SAP Las Palmas 55/2014, 6 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2014
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 2 (penal)
Fecha06 Marzo 2014

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González

Dña. Mª Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de marzo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Juicio Rápido 319/13, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Las Palmas, que han dado lugar al Rollo de Sala nº 215/14, por delitos de amenazas y quebrantamiento de condena contra D. Virgilio, asistido por el Letrado D. Antonio Rafael Cabrera Vargas, con intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y Dª Angelina, asistida por el Letrado D. Jorge Luis Azpeitia Soto y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la Sentencia dictada por el Juzgado con fecha 18 de diciembre de 2013, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Las Palmas, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó Sentencia, de fecha 18 de diciembre de 2013, con el siguiente relato de hechos probados: "UNICO.- Queda probado y asi se declara que el acusado Virgilio, fue condenado por sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de esta ciudad como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar a las penas de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad y doce meses de prohibición de aproximación a menos de 50 metros y comunicación a su expareja Angelina, notificándole al acusado la sentencia, asi como requerido y notificado de la última pena el mismo dia. A pesar de su conocimiento de la vigencia de la pena de prohibición de aproximación y comunicación y a sabiendas de su ilicitud,el acusado el dia 26 de noviembre de 2013 sobre las 8:30 aproximadamente se acercó a su expareja sentimental, Angelina, cerca de su domicilio sito en la calle URBANIZACIÓN000 nº NUM000 de Las Palmas de Gran Canaria, y dirigiéndose a ella y con ánimo de amedrentarla y atemorizarla, le profirió las siguientes expresiones : "tengo que hablar contigo, quítame la orden, si no eres mía no eres de nadie, te voy a rajar, te voy a amargar la vida". Asimismo, y conociendo la pena de prohibición y voluntad de incumplirla, el acusado Virgilio el dia 28 de noviembre de 2013 sobre las 9:00 horas se encontraba apoyada sobre una valla frente al domicilio de su expareja, Angelina, y cuando salio hacia una tienda del lugar el acusado la siguió, diciéndole que tenía que hablar con ella, y una vez entro en el establecimiento, el acusado se mantuvo frente a la tienda a menos de 50 metros diciéndole que se fuera con él, que se metiera en el callejón,siendo detenido por los agentes del Cuerpo Nacional de Policia con nº NUM001 y NUM002 El acusado Virgilio fue detenido el dia 28 de noviembre de 2013, acordándose la prisión provisional en fecha de 29 de noviembre de 2013, situacion que se mantiene en la actualidad".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Virgilio como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas del art 171.4 del CP, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 10 MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, 30 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. la prohibición de acercamiento a Angelina a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a los 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 30 meses y el pago de las costas causadas

Que debo CONDENAR y CONDENO a Virgilio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y el pago de las costas causadas.

Se mantiene la situación de prisión provisional hasta su firmeza con el límite del art 504 de la Lecrim ."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de impugnación refiere el recurrente la existencia de un error en la valoración de la prueba, al ofrecer el acusado una explicación a la denuncia presentada de contrario, y es que él no quería seguir con ella, sin que haya quedado acreditado el objetivo perseguido con las presuntas amenazas. Añade que el acusado niega haberse acercado a menos de cincuenta metros de la denunciante, afirmando que viven en el mismo barrio y no existen pruebas que acrediten dicha aproximación. Considera que el testimonio de la víctima presenta fisuras, y resulta excesivo, al mantener, tras...

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