SAP Madrid 80/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2014:3871
Número de Recurso791/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución80/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2011/0010004

Recurso de Apelación 791/2011

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 165/2009

APELANTE: D./Dña. Gabriel y D./Dña. José

PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

APELADO: D./Dña. Guillerma

PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

SENTENCIA Nº 80

PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID a siete de marzo de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 165/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Majadahonda, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 791/2011, en el que han sido partes, como apelantes-demandante y reconvenidos Don José y Don Gabriel

, que estuvieron representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendidos por letrado; y de otra, como apelada-demandada y reconviniente Doña Guillerma, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Caloto Carpintero y defendida por letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JOSÉ ZARZUELO DESCALZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº cuatro de Majadahonda en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por Procurador Don César Serra González, en nombre y representación de Don José, contra Doña Guillerma, y ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Doña Almudena Muñoz Vega, en nombre y representación de Doña Guillerma, contra los demandados reconvencionales Don José y Don Gabriel, debo DECLARAR Y DECLARO:

  1. - La nulidad del contrato de compraventa celebrado el 27 de Abril de 1978.

  2. - La nulidad del poder otorgado a Don Gabriel en base al contrato de compraventa cuya nulidad se ha decretado.

  3. - La nulidad del contrato de compraventa, celebrado el 20 de Febrero de 1981.

Sin imposición de costas a la parte actora y demandada reconvencional en base a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, por presentar el caso serias dudas de hecho y de derecho.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e inclúyase en el Libro de Sentencia según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante-reconvenida, así como del reconvenido Don Gabriel, y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala. Las actuaciones procesales estuvieron suspendidas por prejudicialidad penal desde la resolución al efecto de 18 de enero de 2012 hasta el alzamiento de la suspensión en fecha de 14 de enero de 2014.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día veinticuatro de febrero de 2014 se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación del demandante-reconvenido Don José, así como del reconvenido Don Gabriel, la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, desestimaba la demanda deducida frente a Doña Guillerma en ejercicio de acción declarativa de titularidad sobre la Finca número NUM000 del Registro de la Propiedad número 1 de Las Rozas en Madrid, así como restitución al patrimonio del actor de las fincas registrales segregadas de la referida finca con números NUM001 y NUM002 y reclamación de cantidad por importe de 300.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, recibido por la demandada con ocasión de la venta de una parte segregada de la finca a tercero, en pretensiones a las que se opuso la demandada con base en que el contrato de compraventa perfeccionado entre Don Gabriel y su hijo Don José se trataría de un contrato simulado, formulando a su vez reconvención por la que solicitaba que se declarase la nulidad del contrato de compraventa simulada celebrada entre Don Gabriel y su hijo Don José, fechado el 20 de Febrero de 1981 y elevado a público el 28 de Agosto de 1990, así como la nulidad del contrato de compraventa de fecha 27 de Abril de 1978 a favor de Don Gabriel, por falsedad del mismo, con carácter subsidiario la resolución de ambos contratos por falta de prueba del pago de precio en ambos, la declaración de extinción del mandato de venta otorgado a Don Gabriel y la condena en costas a los codemandados reconvencionales, estimándose las nulidades pretendidas.

En la sentencia que ahora es objeto de recurso se argumentó la decisión adoptada indicando, en relación al contrato de compraventa privado suscrito entre los padres de la demandada, Don Apolonio y Doña Coral

, con el demandado reconvencional, Don Gabriel, en fecha 27 de Abril de 1978, aportado en la demanda como documento número 1, tras el análisis del informe pericial caligráfico emitido el 8 de Marzo de 2010 que fue ratificado en el acto de juicio y en su totalidad por la perito autora del mismo, Doña Cristina, y señalando que tal informe se realizó con el objetivo de examinar y cotejar las firmas que aparecen en el anverso y reverso del contrato de compraventa de 27 de Abril de 1978, firmas que pertenecen por un lado a Don Apolonio y Doña Coral, en calidad de vendedores de la finca NUM000 y a Don Gabriel, en calidad de comprador de la citada finca, cotejándose estas firmas con las de Don Gabriel que aparecen en los documentos indubitados 7 y 8, consistentes en dos contratos de Arrendamientos de Fincas, suscritos por Don Gabriel, y determinándose en las conclusiones del informe que la letra que obra en el anverso y el reverso del contrato de compraventa de fecha 27 de Abril de 1978 se corresponde con la letra comprendida en los documentos 7 y 8, letra que Don Gabriel reconoce como suya, que en la declaración prestada por la perito en el acto de juicio, ésta afirma sin ningún género de duda que las firmas de Don Apolonio y Doña Coral que aparecen en el anverso y reverso del contrato de compraventa privado fueron simuladas y falsificadas en base a una labor de falsificación tenaz, practicada en el tiempo y concienzuda aunque no pueda atribuir su total autoría a Don Gabriel, pudiendo haber sido realizadas tanto por Don Gabriel como por su hijo y reconvenido Don José, pudiéndose determinar en base a las conclusiones recogidas en el informe pericial caligráfico elaborado por Doña Cristina el 8 de Marzo de 2010 en su calidad de perito judicial designado por el juzgado en base a criterios de designación objetivos e imparciales, ya que no nos encontramos ante una pericial de parte, que las firmas que aparecen en el contrato de compraventa de 27 de Abril de 1978 no pertenecen a las firmas auténticas de Don Apolonio y Doña Coral y que nos encontramos ante una imitación de las mismas, no apreciándose por tanto en dicho contrato uno de los requisitos básicos y exigidos a todo contrato que es el de consentimiento válido de los contratantes y por ello nos encontramos ante un contrato nulo de pleno derecho por falta del consentimiento, concluyendo por todo ello y en base al informe emitido por la perito caligráfico judicial que determina la falsedad de las firmas de Don Apolonio y Doña Coral presentes en el anverso y reverso del contrato de compraventa de 27 de Abril de 1978, en la nulidad de este contrato por carecer de consentimiento válido de los vendedores, requisito exigido en el artículo 1261 del código civil para la validez de todo contrato.

Por otra parte se concluye que los efectos de la nulidad del contrato de compraventa afectan a los actos o contratos que posteriormente se celebran en base a dicho contrato nulo y por ello la nulidad decretada afecta tanto al poder otorgado a Don Gabriel como al posterior contrato compraventa suscrito entre Don Gabriel y Don José el 20 de Febrero de 1981.

Se indica al respecto que por el poder conferido por Don Apolonio y Doña Coral a Don Gabriel y a Don Marcial, documento número 3 de la demanda, en virtud del contrato privado de compraventa de 27 de Abril de 1978 -declarado nulo- los vendedores de la finca otorgaban a ambos apoderados una serie de facultades, en relación a la Finca NUM000, y que entre el listado de facultades concedidas se encontraba la relativa a la venta total o parcial de la citada parcela por el precio y las condiciones que estipulasen, y que en base a las amplias facultades conferidas al apoderado Don Gabriel, éste procedió a suscribir con su hijo Don José contrato privado de compraventa de fecha 20 de Febrero de 1981 sobre la Finca NUM000

, por un precio de venta de OCHOCIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL PESETAS (895.000 pesetas), de las cuales el vendedor representante Don Gabriel declaró recibir por anticipado del comprador Don José la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL PESETAS (83.000 pesetas), elevándose a pública tal compraventa con posterioridad, el 28 de Agosto...

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