SAP Madrid 177/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2014:4273
Número de Recurso45/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución177/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934576,914933800

Fax: 914934575

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0003409

Apelación Juicio de Faltas 45/2014

Origen :Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Juicio de Faltas 331/2013

Apelante: D./Dña. Antonio

Letrado D./Dña. RAMON ANTON ALEMANY

Apelado: D./Dña. Marí Jose y D./Dña. FISCAL

Letrado D./Dña. VIOLETA SENRA JURADO

SENTENCIA Nº 177/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

JF: 45/14

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid a veintiocho de marzo de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción nº: 10 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº: 331/2013 se dictó Sentencia el día 13 de mayo de 2013, que contiene los siguientes Hechos Probados

"Queda probado y así se declara que el día 9 de febrero de 2013 sobre las 17:00 horas Marí Jose se encontraba en la clínica de rehabilitación sita en la calle O' Donnell nº. 20 de Madrid de la que es titular y donde compareció Antonio que solicitó información sobre los tratamientos que seguía su madre. Tras darle las explicaciones correspondientes Antonio se dirigió a Marí Jose con la frase >, >, manifestaciones que realizó en presencia de otros pacientes. Seguidamente Antonio pidió la hoja de reclamación y cuando la fue a entregar procedió a empujar bruscamente a Marí Jose arrancándole de las manos el documento. El día 11 de febrero de 2013, Antonio regresó a la Clínica de donde fue invitado a abandonar el lugar, dado lo sucedido el día 8 de febrero por lo que manteniendo la misma actitud que el día anterior se dirigió a Marí Jose en términos despectivos utilizando un tono de voz no adecuado".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Antonio, como autor responsable de una falta de AMENAZAS, a la pena de 20 días de multa a razón de 3 euros/día, (en total 60 euros) con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y como autor de una falta de MALOS TRATOS a la pena de 20 días a razón de una cuota diaria de 3 euros (60 euros), con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y al abono de las costas".

SEGUNDO

Por D. Antonio, asistido del Letrado D. Ramón Antón Alemany, mediante escrito presentado en fecha de 30 de diciembre de 2013, se interpuso recurso de Apelación contra la citada sentencia, que admitido en ambos efectos por el referido Juzgado fue remitido a la Audiencia Provincial de Madrid, mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de febrero de 2014, correspondiendo a esta Sección 6ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 13 de febrero de 2014, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para la resolución del presente recurso, sin celebración de vista, la audiencia del día 27 de marzo de 2014, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, al no entrar en los mismos por las razones que más adelante se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se alega como motivo único del recurso, el quebrantamiento de las normas y garantías procesales. En el Antecedente de Hecho Segundo, in fine, de la Sentencia se señala que el denunciado no compareció a pesar de estar citado en legal forma, siendo así que según el telegrama de fecha 27-3-2013 tan sólo se refleja un número de DNI que no coincide con el de la anterior persona que recogió la citación del juicio que se suspendió, no reflejándose tampoco ni el nombre ni los apellidos de la persona receptora, ni su relación con el destinatario, no conteniéndose la dirección correcta, pues en el mismo consta " DIRECCION000 nº NUM000 portal DIRECCION001 ", cuando en realidad es " DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 ", por lo que la citación no se ha llevado a cabo de forma correcta, habiendo incumplido las formalidades legales, interesando con cita de los artículos 166 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de diversa jurisprudencia, la nulidad de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El primer y único motivo del recurso aduce la nulidad de la sentencia, y por ende del juicio de faltas celebrado, al no haber sido citado el denunciado en legal forma, motivo por el cual no pudo comparecer al acto del juicio. Conforme a lo normado en el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los actos procesales serán nulos de pleno derecho "Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión" . Es decir, que dicha causa de nulidad se define por dos notas: prescindir de las reglas esenciales y que por ello se haya podido producir indefensión, precisándose por los comentaristas de la citada Ley que "No se trata, por tanto, de meras irregularidades, hace falta que el trámite omitido sea esencial (falta de emplazamiento, omisión del trámite de prueba) y, además, se debe producir indefensión, por lo que prima el aspecto sustancial, material, no meramente formal" (GARCIA- ALOS/MARTIN MARTIN). Con carácter general, el artículo 271 de la L.O.P.J . dispone que "Las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales" . La LECrim en su artículo 166 establece que las citaciones "se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del...

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