SAP Guadalajara 89/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2014:128
Número de Recurso261/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00089/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2013 0100343

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000261 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000195 /2012

Apelante: INICIATIVAS URBANISTICAS ALCARREÑAS, S.L.

Procurador: ROSA MARIA ACERO VIANA

Abogado: ISRAEL AGUDO YELAMOS

Apelado: Agustín, Rosana

Procurador: M ROCIO PARLORIO DE ANDRES, M ROCIO PARLORIO DE ANDRES

Abogado: MARIA ANGELES CAÑAS GUTIERREZ, MARIA ANGELES CAÑAS GUTIERREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 90/14

En Guadalajara, a veinticinco de marzo de dos mil catorce

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 195/12, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 5 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 261/13, en los que aparece como parte apelante, INICIATIVAS URBANÍSTICAS ALCARREÑAS S.L. representado por la Procuradora de los tribunales Dª ROSA MARIA ACERO VIANA y asistido por el Letrado D. ISRAEL AGUDO YÉLAMOS y, como parte apelada, D. Agustín y Dª Rosana, representados por la Procuradora de los tribunales Dª ROCIO PARLORIO DE ANDRES y asistido por la Letrada Dª Mª ÁNGELES CAÑAS GUTIÉRREZ, sobre vicios constructivos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de febrero de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Parlorio Andrés, en el nombre y representación de Dª Rosana o D. Agustín y condeno a la mercantil Iniciativas Urbanísticas Alcarreñas S.L., a que lleve a cabo las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias del aislamiento acústico en la vivienda propiedad de los demandantes, sita en la CALLE000 número NUM000 de Marchamalo, conforme al proyecto realizado por el perito Sr. Hugo o, en su caso, conforme a otro proyecto que se ajustará a lo expresado en los dos últimos párrafos del FDº Tercero de esta sentencia, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas de esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de INICIATIVAS URBANÍSTICAS ALCARREÑAS S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia posteriormente aclarada por resolución del mismo Juzgado que, en cuanto aquí interesa, condena a la demandada a ejecutar las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias de aislamiento acústico existentes en la vivienda propiedad de los actores sita en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Marchamalo conforme al proyecto realizado por el perito Don Hugo o, en su caso, ajustándose a otro proyecto que se acomodará a lo expresado en los dos últimos párrafos del fundamento de derecho tercero de la sentencia. La contraparte se opone al recurso de apelación interpuesto interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Se articula a través de las alegaciones primera y segunda del recurso de apelación arguyendo quien recurre infracción del régimen transitorio establecido por el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y asimismo se infringe el Real Decreto 1909/1981 de 24 julio por el que se aprobó la norma básica de la edificación NBE CA-81 sobre condiciones acústicas en los edificios posteriormente modificada pasando a denominarse NBE CA-88. Igualmente sostiene que la sentencia recurrida parte del error de considerar que la disposición normativa aplicable a este procedimiento era el mencionado Real Decreto 314/2006, de 17 marzo, aprobatorio del Código Técnico de la Edificación conforme a la aplicación de su Disposición Final Cuarta sin tener en cuenta el régimen transitorio establecido en dicha normativa que determinaría que el aplicable sería el régimen establecido en la más arriba denominada NBE CA-88. Sigue diciendo el recurrente que el hecho de que la sentencia considere aplicable una normativa errónea provoca que el medio probatorio en el que se apoya la resolución sea igualmente erróneo puesto que como ha resultado acreditado en las actuaciones la normativa efectivamente aplicable- NBE CA-88-, y más concretamente su artículo 11, no considera válidas las mediciones de ruido realizadas "in situ" puesto que pueden obtenerse resultados dispares para el mismo paramento cuyo aislamiento acústico se mide. Se dice también en el recurso que el juzgador no ha valorado el resto de pruebas practicadas en la instancia como sería el caso del proyecto de ejecución de obra donde se incluye la ficha justificativa del cumplimiento de la normativa NBE CA-88; la certificación del Ayuntamiento de Marchamalo que acredita el control del cumplimiento de dicha normativa respecto al aislamiento acústico del edificio; la declaración del testigo de la parte actora-señor Teofilo -, vecino de los demandantes y quien también ha interpuesto demanda frente a la ahora recurrente, cuando admite haber encargado otro informe sobre aislamiento acústico con un resultado distinto respecto de la misma pared medianera que el obtenido por el perito de la parte actora; o la declaración del testigo-perito don Bruno, arquitecto director de la construcción de la vivienda de los demandantes, quien declaró que la solución constructiva empleada en las medianerías de las viviendas superaba sobradamente el mínimo de aislamiento acústico requerido por el artículo 11 de la NBE CA-88, e igualmente que él mismo certificó que la solución constructiva empleada en las edificaciones fue la misma que se proyectó llevándose a cabo correctamente sin que, en fin, por parte del perito de la parte actora se llevaran a cabo catas, rozas o cualquier otra actuación sobre los paramentos de las medianerías que pusiera en duda que efectivamente la solución técnica proyectada fue la que se utilizó en las viviendas. Finalmente también afirma el recurrente que el informe pericial en el que se apoya la sentencia únicamente llevó a cabo mediciones en los dormitorios 2 y 3 de la vivienda por lo que la sentencia en ningún caso podría extrapolar el resultado a otras dependencias del inmueble.

(i).- El juez cuando aborda la cuestión concerniente a la normativa aplicable señala que la licencia de obras fue solicitada el 11 noviembre del año 2005 y concedida por el Ayuntamiento de la localidad de Marchamalo el día 21 noviembre del año 2006, siendo la fecha de inicio de las obras el 6 febrero del año 2007.

La Disposición transitoria primera del RD 314/2006 (Código Técnico de la Edificación ) establece "Edificaciones a las que no se aplicará el Código Técnico de la Edificación"

El Código Técnico de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

La Disposición Transitoria cuarta dispone "Comienzo de la obras

Todas las obras a cuyos...

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