SAP Madrid 145/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2014:4485
Número de Recurso18/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución145/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 ME

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0036470

Procedimiento sumario ordinario 18/2012

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Leganés

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2012

S E N T E N C I A Nº 145/14

MAGISTRADOS/AS

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS

En Madrid a trece de marzo de 2014.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, la causa nº SUM 2/12, Rollo de Sala PA nº 18/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés, seguido de oficio por un delito de homicidio intentado, contra los acusados: 1) Leopoldo, de nacionalidad española, con DNI NUM000, nacido en la República Dominicana el día NUM001 de 1989, hijo de Joaquina y Jose Enrique, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por la presente causa; 2) Baltasar, de nacionalidad española, con DNI NUM002, nacido en la República Dominicana el día NUM003 de 1988, hijo de Diana y Gervasio, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por la presente causa; 3) Rafael, de nacionalidad dominicana, con NIE NUM004, ordinal informático NUM005, con residencia legal en España, hasta el 25 de septiembre de 2012, nacido en la República Dominicana el día NUM006 de 1994, hijo de Montserrat y Alfonso, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional con la presente causa desde el día 16 de agosto de 2012; y

4) Feliciano, de nacionalidad española, con DNI NUM007, nacido en Colombia el día NUM008 de 1993, hijo de Felicidad y Nicolas, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por la presente causa. Habiendo sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Jesús María, asistido del Letrado don Antonio Guerrero Montesinos, y los acusados asistidos respectivamente de los letrados don René Soto Cuevas, don Efraín Iglesias Álvarez, don Luis Mateo Sáez y donde José Ignacio Muñoz Gómez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la vista del juicio oral, celebrada los días cuatro, cinco y seis de 2014, se practicaron

las siguientes pruebas. Interrogatorios de los acusados. Testifical de Jesús María, Isidro, Salvador, Marco Antonio, Policías Nacionales con números NUM009, NUM010 y NUM011, Policías Locales de Leganés NUM012 y NUM013, Esther, Fernando, Soledad, Teodoro, Herminia, Visitacion, Bernabe, Montserrat, Melchor, Luis Antonio, Policías Nacionales con números NUM014 (Instructor) y NUM015 (Secretario), Socorro, Ernesto, Obdulio, Joaquina, Mariana, Anton, Amparo, Guillermo

, Marcelina, Andrea, Saturnino, Agapito y Martina .

Periciales: Funcionario Técnico del CNP NUM016 y Titulada Superior en actividades técnicas y profesionales NUM017 (ADN, fols 793 a 796). Especialista Informático número NUM018 y NUM019 (fols 429 y ss). Los Médicos Forenses Don Landelino y Doña Dolores (fol 323 y 336). Facultativos del Hospital Severo Ochoa NUM020 doctor Carlos Manuel y NUM021 doctora Tomasa . Y documental.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal . Del que responden los acusados en concepto de autores ( artículos 27 y 28 del Código Penal ). Concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª del Código Penal . Procede imponer a cada uno de los cuatro acusados la pena de nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas devengadas en el proceso.

Los acusados indemnizarán solidariamente a Jesús María, por las lesiones sufridas, con la cantidad de 3.200 euros (a razón de 100 euros por cada uno de los 22 días impeditivos que tardó en curar y a razón de 125 euros por cada uno de los 8 días que estuvo hospitalizado) y, por las secuelas padecidas, con la cantidad de 25.272 euros siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusador particular don Jesús María, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, según los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal y de un delito de pertenencia a la organización criminal del artículo 570 bis del mismo cuerpo legal . De los que responden los acusados en concepto de autores ( artículos 27 y 28 del Código Penal ). Concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª del Código Penal . Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 13 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas del procedimiento incluyendo las de esa acusación particular.

Procede indemnizar solidariamente al lesionado y agredido Jesús María, la cantidad de 50.000 euros a raíz del informe psiquiátrico y psicológico que acreditará las graves secuelas que aún le restan a resultas de la agresión; siendo de aplicación los intereses de demora procesal del artículo 576 de la LEC .

CUARTO

Las defensas de los acusados Leopoldo, Baltasar, Rafael Y Feliciano, en sus conclusiones definitivas manifestaron su disconformidad con las acusaciones formuladas por el Ministerio fiscal y la acusación particular, y solicitaron la libre absolución desus defendidos.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 7:30 horas, del 15 de agosto de 2.012, en las inmediaciones de la calle Villaverde, de Leganés, un grupo numeroso de jóvenes, del que formaban parte los cuatro acusados, Leopoldo, Baltasar, Rafael

, y Feliciano, de común acuerdo en agredir, lanzaron botellas de cristal contra el grupo de personas, entre las que estaba Jesús María, quien emprendió la huida.

Tras, el cual, al grito proferido por Feliciano, de ir "a por él", fueron los otros tres acusados. Logrando darle alcance Rafael, que se había adelantado a los demás; quien al girarse Jesús María hacia él y darle un golpe en la cabeza para defenderse, con un súbito afán de acabar con su vida, extrajo el cuchillo de 21 centímetros de hoja, que portaba oculto, con el que propinó a Jesús María cuatro puñaladas en el pecho (cercanas al corazón), dos puñaladas en el abdomen, y otra en el codo izquierdo, sufrida al intentar Jesús María protegerse de una puñalada dirigida al cuello. Quien emprendió la huida hacia la calle Villaverde, donde en la esquina con la calle Aligustre, se desplomó en el suelo donde fue auxiliado por una persona, que dio aviso a la policía. - Previamente a estos hechos, el grupo al que pertenecían los acusados y el grupo entre los que se encontraba Jesús María, ya habían sostenido una reyerta anterior, en la que se habían lanzado recíprocamente botellas de cristal.

Como consecuencia de la agresión, Jesús María, nacido el NUM022 de 1992, sufrió lesiones consistentes en cuatro heridas inciso penetrantes por arma blanca en región precordial con hemotóraxbilateral, afectación pulmonar izquierda y derrame pericárdico, dos heridas inciso penetrantes por arma blanca en abdomen con laceración hepática, todas las cuales supusieron riesgo vital y sin intervención médico-quirúrgica hubieran producido la muerte.

Heridas para cuya curación precisó intervención quirúrgica abodminal por laceración hepática, toracocentesis para evacuar hemotórax, tratamiento intrahospitalario (UCI y planta) y curas posteriores ambulatorias. Tardó en curar treinta días impeditivos, de los que ocho estuvo hospitalizado. Y le quedaron como secuelas cicatrices de aproximadamente 5 X 2,5 centímetros y 3 X 2 centímetros en región precordial izquierda y derecha respectivamente; cicatrices de aproximadamente 3 centímetros en región axilar ventral y medial izquierdas; cicatrices de aproximadamente 3 y 2 centímetros en región superior e inferior de hipocondrio derecho respectivamente; cicatriz de aproximadamente 4 centímetros en región dorsal de codo izquierdo causándole perjuicio estético medio; cicatriz postquirúrgica de aproximadamente 15 centímetros por laparotomía supra-infraumbilical y cicatriz postquirúrgica puntiforme de aproximadamente 0,5 centímetros en fosa iliaca derecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados en el factum de la sentencia, atribuibles a Rafael son constitutivos

del delito homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal -por el que se ha vertido acusación tanto pública como particular-. Puesto que con intención de querer acabar con la vida de Jesús María, Rafael extrajo el cuchillo de 21 centímetros de hoja, y le propinó cuatro puñaladas en el pecho (cercanas al corazón), dos puñaladas en el abdomen, y otra en el codo izquierdo, al intentar protegerse Jesús María de otra puñalada dirigida al cuello. Puñaladas que, salvo ésta, le ocasionaron las lesiones penetrantes que se describen en el factum, que supusieron riesgo vital, especialmente las del vientre, que hubieran determinado, en adecuado nexo causal, la muerte de Jesús María de no haber sido intervenidas quirúrgicamente.

Delito intentado de homicidio tipificado en el artículo 138 -en relación al 16 y 62 del código Penal -, precepto que sanciona la muerte de una persona por otra causada consciente y voluntariamente o al menos actuando teniendo conocimiento del peligro concreto de su muy probable producción. Delito intentado en el presente...

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