SAP Baleares 65/2014, 10 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2014
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha10 Marzo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00065 /2014

ROLLO DE APELACION Nº 31/14

SENTENCIA Nº 65

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMON HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca, a diez de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 433 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 31 /2014, en los que aparece como partes apelantes, SON MULATO SLU, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. JERONI TOMÁS TOMÁS, y asistida por el Letrado Sr. SEBASTIÁ RUBÍ TOMÁS y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS y asistida por el Letrado D. SEBASTIAN ROMAGUERA GONZALEZ y como partes apeladas, D. Sergio Gonzalo, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. MARTA FONT JAUME, asistido por el Letrado D. ANTONIO SALVA MARTIN y HOLDING SAMOTRACIA, S.L., no comparecida en esta alzada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2013, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 31 /2014 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción de la acción en relación a D. Sergio Gonzalo y debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones efectuadas en su contra. Haciendo expresa imposición de las costas causadas al citado codemandado a la entidad actora. Y debo estimar y estimo la excepción de cosa juzgada en relación a la nave número de orden número seis del complejo de las Navas de Son Marroig, sito en el Polígono Son Noguera de Llucmayor. Y debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas en representación de la comunidad de propietarios del DIRECCION000 contra la entidad Holding Samotracia S.L. y la entidad Son Mulató S.L. y debo declarar y declaro que la entidad Holding Samotracia S.L. y la entidad Son Mulató, S.L. de forma solidaria son naves y que se detallan en el informe, y en la ampliación del mismo emitido por el ingeniero D. Cirilo Santiago con la cuota de responsabilidad que seguidamente se establecerá, siendo también responsable por incumplimiento contractual la entidad Holding Samotracia S.L.. Cifrándose la cuota de responsabilidad en un 60% en relación a la entidad Holding Samotracia S.L. y en un 40% en relación a la entidad Son Mulató S.L. al apreciar en la primera entidad además de responsabilidad en base a la L.O.E. responsabilidad por incumplimiento contractual, y debo condenar y condeno a la entidad Holding Samotracia S.L. y a la entidad Son Mulató S.L. en función de la concurrencia de responsabilidad antes expresada, reparar a su costa los vicios y defectos que se describen en el informe pericial y la ampliación al mismo emitida por el Prito Sr. Cirilo Santiago, así como obtener y satisfacer los oportunos proyectos, licencias, y dirección técnica que sean necesarios para la solución definitiva de los defectos detallados en el informe pericial del Sr. Cirilo Santiago y la ampliación de éste. No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.", que ha sido recurrido por la parte demandada SON MULATO SLU.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló el día cinco de febrero del año en curso, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por parte de la "Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 ", contra las entidades "Holding Samotracia, S.L." y "Son Mulató S.L."; y contra D. Sergio Gonzalo, en suplico de que: a) Declare que los demandados bien solidariamente bien individualmente son responsables de los vicios o patologías o incumplimientos existentes en las naves industriales de la comunidad y detallados en el informe del ingeniero Cirilo Santiago . b) Condene a los demandados a reparar a su costa todos los vicios ruinógenos, patologías o imumplimientos que se describen en el informe pericial aportado por esta parte o bien los que se acrediten pericialmente y en el modo y forma que se determine y en el plazo que prudencialmente se fije por el Juzgado a contar desde la firmeza de la sentencia; condenándoles, además, a obtener y satisfacer los oportunos proyectos, licencias y dirección técnica que fuere menester para solucionar definitivamente los mencionados incumplimientos, vicios y sus causas. c) Condene a los demandados al pago de las costas de este litigio.", fue contestada y negada por el Sr. Sergio Gonzalo, Ingeniero Industrial, autor del Proyecto, y por la entidad "Son Mulató, S.L. Unipersonal", siendo que la entidad "Holding Samotracia, S.L." fue declarada en situación de rebeldía procesal; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, salvo la pericial técnica a falta de provisionar fondos, recayó Sentencia a 31- Julio-13, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción de la acción en relación a

D. Sergio Gonzalo y debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones efectuadas en su contra. Haciendo expresa imposición de las costas causadas al citado codemandado a la entidad actora. Y debo estimar y estimo la excepción de cosa juzgada en relación a la nave número de orden número seis del complejo de las Navas de Son Marroig, sito en el Polígono Son Noguera de Llucmayor. Y debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas en representación de la comunidad de propietarios del DIRECCION000 contra la entidad Holding Samotracia S.L. y la entidad Son Mulató S.L. y debo declarar y declaro que la entidad Holding Samotracia S.L. y la entidad Son Mulató, S.L. de forma solidaria son naves y que se detallan en el informe, y en la ampliación del mismo emitido por el ingeniero D. Cirilo Santiago con la cuota de responsabilidad que seguidamente se establecerá, siendo también responsable por incumplimiento contractual la entidad Holding Samotracia S.L.. Cifrándose la cuota de responsabilidad en un 60% en relación a la entidad Holding Samotracia S.L. y en un 40% en relación a la entidad Son Mulató S.L. al apreciar en la primera entidad además de responsabilidad en base a la L.O.E. responsabilidad por incumplimiento contractual, y debo condenar y condeno a la entidad Holding Samotracia S.L. y a la entidad Son Mulató S.L. en función de la concurrencia de responsabilidad antes expresada, reparar a su costa los vicios y defectos que se describen en el informe pericial y la ampliación al mismo emitida por el Prito Sr. Cirilo Santiago, así como obtener y satisfacer los oportunos proyectos, licencias, y dirección técnica que sean necesarios para la solución definitiva de los defectos detallados en el informe pericial del Sr. Cirilo Santiago y la ampliación de éste. No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Son Mulató, S.L.U.", alegando que la acción ejercitada había caducado y prescrito; que los nuevos desperfectos han aparecido más allá de los tres años de garantía, y de los dos años de prescripción de la acción, por lo que interesa que: "se revoque la sentencia de instancia y desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte actora"; inclusive los daños en la nave nº 25.

La representación procesal de la "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 " se opone al anterior recurso, alegando que las fugas y roturas impiden la caducidad de la acción y excluyen la prescripción de la acción ejercitada; y que los daños son continuados; por lo que interesa que: "dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso planteado con expresa imposición de costas a la recurrente".

Asimismo se alza contra la resolución dictada en la instancia la representación procesal de la "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ", alegando que la acción ejercitada contra el Sr. Sergio Gonzalo ; no ha prescrito, que los daños son continuados; que entre deudores solidarios les afectan las interrupciones, principalmente, y por ley al promotor; que la condena debió ser en régimen de solidaridad, y no por cuotas; por todo lo cual interesa que: "estimando el presente recurso, revoque parcialmente la sentencia y dicte resolución por la que estime íntegramente la demanda interpuesta por mis principales conforme nuestro suplico de demanda con expresa imposición de costas a los demandados.".

La representación procesal de la entidad "Son Mulató S.L.U." se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que los defectos aparecieron fuera del período de garantía; que la rotura de una tubería no es un daño continuado; y que las cuotas de responsabilidad responden a la relación entre las sociedades promotora y constructora; por lo que interesa que: "dicte Sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto de adverso y condene en costas a la parte recurrente.".

Asimismo se opone al anterior recurso la representación procesal del Sr. Sergio Gonzalo, alegando que el caso no es de prescripción sino de...

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