SAP Barcelona 86/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2014:3096
Número de Recurso638/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 638/2012-1ª

PROCEDIMIENTO DE JUICIO ORDINARIO Nº 74/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 86 / 2014

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ M. RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a 12 de Marzo de 2014

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto los autos de juicio ordinario seguidos con el nº 74/2010 ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de ASESORÍA GESLEM S.L., representada por la procuradora Nuria Plaza Ruiz y asistida del letrado Fernando Ramos Sánchez de Movellán, contra Juan Pablo, representado por la procuradora Magdalena Julibert Amargós y bajo la dirección del letrado Amadeo Martínez Fernández.

Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ASESORÍA GESLEM S.L., contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del siguiente tenor:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la mercantil ASESORÍA GESLEM S.L. se absuelve a don Juan Pablo de lo pretendido de contrario con expresa condena en costas a la sociedad demandante respecto de lo solicitado en la demanda.

Se estima parcialmente la demanda reconvencional instada por don Juan Pablo condenando a la mercantil ASESORÍA GESLEM S.L. a reintegrar al reconviniente los gastos necesarios por la presencia de notario en una de las juntas extraordinarias; se rechazan el resto de pretensiones. No hay condena en costas respecto de las generadas por la reconvención" .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ASESORÍA GESLEM S.L., que fue admitido a trámite. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, formado el rollo correspondiente, comparecidas las partes y proveída la petición de práctica de prueba, se señaló para votación y fallo el pasado 9 de octubre.

Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la demanda que interpuso ASESORÍA GESLEM S.L. contra el socio y administrador solidario Sr. Juan Pablo, en la que terminaba solicitando que (1º) se declare el cese del demandado como administrador; (2º) se le condene a pagar a la sociedad la cantidad de 120.000 euros o aquella otra que refleje el informe pericial que anunciaba, "por no haber pagado (a la sociedad) los trabajos realizados para sus clientes particulares, y por las cantidades indebidamente dispuestas por el mismo en la cuenta de la actora" ; y (3º) se declare su separación como socio.

La actora apela contra esta decisión a fin de que su demanda sea estimada, sin impugnar la estimación parcial de la demanda reconvencional que formuló el Sr. Juan Pablo contra la sociedad.

  1. La formulación de la demanda planteaba ciertas dudas en cuanto a la identificación de las acciones ejercitadas y los preceptos que daban cobertura legal a las pretensiones deducidas en la súplica. El magistrado mercantil intentó la clarificación en la segunda audiencia previa celebrada (la primera fue declarada nula por auto de 7 de julio de 2011). Del escrito de demanda y de las aclaraciones del letrado de la actora en aquel acto se deduce (y así lo ha entendido la sentencia apelada) que se ejercitaba la acción social de responsabilidad contra el administrador solidario Sr. Juan Pablo ( art. 134 TRLSA, a que remite el art. 69 LSRL ) por haber infringido los deberes de administración diligente y lealtad a los intereses de la sociedad ( art. 127 y ss. TRLSA ).

    La demanda relataba que el administrador solidario ha ordenado realizar una serie de trabajos para clientes suyos por parte de la sociedad que no han sido abonados a ésta, y además se ha apropiado de dinero de la caja social, que no ha reintegrado. Por tales conceptos reclamaba la cantidad de 120.000 #, que justificaría mediante un dictamen pericial de futura aportación.

    Es claro, por tanto, que en el marco fáctico y jurídico que exponía la demanda como causa de pedir esta condena dineraria constituye la consecuencia jurídica del éxito de la acción de responsabilidad, en concepto de indemnización por el daño causado al patrimonio de la sociedad, a consecuencia de una actuación desleal del administrador.

    Además, solicitaba el cese del Sr. Juan Pablo en el cargo de administrador solidario y su separación como socio, "por su absoluta mala fe y actuación contraria a los intereses de la empresa demandante" (hecho octavo).

    Como fundamento legal de la acción de exclusión del socio citaba el art. 95 LSRL .

    En cuanto al cese como administrador, parece que se plantea como una consecuencia necesaria del éxito de la acción de responsabilidad.

  2. La sociedad actora, ASESORÍA GESLEM S.L., está constituida por dos socios al 50 %, que a su vez son administradores solidarios: el Sr. Juan Pablo y el Sr. Desiderio, siendo este último quien actúa en representación de la sociedad demandante.

    La demanda ponía de manifiesto las discrepancias irreconciliables entre ambos socios y la imposibilidad de alcanzar acuerdos en la junta general (documento 9) debido al empate de votos contrarios. Por ello indicaba que no es posible un acuerdo de la junta general que apruebe el ejercicio de la acción de responsabilidad, invocando el apartado 4 del art. 134 TRLSA .

  3. La sentencia reprocha al demandante la falta de claridad en la identificación de las acciones ejercitadas, si bien resuelve motivadamente las pretensiones de acuerdo con la causa de pedir que ha quedado expuesta.

    Desestima la acción social de responsabilidad ( art. 134 TRLSA ) por no existir un previo acuerdo de la junta general que apruebe su ejercicio, ni constar siquiera la convocatoria a tal fin. Por ello aprecia la falta de legitimación activa de la propia sociedad para el ejercicio de esta acción ( art. 134.4 TRLSA ).

    Desestima igualmente (para el caso de que la demanda realmente la hubiese ejercitado) la acción individual de responsabilidad.

    Rechaza así mismo la pretensión de cese del administrador y la exclusión como socio, por no tener cabida en el precepto invocado ( art. 95 LSRL ) ni haberse justificado los requisitos que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Noviembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Noviembre 2015
    ...la sentencia dictada, con fecha 12 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) en el rollo de apelación nº 638/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 74/2010 del Juzgado de lo mercantil número 3 de - Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, me......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR