domicilio social en Melilla en Avenida Juan Carlos I Rey nº 6, 2º izquierda, C.I.F. núm. B-52.006.657, representada por la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán y defendida por el Letrado D. José Luís Alabarce Sánchez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas nº 875/2010 del Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de esta Ciudad, acomodadas por dicho Juzgado de Instrucción al trámite de Procedimiento Abreviado nº 28/2011 mediante Auto de fecha 10/02/2011, y tras la práctica de las oportunas diligencias acordó la remisión de los autos al Juzgado de lo Penal que por turno correspondiera.

SEGUNDO

Recibidos los autos en el Juzgado de lo Penal nº Dos de Melilla, tras las oportunas diligencias se señaló para la celebración el correspondiente juicio el día 04/11/2013.

Al inicio del juicio oral, en el turno de intervenciones, el Ministerio Fiscal manifestó que modificaba sus conclusiones provisionales, entre otros extremos, en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de delito de estafa agravada del artículo 250.6ª del Código Penal . Habida cuenta de que la pena señalada en abstracto para el delito por el que se formula acusación, alcanza hasta los seis años de prisión, el Juzgado de lo Penal dictó Auto de 4/11/2013 declarándose incompetente y remitiendo los autos a esta Audiencia salvo superior criterio.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la celebración del correspondiente juicio oral que tuvo lugar durante los días veintisiete y veintiocho del pasado mes de febrero en forma oral y pública, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del querellante particular, de la acusada, de la entidad responsable civil, y de sus respectivos Letrados Defensores, y ello con el resultado que está en la correspondiente acta de Juicio.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa agravada del artículo 250.6ª del Código Penal (en su redacción anterior) interesando por el mismo la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses a razón de diez euros diarios, con accesorias, o subsidiariamente de un delito de estafa del artículo 251.1 del Código Penal, interesando una pena de dos años y seis meses de prisión, con accesorias; considerando autora de tales delitos a la acusada Silvia .

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 251 del Código Penal, de la consideró autora a la acusada Silvia, para la que solicitó la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio activo por el tiempo de la condena, así como la imposición de costas incluidas las de la acusación particular. En orden a la responsabilidad civil, solicitó que la citada acusada, solidariamente junto a la mercantil Línea de Desarrollo Urbano SLU, indemnice a D. Claudio y a Dª Penélope en la cantidad de 195.000 euros, todo ello con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La defensa de la acusada y de la entidad responsable civil, en igual trámite, alegó que no se había cometido delito alguno por lo que solicitó la libre absolución.

Concedida la palabra final a la acusada, ésta manifestó que no quería decir nada más, que no ha habido doble venta, que ha tenido dificultades económicas y su intención es pagar sus deudas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que la acusada Dª Silvia, en su calidad de Administradora Única de la entidad mercantil Línea de Desarrollo Urbano S.L.U. (LIDESUR), como promotora inmobiliaria, suscribió contrato privado de compraventa, fechado en Melilla el día dos de abril de dos mil ocho, con D. Alfonso, en virtud del cual vendía a éste la finca número NUM004, piso vivienda del EDIFICIO000, sito en Melilla en la CALLE000 NUM004 - NUM005, con entrada por la escalera NUM006, planta NUM007, puerta NUM008, más sus anejos inseparables garaje y trastero.

El precio de venta fue el de ciento veinticinco mil euros (125.000 #), que el comprador entregó a la vendedora en los plazos pactados.

Dicha finca se hallaba gravada con una hipoteca a favor de la entidad bancaria La Caixa; circunstancia ésta de la que era sabedor el comprador y así se hizo constar en el contrato.

También se hizo constar en el Expositivo Séptimo del contrato que en el caso de que la vivienda se encontrara hipotecada a la fecha de la firma de la escritura de compraventa, sería de cuenta de la Promotora los gastos de cancelación, incluidos los de escritura, por ser adquirida libre de cargas.

Comoquiera que llegada la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la Promotora no pudo cancelar con anterioridad las cargas que pesaban sobre la finca, dicho otorgamiento y trasmisión del inmueble no tuvo lugar. Como consecuencia de todo ello la acusada y el citado comprador D. Alfonso negociaron el modo en la que primera podría cumplir con las obligaciones derivadas del contrato, llegando finalmente al acuerdo de que aquélla entregaría a éste otra vivienda de más valor, como así ha ocurrido; por lo que el citado D. Alfonso ha manifestado que se encuentra plenamente resarcido y no tiene nada que reclamar. SEGUNDO.- De forma similar al anterior, la acusada Dª Silvia, en su calidad de Administradora Única de la entidad mercantil Línea de Desarrollo Urbano S.L.U. (LIDESUR), como promotora inmobiliaria, suscribió contrato privado de compraventa, fechado en Melilla el día nueve de octubre de dos mil ocho, con los cónyuges

D. Claudio y Dª Penélope, como compradores.

Dicho contrato tenía por objeto la venta por la parte de la acusada, a favor de los expresados cónyuges de una vivienda en construcción, descrita en el contrato como: Urbana. Finca número NUM009 .- Piso vivienda en el edificio de Melilla " EDIFICIO000 ", en la CALLE000 NUM005 - NUM010 - NUM011, con entrada por la escalera NUM012, planta NUM013, puerta NUM014, y está situada a la derecha según se suben las escaleras. Lleva como anejos inseparables el garaje número NUM009 y el trastero número NUM009, sitos ambos en la plata sótano-1 del edificio.

En el contrato se hizo constar que la finca se encuentra gravada con una hipoteca a favor de la entidad bancaria La Caixa, y que para el caso de que se encontrara hipotecada a la fecha de la firma de la escritura de compraventa, sería de cuenta de la Promotora los gastos de cancelación de hipoteca, incluidos los de escritura, por ser adquirida libre de cargas.

Se estipuló como precio total de venta el de ciento ochenta y siete mil quinientos euros (187.500 #) más el impuesto de siete mil quinientos euros (7.500 #) en concepto de IPSI. Según la estipulación tercera del contrato, el precio fue satisfecho en metálico en el mismo día de la fecha del contrato sirviendo dicho documento como carta de pago y recibo de la cantidad; haciéndose constar igualmente que la cantidad correspondiente al impuesto también fue abonada en igual fecha.

Conforme a la Estipulación Octava: "Se estipula expresamente que, los derechos derivados del presente contrato son transmisibles a terceras personas. El comprador podrá escoger que las fincas adquiridas en el presente contrato, sean escrituradas a su nombre, o a nombre de personas que él designe."

Practicada la correspondiente declaración de obra nueva y división horizontal, la vivienda fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Melilla como finca registral nº NUM015 .

El día 14-4-2009 la acusada hizo entrega a D. Claudio, en nombre su hermano D. Alejo, de las llaves de la mencionada vivienda.

Llegado el momento de otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa, dicho otorgamiento se hizo el día 22-5-2009 a favor del citado D. Alejo .

La vivienda se encuentra ocupada por los cónyuges D. Claudio y Dª Penélope, en la que se hallan empadronados y han dispuesto la realización mejoras en la misma.

Además de este contrato de compraventa, las citadas partes intervinientes en este negocio jurídico celebraron otros mediante los que los hermanos D. Claudio y D. Alejo prestaron determinadas cantidades de dinero a la acusada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al inicio de las sesiones del juicio oral tanto la Acusación particular como la Defensa de la acusada presentaron una serie de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR