SAP Barcelona 115/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2014:2543
Número de Recurso811/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 811/2012

PROCEDIMIENTO VERBAL NÚM. 265/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 115/2014

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 265/2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de Dª. María Angeles representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, contra Dª. Caridad representada por el Procurador D. Josep Mª. Cortal Pedra, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2012, por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER MANJARÍN ALBERT en nombre y representación de DOÑA María Angeles frente a DOÑA Caridad . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicita en la demanda rectora de la litis que se declare la obligación de la demandada de desalojar y dejar de usar la finca-vivienda, sita en la CALLE000, número NUM000, NUM001 NUM002 de esta Ciudad y se condene a desalojar la misma.

Conforme a los artículos 552.6 y 552.7.2 del CCCat, se expone en la demanda que los comuneros de la vivienda, la actora, doña María Angeles, y doña Marcelina, decidieron otorgar el uso de la vivienda a la hoy demandada, en calidad de precario durante un plazo máximo de dos años desde su otorgamiento, de fecha 6 de agosto de 2008, según el pacto 6º de la citada escritura (al folio 29 y ss) según escritura pública de manifestación de herencia. Transcurrido el plazo pactado la demandada sigue ocupando la vivienda.

La juzgadora de instancia desestima íntegramente la demanda, con fundamento en el artículo 12 de la LAU .

Apela la parte actora. Alega incongruencia. Reitera que procede la acción de desalojo por precario e indebida aplicación del artículo 12 de la LAU y por último errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

Antes del examen de la cuestión de fondo, cabe indicar, prima facie, que la sentencia adolece de contradicción, toda vez que acoge la tesis de la parte demandada, fundada en lo dispuesto en el artículo 12 de la LAU, pero se obvia el Auto de fecha 4 de mayo de 2012 (al folio 124) en que se concluye que la obligada es la demandada, sin que asista derecho alguno al esposo de la demandada, Sr. Eutimio . Este auto no ha sido apelado por la parte demandada, de suerte que devino firme.

Así las cosas, resulta obvio que la demandada no goza de título alguno que ampare la ocupación de la vivienda, en cuanto titular del arrendamiento que libremente renunció al mismo.

TERCERO

En efecto, el pacto entre los hermanos le vincula y...

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