SAP León 178/2014, 27 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2014
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Fecha27 Marzo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00178/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24089 43 2 2006 0000254

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000107 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Lucía, Luis Andrés, Serafina, Andrés, Daniel, Aurelia, Geronimo

Procurador/a: D/Dª CRISTINA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, CRISTINA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA, MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA, BEGOÑA PUERTA LOZANO, BEGOÑA PUERTA LOZANO, MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE FERNANDEZ SANCHEZ, MARIA JOSE FERNANDEZ SANCHEZ, COSME GONZÁLEZ DEL RÍO, COSME GONZÁLEZ DEL RÍO, JOSE MARIA VILLAFAÑE MARTINEZ, MARIA ROSA DE DIOS GONZALEZ, COSME GONZÁLEZ DEL RÍO

S E N T E N C I A Nº. 178/2.014.

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Magistrado

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado

En León, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 87/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, siendo parte apelante, la mercantil TEKA INDUSTRIAL SA, representada por el Procurador don Ismael Díez Llamazares y defendida por el Letrado don Antonio Sarabia Gómez, así como el Ministerio Fiscal, y parte apelada don Luis Andrés y doña Lucía, representados por la procurador doña Cristina Fernández Fernández, doña Aurelia, representada por la Procurador doña Begoña Puerta Lozano, así como don Geronimo, doña Serafina y don Andrés, representados por la Procurador doña Monserrat Arias Aguirrezabala, y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Geronimo, Serafina, Andrés

, Luis Andrés, Lucía, Daniel y Aurelia, de los delitos de insolvencia punible por los que se les acusa, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

La anterior sentencia contiene los siguientes hechos probados que se aceptan: " Se declara expresamente probado que Geronimo - mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia-, su esposa Serafina y su hijo Andrés -mayores edad y sin antecedentes penales, y Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su cónyuge Lucía, mayores de edad y sin antecedentes penales, el 7 de julio de 1998 habían constituido la sociedad limitada laboral denominada BRICO MICO, S.L.L., siendo Geronimo y Luis Andrés los administradores de dicha sociedad, con el carácter de mancomunados.

En fecha de 29 de febrero de 2004 todos los participes acordaron en un documento privado, que Geronimo, Serafina y Andrés, renunciaban a cuantos derechos derivasen de su participación en la sociedad y transmitían a Luis Andrés Lucía sus participaciones sociales, reconociendo los compradores que a partir de dicha fecha respondían de todas las deudas y obligaciones de la sociedad que existiesen, eximiendo de dicha responsabilidad a los transmitentes. A su vez se comprometían a elevar a escritura pública la venta de las participaciones sociales, lo que se produjo mediante escritura pública otorgada ante el Notario José Ángel Tahoces con número de protocolo 1173 y fecha de 11 de junio de 2004, quedando como administrador único y Luis Andrés . Dicha escritura fue inscrita en el Registro Mercantil de León el 19 de julio de 2004 (Tomo NUM000 General, Folio NUM001 y Hoja Nº NUM002, inscripción 2ª).

El día 12 de agosto de 2004, Luis Andrés recibió una carta con acuse de recibo, en su condición de administrador de la sociedad limitada laboral BRICO MICO S.L.L., en la que el Abogado D. Luis Alberto Benazilla Agüero reclamaba, por cuenta de la entidad mercantil TEKA INDUSTRIAL S.A., a aquella sociedad el importe de una deuda de 14.881'66 #, invitando a que se pusiese en contacto antes del 17 de agosto de 2004 para hacer efectiva la deuda, advirtiendo que, en otro caso, se procedería judicialmente.

El 18 de noviembre de 2004, la referida mercantil TEKA INDUSTRIAL S.A. formuló demanda de Juicio Ordinario contra la sociedad BRICO MICO S.L.L., reclamando la cantidad de 14.881'66 #, más intereses legales y costas, como consecuencia de materiales suministrados a BRICO MICO S.L.L. y no abonados por ésta. Asimismo dirigió la demanda contra Geronimo y Luis Andrés, ejercitando contra ellos acción de responsabilidad de los administradores sociales. En la propia demanda se solicitaba la medida cautelar de embargo preventivo de bienes, que se concretaron en una finca propiedad de Luis Andrés y su esposa, la finca NUM003 del Registro de la Propiedad n° 2 de León, piso vivienda sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM004

, NUM005, de León, y dos fincas propiedad de Geronimo y su esposa, las fincas NUM006 y NUM007 del Registro de la Propiedad n° 2 de León, tratándose de un piso vivienda sito en la C/ DIRECCION001, NUM008 Bloque NUM009, NUM010 Puerta NUM009, de Trabajo del Camino y una plaza de garaje en el mismo edificio. Dicha demanda -que fue admitida por Auto de 21 de enero de 2005-, dio lugar al Juicio Ordinario n° 305/2004 del Juzgado de Primera Instancia N° 8 y de lo Mercantil de León, tramitándose las medidas cautelares en Pieza Separada n° 65/2005 en la que, mediante auto de fecha 18 de febrero de 2005

, se acordó el embargo preventivo de las tres fincas antes señaladas y notificar el embargo a las esposas de los demandados. El 12 de mayo de 2005 fue notificado dicho auto Serafina . En el procedimiento citado sólo compareció como demandado Luis Andrés, siendo declarados en rebeldía la entidad mercantil BRICO MICO, S.L. y Geronimo . El 5 de julio de 2005 se dictó sentencia condenado a BRICO MICO, S.L. y a Geronimo a abonar conjunta y solidariamente a TEKA INDUSTRIAL, S.L. la cantidad de 14.881'66 # de principal de la cual también respondería solidariamente Luis Andrés hasta el límite de 14.744'55 #. Por auto de 29 de julio de 2005 se alzaron los embargos de las tres fincas, por cuanto no estaban a nombre de los demandados, siendo la razón de ello lo siguiente:

A/ Geronimo y su esposa Serafina, transmitieron a su hijo Andrés, en escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario de San Andrés del Rabanedo D. Marceliano Cuesta Martínez el 28 de...

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