SAP Barcelona 132/2014, 13 de Marzo de 2014
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2014:2678 |
Número de Recurso | 895/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 895/2012 -B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 156/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A nº 132/2014
Ilmos. Sres.
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 156/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de CAFEGRA S.L., representada por el procurador Don Álvaro Cots Curán, contra MARFINA BUS S.A., representada en esta alzada por la procuradora Doña Silvia Zamora Batllori. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día veintitres de mayo de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"
Que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Cots, como demandante y en nombre y representación de CAFEGRA S.L. debo condenar y condeno a la demandada en este proceso MARFINA BUS S.A.a satisfacer a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (9459,54
E) por los conceptos de ésta Sentencia, con más el interés legal sobre dicha cantidad desde la fecha de interposición de ésta demanda, e incrementado en dos puntos desde la fecha de ésta resolución y hasta el completo pago, e imponiendo expresamente las costas del presente procedimiento a la mercantil demandada.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Marfina Bus S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 18 de febrero de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Planteamiento de la litis.
Se reclama el resarcimiento del perjuicio patrimonial en forma de lucro cesante (9.459,54 #) que Marfina Bus SA habría irrogado a Cafegra SL a consecuencia de la resolución anticipada en febrero de 2010 y sin respetar el plazo de preaviso del contrato celebrado entre ambas en marzo de 2004 que tenía por objeto la utilización por aquélla de diversas máquinas expendedoras de comestibles pertenecientes a Cafegra.
La sociedad demandada opuso falta de legitimación pasiva, abusividad de la duración de la prórroga tácita prevista en el contrato y del plazo de preaviso y, por último, falta de prueba del perjuicio económico.
La sentencia de primera instancia, después de constatar que el contrato litigioso encierra elementos del transporte, del depósito y del arrendamiento de servicios, analiza cada una de las argumentaciones defensivas opuestas por la sociedad demandada a la luz de la prueba practicada y llega a la motivada conclusión de que la pretensión actora debe prosperar íntegramente, pues entiende (i) que el contrato fue ratificado por la sociedad demandada en los términos del párrafo segundo del artículo 1259 del Código civil, (ii) que el clausulado relativo a la duración y prórroga del contrato no incurre en abusividad alguna y (iii) que la pericial del consultor Francesc Güell demuestra de modo convincente la entidad del perjuicio patrimonial reclamado.
Marfina Bus se alza contra dicha sentencia de primer grado.
De la falta de legitimación pasiva.
Reitera la sociedad demandada su alegato de ajenidad respecto del contrato litigioso ya que, en su tesis, habría sido concertado exclusivamente entre Cafegra SL y "el comité de empresa de Sarbus SA".
El análisis de dicha alegación exige partir del hecho incontrovertido de que Casimiro dijo intervenir en el contrato de 24 de marzo de 2004 "en nombre y representación de la empresa Sarbus SA y del comité de la empresa Sarbus SA" (documento número 1 demanda), lo cual revela en principio una doble representación.
Con independencia de que todo comité de empresa, en tanto que mero órgano colegiado de representación de los trabajadores de una empresa ( artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores ), aun careciendo de personalidad jurídica,...
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