SAP Madrid 29/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2014:4292
Número de Recurso50/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución29/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0012882

Procedimiento Abreviado 50/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3753/2011

Contra : D./Dña. Luis Manuel y D./Dña. Artemio

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO

SENTENCIA Nº 29/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SÉPTIMA

ILMAS. SRAS.MAGISTRADAS

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRIAS

Dª. MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA

=====================================

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 3753/2011, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Artemio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hijo de Hernan e Rocío, natural y vecino de Madrid, nacido el día NUM001 de 1973, no consta solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José María Torrejón Sampedro y defendido por el Letrado D. José Rojo Vergara, y contra Luis Manuel, con DNI nº NUM002, mayor de edad, hijo de Hernan e Rocío, natural y vecino de Madrid, nacido el día NUM003 de 1972, no consta solvencia, en situación de prisión provisional desde el día 17 de febrero de 2014 hasta el día doce de marzo de 2014 y, actualmente, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José María Torrejón Sampedro y defendido por la Letrada Dª. Mercedes García Cervera, procedimiento en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Carlos Ballesteros Catalina, ha tenido lugar el juicio el día 12 de marzo de 2014, siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como

constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el inciso primero del artículo 368 del Código Penal -sustancia que causa grave daño a la salud-, del que responden los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las penas, a cada uno de ellos, de cuatro años de prisión y multa de 11.850,54 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión, comiso y destrucción de la sustancia incautada y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

La Defensa del acusado Artemio, en igual trámite, solicitó la libre absolución del acusado y alternativamente se apreciara la eximente del artículo 20.2 en relación con los artículos 21.1 y 21.2 del Código Penal, ya como eximente completa o incompleta, ya como atenuante muy cualificada o simple.

La Defensa del acusado Luis Manuel, en igual trámite, solicitó la libre absolución del acusado.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En virtud de dispositivo de vigilancia y control realizado durante los meses de septiembre

y octubre de 2011 por el Equipo de Estupefacientes adscrito al Grupo de Policía Judicial de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del distrito de Centro de Madrid en torno al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004 piso NUM005 de Madrid, en el que vivía el acusado Artemio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hijo de Hernan e Rocío, natural y vecino de Madrid, nacido el día NUM001 de 1973, en el curso de dicho dispositivo se identificaron a personas que previamente habían comprado, a cambio de dinero, sustancias estupefacientes, cocaína y cannabis, a dicho acusado.

El día 4 de octubre de 2011 se procedió a la detención del acusado Artemio y del también acusado Luis Manuel, con DNI nº NUM002, mayor de edad, hijo de Hernan e Rocío, natural y vecino de Madrid, nacido el día NUM003 de 1972, ocupando al primero, Artemio, un bolsa que contenía 5.442 miligramos de cocaína con una pureza del 57,4%, que iba a ser destinada al tráfico ilícito de estupefacientes en el que habría alcanzado un valor de 435,91 euros.

En el curso de la instrucción de las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado nº 6261/2011 tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, con fecha 5 de octubre de 2011 se dictó auto motivado en el que por las razones expresadas, acordaba la entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004 - NUM005 de Madrid así como en el trastero perteneciente al mismo sito en la NUM004 planta, NUM006 puerta situada nada más subir a la izquierda.

El registro domiciliario autorizado judicialmente mediante resolución motivada se verificó a presencia del acusado Artemio y con asistencia de la Sra. Secretaria Judicial en su condición de fedataria pública auxiliado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el día 5 de octubre de 2011 a las 13:25 horas, localizando e interviniendo en la vivienda y en el trastero anexo, lo siguiente:

o Siete frascos con 238 comprimidos de trankimazin, correspondiente a la sustancia Alprazolam, incluía dentro de la Lista de Sustancias psicotrópicas sometidas a fiscalización, sin que pueda determinarse su valor en el mercado ilícito.

o Una tableta de resina de cannabis, con un peso de 242 gramos y un thc de 1,5% que habría alcanzado un valor de 1.321,32 euros en el mercado ilícito de estupefacientes.

o Tres trozos de sustancia vegetal que analizada resultó ser resina de cannabis, con un peso de 14,71 gramos y un thc de 3,5% que habría alcanzado un precio de 80,32 euros en el mercado ilícito de estupefacientes.

o Una bellota de 6,66 gramos de resina de cannabis, con un thc de 21,3% y un valor en el tráfico ilícito de 36,36 euros.

o Una bolsita con 7,51 gramos de marihuana y un thc de 6%, que habría alcanzado en el mercado ilícito de estupefacientes un valor de 35,07 euros.

o Una bolsita con 1,50 gramos de resina de cannabis, con un thc de 2,8%, que habría alcanzado un

precio de 8,19 euros. o Tres tabletas de sustancia vegetal que analizada resultó ser resina de cannabis, con un peso de 730 gramos y un thc de 4,5%, que habrían alcanzado un precio de 3.985,80 euros en el mercado ilícito de estupefacientes.

Además, en dicho registro se encontraron los siguientes efectos:

o Un cazo con restos de sustancia blanca

o Una balanza de precisión de color gris

o Una báscula de precisión marca Diamond

o Una balanza de precisión marca Kenex

o Cinco papelitos blancos con forma circular

o Dos rollos de papel de aluminio

El acusado Artemio, tenía los comprimidos intervenidos del fármaco trankimazin, correspondiente a la sustancia psicotrópica alprazolam incluida en la lista de sustancias psicotrópicas sometidas a fiscalización, y las sustancias intervenidas, cannabis -que no perjudica seriamente la salud-, y cocaína -que causa grave daño a la salud-, con el ánimo y voluntad de favorecer o facilitar su consumo a terceros a cambio de dinero.

SEGUNDO

Artemio, en la fecha de los hechos presentaba un consumo de cocaína, de evolución desde la adolescencia, lo que afectaba moderadamente a sus facultades volitivas.

TERCERO

No ha resultado probado que el acusado Luis Manuel, participará en las actividades de venta a terceros de sustancias estupefacientes que se venían desarrollando por su hermano en el domicilio sito en la CALLE000, NUM004 - NUM005 de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud

pública comprendido en el artículo 368.1 del Código Penal, y dentro del primero en el apartado que sanciona más gravemente dicha conducta cuando la droga objeto de tráfico causa grave daño a la salud, lo que sucede con la cocaína, dado que la naturaleza de ésta es sobradamente conocida como estupefaciente susceptible de ocasionar graves deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano, produciendo efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejercen una función difásica, excitante primero, y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte. Producto incluido en las listas de la Convención Única sobre estupefacientes de 30 de Marzo de 1961, que fue ratificada por España mediante instrumento de 3 de Febrero de 1966, Convención enmendada en el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de 1972, entrando en vigor el 8 de Agosto de 1975, ratificado por España el 4 de Enero de 1977, y plasmado en la Convención Única de 1981, recogida en España en la Orden de 11 de Marzo de 1981, estableciéndose en el Art. 12 que se considerarán estupefacientes las sustancias incluidas en las listas I y II de los anexos al Convenio Único y los demás que adquieran tal consideración, en el ámbito internacional, con arreglo a dicho convenio, y en el nacional, por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, añadiendo que también se reputarán estupefacientes las sustancias incluidas en la lista IV del anexo mencionado. Por su parte, el cannabis y su resina están incluidas en las Lista I y IV de la Convención Única de 1961, sobre sustancias estupefacientes, teniendo igualmente la marihuana la consideración de sustancia estupefaciente, mientras que la sustancia Alprazolam también está incluida en la Lista III de la Convención de referencia.

El delito examinado se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el artículo 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Y sin...

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