SAP Madrid 93/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2014:4462
Número de Recurso627/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución93/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010802

Recurso de Apelación 627/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1615/2011

APELANTE: GRUPO TURISTICO TRANSHOTEL SL, KRIS HOTELES DESARROLLO S.A. y TRANSHOTEL CENTRAL DE RESERVAS ESPAÑA, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO

APELADO: D./Dña. Onesimo

PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a diez de marzo de dos mil catorce.

Siendo Magistrado Ponente Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario nº. 1.615/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en los que aparece como parte apelante GRUPO TURÍSTICO TRANSHOTEL, SL, KRIS HOTELES DESARROLLO, S.A.U. y TRANSHOTEL CENTRAL DE RESERVAS ESPAÑA, S.L.U., todos ellos representados por el procurador don Francisco Javier Pozo Calamardo y defendidos por el letrado don Carlos Cano de Santanaya Boullosa, y como parte apelada don Onesimo, representado por la procuradora doña Begoña López Rodríguez y defendido por el letrado don Rafael Caro Moya; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/04/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/04/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: «Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Onesimo, representada por el Procurador DOÑA BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ, contra TRANSHOTEL CENTRAL DE RESERVAS S.A., TRANSVACACIONES TORU OPERADOR S.L., HOTEL PLUS S.A Y KRIS HOTELES DESARROLLO SA, CONDENO a estas a pagar solidariamente a la actora la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (30.942,42 euros), más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de ésta sentencia, sin imposición de las costas de este juicio.»

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las demandadas: GRUPO TURÍSTICO TRANSHOTEL, SL, KRIS HOTELES DESARROLLO, S.A.U. y TRANSHOTEL CENTRAL DE RESERVAS ESPAÑA, S.L.U., al que se opuso la parte apelada don Onesimo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 DE MARZO DE 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El demandante, don Onesimo, reclama a las demandadas, integrantes del mismo grupo de empresas (en adelante Transhotel), el importe de gastos -3.000 euros fijos- y honorarios -15% de los cobros inferiores a 3.000.000 de euros- con fundamento en el contrato de 8 de febrero de 2010, de prestación de servicios, consistentes éstos en la mediación, negociación y cobro extrajudicial por el actor a favor de las demandadas de las deudas, créditos y efectos vencidos y no vencidos referidos a la deuda existente de las empresas pertenecientes al Grupo Marsans con el Grupo Transhotel, ascendente, según anexo al contrato, a 6.451.605 euros; gastos y honorarios cifrados en 3.000 euros fijos conforme a la cláusula 4 A del contrato y actos propios de las demandadas, y 27.942,42 euros -comisión 15% de 186.282,82 euros- y 19.782,80 euros -comisión 15% de 131.885,32 euros- conforme a la cláusula 4 B, y devengados, según la demanda, por el cobro a Marsans de dos pagarés con vencimiento el 25 de marzo de 2010 por importe total de 186.282,82 euros, previa actuación e intervención del actor, y la falta de cobro del pagaré con vencimiento 20 de abril de 2010 por importe de 131.885,32 euros, al no seguir las demandadas las directrices dadas por el actor para su cobro -presentación a primera hora al Banco del librado-. También reclama en el encabezamiento de la demanda, fundamentándolo en los razonamientos de derecho, los intereses legales desde la interposición de la demanda, aunque por omisión mecanográfica no incluye tal pretensión en el suplico de la demanda.

Las demandadas se oponen a la demanda alegando que no existe obligación alguna de pago a su cargo porque se pactó como objetivo un mínimo de recuperación de 3.000.000 de euros, que no ha sido cumplido, los gastos debían justificarse según el contrato y no se justifican, los pagarés con vencimiento 25 de marzo de 2010 fueron cobrados por la intervención de su departamento comercial y no por la gestión del actor y los vencimientos de 20 de abril de 2010 no han sido cobrados.

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a las demandadas al pago al actor de la suma de 3.000 euros por el concepto de gastos y 27.942,42 euros por el concepto de comisión en el porcentaje del 15% sobre los 186.282,82 euros correspondientes al cobro de los pagarés de vencimiento 25 de marzo de 2010 (total 30.942,42 euros) e intereses legales desde la fecha de la demanda y desestima la reclamación de la comisión en el mismo porcentaje sobre los 131.885,32 euros de los vencimientos de 20 de abril de 2010 que no fueron cobrados del Grupo Marsans, sin expresa imposición de costas, y ello razonando:

  1. - 1º El objeto del contrato de 8 de febrero de 2010, suscrito plazo de dos meses y luego prorrogado, es la gestión de cobro extrajudicial de la deuda que se determina en el anexo I (cláusula primera). 2º La contraprestación se pacta como sigue: "Como contraprestación global y precio total de los servicios ... percibirá ... A) Abono de gastos.- tres mil euros (3.000,00 #) en concepto de abono de los gastos en que pueda incurrir el gestor ..., los cuales, deberán ser debidamente justificados con factura y/o recibos. B) Comisión por la gestión de cobro.- En pago de las gestiones de recobro realizadas ... tendrá derecho a percibir una comisión sobre el importe total efectivamente recuperado por el cliente de acuerdo al siguiente escalado: 1.- En el supuesto de que ... recuperara de manera efectiva un importe igual o inferior a tres millones de euros

    (3.000.000 #), el gestor tendrá derecho a percibir, en concepto de honorarios por dicha gestión, un 15% del importe total recuperado por el cliente. Las partes han establecido un objetivo mínimo de recobro de tres millones de euros ... el cual se verá cumplido en el caso de recuperación efectiva de una parte de la deuda y la documentación (mediante pagarés o cualquier otro posible garantía) del resto. 2.- Si además el gestor consiguiese la recuperación ... de un importe superior ..." (cláusula cuarta). 3º La forma de pago se conviene así: "El cliente abonará al gestor el importe de tres mil euros (3.000 #) acordado a la fecha de finalización del presente acuerdo. Las comisiones ... se devengarán en el momento en el que el cliente perciba el importe correspondiente a la deuda recobrada mediante la intermediación del gestor. A tal efecto, el deudor deberá realizar un ingreso en la cuenta del cliente, o entregar un talón conformado, un cheque bancario, o cualquier otro medio de pago que asegure que esos importes han pasado o están a disposición del cliente. En dicho momento, el gestor vendrá facultado para, contra entrega de la factura correspondiente, exigir el pago de las comisiones devengadas" (cláusula quinta).

  2. - El contrato presenta características propias del contrato de mandato y del de arrendamiento de servicios, predominando la función de gestión, en el que la actividad resulta eficaz al conseguir el cobro de cantidades adeudadas.

  3. - En cuanto a la pretensión de cobro de los 3.000 euros como cantidad fija al terminar el contrato, en la cláusula cuarta se señala la necesidad de justificación pero en la quinta se establece que deben abonarse a la fecha de finalización del contrato, sin mención alguna a la justificación previa, de lo que se concluye que para el abono de los 3.000 euros pactados en concepto de gastos, no es preciso que de modo previo se justifiquen por el demandante y finalizado el contrato deben ser abonados, como lo entendió la demandada que, tras recibir una liquidación de honorarios, procedió a consignar notarialmente la citada cantidad a disposición del actor, "reconociendo, no obstante adeudar al Sr. Onesimo, tal y como versa el acuerdo ... Que aun no habiendo recibido copia de las facturas y/o recibos justificativos de dichos gastos ni tampoco copia de la factura con la liquidación debida debidamente expedida ..., es voluntad de las mercantiles arriba referenciadas, hacer entrega al Sr. Onesimo de la cantidad de tres mil euros (3.000,00 #) establecido por contrato", por lo que procede estimar esta pretensión.

  4. - Existe contradicción entre los dos párrafos de la cláusula antes transcrita 4 B 1 pues si como se dice en su inciso final, "las partes han establecido un objetivo mínimo de recobro de tres millones de euros ... el cual se verá cumplido en el caso de recuperación efectiva de una parte de la deuda y la documentación (mediante pagarés o cualquier otra posible garantía) del resto", no puede entenderse que se pacten comisiones para el supuesto de que recuperara de...

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