SAP Madrid 89/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2014:4280
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución89/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 41/2014

JUICIO DE FALTAS Nº 902/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE MADRID

SENTENCIA Nº 89/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid a catorce de marzo de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, seguidas con el Rollo de Apelación nº: 41/14 por el trámite de Juicio de Faltas, en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Amparo Ivana Rouanet Mota, en nombre y representación de Dª. Maite contra la Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº: 1 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº: 902/2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción nº: 1 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº: 902/2013 se dictó Sentencia el día 17 de diciembre de 2013, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: sobre las 20 horas y cuarenta y cinco minutos del pasado 12 de noviembre los funcionarios del cuerpo Nacional de Policía, provistos de carné profesional núm NUM000, NUM001, NUM002, y NUM003, destinado en la Comisaría del distrito de Latina, acudieron al núm. NUM004 - NUM005 de la c/ DIRECCION000 de esta ciudad, y se entrevistaron con los moradores de la vivienda, Epifanio y Beatriz, que les manifestaron que su hija Maite, que no residía con ellos, había aparecido en el inmueble bajo los efectos del alcohol, y les había amenazado con matarlos, e intentado agredir a ambos, y no deseaban que permaneciera en su domicilio. Al aparecer en el piso Maite, los funcionarios policiales procedieron a su detención, y en ella Maite intentó agredir a los agentes, llegando a escupirles en diversas oportunidades."

En el FALLO de la Sentencia se establece: " Debo condenar a Maite, como autora de una falta sobre Desconsideración a Agentes de la Autoridad, a la pena de 10 días de multa, que con una cuota diaria de 3# arroja la cifra de Treinta Euros, quedando sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; y al pago de las costas procesales del juicio si las hubiere.".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Amparo Ivana Rouanet Mota, en nombre y representación de Dª. Maite se presentó en fecha de 27 de diciembre de 2013, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, recayendo en fecha de 3 de enero de 2014 providencia teniendo por interpuesto el precitado recurso, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, remitiéndose a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de fecha 5 de febrero de 2014, correspondiendo a la Sección 6ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 10 de febrero de 2014, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para la resolución del mismo, sin celebración de vista, el día 13 de marzo de 2014.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se invocan en ambos recursos, los siguientes motivos:

1) Error en la apreciación de la prueba. Considera que el juzgador "a quo" ha obviado otros elementos de prueba o indicios favorables a la acusada, tales como el informe médico expedido por el Servicio de Urgencias del Hospital Clínico San Carlos en el que se dice que tiene "hábito enólico" y que es consumidora habitual de heroína y cocaína inhalada y que padece alcoholismo, constando que está en tratamiento con diversos medicamentos que ella ha reconocido mezclar con el alcohol en su declaración prestada el día 14 de noviembre de 2013, habiendo acudido ese día al domicilio familiar en busca de apoyo familiar, ya que vive en la calle.

2) Infracción de precepto constitucional o legal. En concreto entiende vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, el cual sólo puede ser desvirtuado mediante una actividad probatoria desarrollada por quien tiene la carga de hacerlo, en aras del principio acusatorio, además considera que en este caso debería haber entrado en juego el principio del "in dubio pro reo", solicitando, en definitiva, se revoque dicha sentencia y se absuelva a su patrocinada.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso alude a la vulneración del principio de la presunción de inocencia, dicho principio es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo

53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre...

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