SAP Lleida 126/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2014:219
Número de Recurso456/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 456/2012

Procedimiento ordinario núm. 67/2010

Juzgado Primera Instancia 6 Lleida

SENTENCIA nº 126/2014

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADAS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a diecisiete de marzo de dos mil catorce

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 67/2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Lleida, rollo de Sala número 456/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de abril de 2012 ..Son parte apelante BODEGAS COSTERS DEL SIÓ, S.L ., representada por la procuradora Maria José Altisent Camarasa y defendida por el letrado Robert Tico Lloret y SATAC, S.L ., representada por la procuradora Cecilia Moll Maestre y defendida por el letrado Antonio Galicia Berges. Es parte apelada INGENIERIA FEYDO, S.L., representada por la procuradora Belén Font Gonzalo y defendida por el letrado Roberto Valls de Gispert . Es ponente de esta sentencia la ILMA. SRA. DÑA. MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2012, es la siguiente: "

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda presentada por BODEGAS COSTERS DEL SIO S.L.; contra SATAC S.L. y INGENIERÍA FEYDO S.L., y en consecuencia:

  1. condeno a SATAC S.L. a pagar a la parte actora la suma de 40.443,63 #; más los intereses legales moratorios; todo ello con más la expresa imposición a SATAC S.L. de las costas procesales causadas a la demandante, y 2. absuelvo a INGENIERIA FEYDO S.L. del contenido de la demanda que da lugar a este procedimiento núm. 67/10 en lo que ella respecta, todo ello con más la expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas a esta demandada. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, BODEGAS COSTERS DEL SIÓ, S.L. y SATAC, S.L. interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y a los que se opuso la parte contraria; seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 23 de enero de 2014 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda presentada por Bodegas Costers del Sio S.L, condenando SATAC,SL a pagar a la actora la cantidad de 40.443,63 #, más los intereses legales moratorios, al haber quedado acreditado que el origen del vicio que causa los daños es la incorrecta ejecución de la cubierta de la sala de barricas, por deficiente impermeabilización de la misma, trabajos que fueron ejecutados por dicha demandada, empresa especialista en impermeabilizaciones, imponiendo a ésta las costas derivadas de dicha demanda.

Absuelve a la codemandada Ingeniería Feydo S.L., empresa encargada de la dirección de dicha obra, por cuanto el origen del vicio está en la incorrecta ejecución de la cubierta de la sala de barricas, que fue llevada a cabo por una sociedad experta y especializada en dicha actividad, que además factura directamente a la actora, por lo que ni consta que dicha ingeniería hubiera elegido, ni controlado la ejecución de obras de un especialista, considerando que no puede atribuírsele culpa in eligiendo ni culpa in vigilando, imponiendo a la actora las costas derivadas de la demanda dirigida contra la misma.

Frente a dicha sentencia interponen recurso de apelación la actora y la codemandada SATAC, SL.

La actora recurre la desestimación de la demanda respecto a la codemandada Ingeniería Feydo,SL, al considerar que la misma intervino como directora facultativa de la obra y, por consiguiente, debe responder por culpa in vigilando derivada de su deber de supervisión y control de la ejecución de la obra, en base al hecho que la magnitud del vicio que nos ocupa no habría habido de pasar desapercibida para la dirección facultativa, considerando que existe un error en la valoración de la prueba practicada por parte del juzgador.

La codemandada SATAC,SL no acepta como origen de los daños el recogido en la sentencia, considerando que existe contradicción entre la prueba practicada y la valoración realizada por el juzgado. Muestra también disconformidad con su responsabilidad en dichos daños, al entender que existe una confusión en el papel que como agentes intervinientes en la obra tuvieron el actor y las codemandadas, exonerando de responsabilidad a quienes efectivamente la tienen, promotor-constructor y dirección facultativa y condenando exclusivamente la empresa que ejecutó tan sólo una partida concreta de la obra y que debía estar vigilada en la ejecución por quienes tiene la responsabilidad directa en la misma, la promotora-constructora y la dirección facultativa.

Insiste también en que debe apreciarse la teoría de los actos propios y buena fe procesal invocada en la instancia y desestimada por el juzgador, siendo que ello le ha supuesto una evidente indefensión al no haber podido efectuar pericial de los daños sufridos en la obra, por cuanto la reclamación judicial de la actora nace con posterioridad al acuerdo transaccional entre las partes por el que fueron reparados los defectos de impermeabilización de la estancia en que aparecieron los daños.

La actora y la codemandada Ingeniería Feydo,SL se han opuesto a los recursos presentados de contrario.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por SATAC, SL, insiste en primer lugar en la concurrencia de la teoría de los actos propios y buena fe procesal invocada en su escrito de contestación a la demanda. Considera que el juzgador ha efectuado una incorrecta y ampliada interpretación de la literalidad del documento 3 de la demanda y no ha tenido en consideración que aquel documento, negociación y pacto al que se llegó en virtud del requerimiento contenido en tal documento, contiene todos los requisitos de la buena fe en la doctrina de los actos propios. Refiere que se llega a un acuerdo extrajudicial entre ambas partes, se ejecuta íntegramente el acuerdo y se certifica por la dirección técnica que la obra nuevamente ejecutada ha sido realizada perfectamente, considerando que dichos actos obligan a tomar en consideración la alegación de buena fe y doctrina de los actos propios, siendo insignificante que lo reclamado en la demanda no se corresponda con la correcta impermeabilización, sino con los gastos realizados por tercero. Insiste igualmente en que dicha actuación le ha causado indefensión por cuanto en la creencia que con el acuerdo transaccional quedaban zanjada todas las cuestiones relativas a la patología, no solicitó la elaboración de un informe pericial por técnicos de su confianza, teniendo a la vista los desperfectos para determinar el origen de las patologías, siendo que tuvo que basar su pericial en las fotografías que realizó días antes del acuerdo y en el examen y determinación de las inexactitudes que contienen las periciales aportadas de contrario.

El recurso no puede prosperar en este extremo, considerando la Sala que las cuestiones planteadas han sido debidamente resueltas por el juez a quo en la resolución recurrida, sin que los argumentos vertidos en la misma hayan resultado desvirtuados con el presente recurso.

Hay que tener presente que no ha quedado acreditado en ningún momento que las partes llegasen a un acuerdo extrajudicial en cuanto a los daños y perjuicios reclamados en el presente procedimiento. De la documental aludida por el apelante, lo que se desprende es que SATAC reparó la causa de los defectos aparecidos, asumiendo los costes, sin que se haya acreditado que existiese acuerdo alguno en cuanto a los daños y perjuicios que se produjeron a consecuencia de las filtraciones, que es lo que es objeto del presente procedimiento.

Consecuencia de lo anterior, ninguna indefensión puede alegar la apelante por cuanto de considerar que ninguna responsabilidad le era imputable en la causa del defecto, perfectamente pudo encargar un informe pericial a perito de su confianza con carácter previo a la reparación que ella misma efectúo.

Añadir además a lo expuesto que la apelante integra en su recurso un documento nuevo relativo a la tabla de pluviometría del Servei Metereològic de Catalunya de los años 2006 a 2011, documento que en ningún caso puede tenerse en cuenta, por cuanto ni ha sido propuesto en forma, interesando el recibimiento del pleito aprueba en segunda instancia, ni concreta tampoco la apelante en base a qué apartado del artículo 460 de la Lec lo aporta a los autos en estos momentos.

TERCERO

SATAC, SL muestra también disconformidad con su responsabilidad en dichos daños, al entender que existe una confusión en el papel que como agentes intervinientes en la obra tuvieron el actor y las codemandadas, exonerando de responsabilidad a quienes efectivamente la tienen, promotorconstructor y dirección facultativa y condenando exclusivamente a la empresa que ejecutó tan sólo una partida concreta de la obra y que debía estar vigilada en la ejecución por quienes tienen la responsabilidad directa en la misma, la promotora-constructora y la dirección facultativa. Considera, en definitiva, que el constructor de la obra no lo era SATAC, sino la propia actora y a ella correspondían las labores de...

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