SAP Madrid 115/2014, 12 de Marzo de 2014
Ponente | ALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO |
ECLI | ES:APM:2014:4114 |
Número de Recurso | 415/2013 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 115/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION 1ª
Rollo: RP 415/2013
Juicio Rápido n.º 43/2013
Juzgado Penal n.º 2 Alcalá de Henares
S E N T E N C I A n.º 115/2014
Magistrados
Eduardo PORRES ORTIZ DE URBINA
José María CASADO PÉREZ
Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)
En Madrid, a 12 de marzo de 2014.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el acusado Millán contra la Sentencia n.º 419/2013, de 14-06-2013 dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Alcalá de Henares .
El apelante estuvo asistido del Letrado del ICA de Alcalá de Henares en la persona de D/a. Esmeralda Jiménez Benito, colegiado/a n.º 3.337
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:
"Se declara expresamente probado que
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El 12 de mayo de 2013, el Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de Coslada, en funciones de guardia, decretó medidas cautelares de protección de índole penal, a favor de Esther, prohibiéndole al hoy acusado acercarse a su persona, a un distancia no inferior de diez metros, domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella y comunicarse con ella por cualquier vía, medidas que le fue debidamente notificado, siendo requerido y apercibido de su incumplimiento.
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No obstante lo anterior, y con cabal conocimiento de las consecuencias de su incumplimiento, Millán
, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 01,30 horas del día 18 de mayo de 2013, hallándose en el interior del establecimiento "TRESOR", sito en la calle Chile de la localidad de Coslada, el 22 de diciembre de 2012, la Sra. Esther, se ha acercado a ella, dirigiéndose a ella a una distancia inferior a un metro, generando en la Sra. Esther temor y miedo.
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Por el Juzgado de Instrucción número Cinco de los de Coslada, en fecha 18 de mayo de los corrientes, se agravó la anterior medida quebrantada por el hoy acusado, en el sentido de prohibir el acercamiento al hoy acusado a la persona de Esther, a una distancia no inferior a treinta metros."
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La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Millán, como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, y abono de las costas procesales.
Manténgase en vigor durante la tramitación de los eventuales recursos y hasta la firmeza de la presente resolución, las medidas cautelares de agravación decretadas por el Juzgado de Instrucción número Cinco de los de Coslada."
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El apelante interesó la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra absolutoria. 4º. El Ministerio Fiscal, impugnando el recurso, instó la confirmación de la resolución recurrida. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
Un solo motivo de impugnación es el que se alega. Error en la valoración de la prueba. Argumenta para ello que conforme lo manifestado por el apelante ha quedado probado que él fue el primero en llegar a los dos establecimientos de ocio de Coslada, haciéndolo después la denunciante, lo que así ella misma ratificara en tanto en instrucción como en el plenario. Además, desde el momento en el que supo de su presencia procedió a marcharse para evitar problemas. En todo caso, la testifical de Asunción no puede ser tomada en consideración habida cuenta que desde donde explicó que se encontraba no pudo ver...
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