SAP Cáceres 119/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2014:205
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00119/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85850

N.I.G.: 10037 41 2 2013 0063802

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Fabio

Procurador/a: D/Dª PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª NICOLAS MARROYO GREGORIO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 119/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO VICENTE CANO MAHILLO REY

D. VALENTIN PEREZ APARICIO================================

ROLLO Nº: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4/2014

P.P.A. Nº: 79/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7

DE CÁCERES ================================

En Cáceres, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres, por un delito de Tráfico de Drogas grave daño a la salud, contra el inculpado Fabio, nacido en Palencia el día NUM000 /1967, hijo de Octavio y de Juliana, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en CALLE000 número NUM002 de Valencia de Alcántara, Cáceres, estando representado por el Procurador Sr. Pablo Gutiérrez Fernández y defendido por el Letrado, Nicolás Marroyo Gregorio; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de actos de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal . De esta infracción es materialmente autor el acusado conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Corresponde imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión y multa de 400 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días en caso de impago ( art. 368, 66.1.6 y 53 C.P ). Igualmente procede imponer la pena accesoria legal de inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( art. 56 del C.P ) Todo ello con expresa imposición de costas del procedimiento por partes iguales ( art. 123

C.P ) Comiso y destrucción de la droga. Comiso del teléfono y dinero incautado ( art. 127 C.P ).

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral por las partes se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra Presidenta Doña Mª FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que el día 3 de noviembre de 2013 policías nacionales que realizaban funciones propias de su trabajo, se apercibieron de que Fabio, del que le habían llegado ciertas referencias de que podía estar vendiendo drogas, se dirigía a un lugar poco frecuentado para lo que es la zona de ocio de La Madrila de Cáceres, siguiendo al mismo, que al observar a estos agentes, aún de paisano, arrojó al suelo dos envoltorios en los que se contenían 3,2 gramos de cocaína, con una pureza del 7,3%, distribuida en 8 bolsitas, 0,80 gramos de anfetamina con una pureza de 2,1 %, y 0,50 gramos de Speed con una pureza de 68,7% en MDMA y de 0,2% en anfetamina, droga que fue recuperada por la policía al encontrarla en el lugar donde la había arrojado.

En ese momento llega un vehículo ocupado por Avelino y Feliciano, disponiéndose estos a bajarse del coche ya que habían quedado con Fabio para comprarle droga, en concreto Speed, como ya había hecho en otras ocasiones Avelino, si bien, y al apercibirse de la concurrencia de otras personas se intentaron marchar, siendo evitado por los agentes que allí se encontraban.

Fabio portaba 170 euros en diversas monedas, fruto de la venta de droga, y un teléfono móvil con el que se ponía en contacto con los compradores.

La droga encontrada tenía un valor en el mercado de 150 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los declarados hechos probados son constitutivos de un delito de tráfico de drogas con sustancias que causan grave daño a la salud previsto y sancionado en el at 368 inciso primero del CP, al quedar acreditado, a criterio de esa Sala, que la droga que la noche del 3 de noviembre portaba Fabio estaba destinada a transmitirla a terceras personas.

Para llegar a esta conclusión, tenemos en primer lugar acreditado que esa droga que encontró la policía el 3 de noviembre era propiedad de Fabio . Este acusado negó en el período de instrucción que fuera suya apuntando que estaba en ese lugar y que él no tiró nada, y luego la policía quería que reconociera que era suya esa droga que encontró. En el plenario ya no niega este hecho, pero en todo caso, han depuesto hasta tres policías, los tres afirman que vieron, sin lugar a dudas, como Fabio tiraba ese envoltorio, envoltorio que cogieron inmediatamente, y que comprobaron que tenía cierta sustancia en polvo, por lo sobre esta primera cuestión poco más cabe decir.

Lo que realmente ha sido el debate del juicio oral, es si esa droga era para el propio consumo del acusado. No se pone en duda que este acusado fuera consumidor, al menos en esa fecha, de estas sustancias, de hecho en el plenario ha comparecido el jefe de los servicios médicos del centro penitenciario de Cáceres en el que fue ingresado por orden judicial ese mismo día 3 de noviembre de 2013, especificando como el mismo, cuando ingresó presentaba un síndrome de abstinencia, que también comprobaron posteriormente que estaba en tratamiento con metadona, y que en ese centro se ha seguido con ese tratamiento.

Pero para llegar a la conclusión de que, desde luego, al menos parte de esa droga, era para transmitirla a terceros, se cuenta con prueba directa.

En este juicio ha comparecido la persona que acudió al lugar en el que fue detenido el acusado esa misma noche, esa persona ha referido que había quedado con Fabio, y que el motivo de la cita era comprarle droga, cosa que ya había hecho en otras ocasiones. La concurrencia de datos colaterales que coadyuvan esta declaración nos permite la afirmación de tráfico de droga. Esos datos colaterales son la correlación tempoespacial de este devenir. Si en el lugar en el que fue detenido Fabio es donde había quedado con Avelino

, y a ese mismo lugar llega Avelino instantes después, tan después que aún estaba la policía en el lugar, lo es para esa actividad de venta de droga, droga que portaba el acusado. En caso de que la versión del testigo no fuera cierta, ni ese testigo tenía explicación para...

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