SAP Barcelona 236/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2014:2194
Número de Recurso195/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución236/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 195/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 526/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Sres. Magistrados

DÑA. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JESÚS MARÍA IBARRA IRAGÜEN

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 17 de marzo de 2014.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona al nº 526/2012, por un presunto delito contra la salud pública, en el que intervinieron como,

Acusación pública: el Ministerio Fiscal.

Acusado: D. Ernesto, asistido por la Letrada Sra. Puente Pampín y representado por la Procuradora Sra. Berbel Ciudad.

Dicho procedimiento está pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la representación del Sr. Ernesto contra la Sentencia dictada en primera instancia en fecha 14.6.13 .

Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Condeno al acusado Ernesto, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 13 meses de prisión y multa de 15 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de 3 días".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por acusado recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. Por diligencia de ordenación de 15.10.13 se acordó formar el correspondiente rollo, designándose ponente y fijando fecha para la deliberación y fallo el día 17.3.14.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Motivos de recurso. El escrito de recurso se articula sosteniendo, por un lado, la existencia de error en la apreciación de las pruebas en lo que respecta al sustrato fáctico que determina la aplicación del artículo 368 CP . Por otro lado, se invoca infracción de precepto legal por inaplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 CP, solicitándose, en tal caso, pena de prisión de 6 meses.

SEGUNDO

Error en la apreciación de las pruebas con violación del derecho a la presunción de inocencia: base fáctica para la aplicación del artículo 368 CP . 1.1. Se alega que el cuadro probatorio no permite afirmar que el acusado cometiera un acto de tráfico.

1.2. El proceso penal tiene como meta la decisión acerca de cuál de las hipótesis que integran su objeto puede darse por acreditada y, por tanto, debe ser trasladada al relato de hechos probados sobre la base de los medios de prueba practicados. A tal efecto, ha de concebirse la prueba como el conjunto de actividades que tiene como fin propio la verificación de la veracidad de las afirmaciones de hecho controvertidas y con relevancia jurídica en el proceso. En definitiva, a través de la prueba se trata de alcanzar la máxima aproximación posible al conocimiento de la verdad o falsedad de los enunciados sobre los hechos. No obstante, el estándar de suficiencia probatoria difiere en función de la naturaleza de la hipótesis a probar. Tratándose de la acusatoria, la cuestión no puede desvincularse del alcance del derecho fundamental consagrado en el artículo 24.2 CE . La presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, asigna la carga y el quantum de la prueba a la acusación, a quien corresponde acreditar la existencia del hecho y la participación del acusado en él más allá de toda duda razonable.

Esta fórmula implica que la hipótesis de la acusación ha de contar con elementos de prueba que la confirmen, que dichos elementos sean aptos para resistir a los contraelementos de prueba aportados para falsarla y que, a la vista del material probatorio disponible, se excluya cualquier otra hipótesis favorable al acusado que resulte plausible. Por tanto, si en presencia del cuadro probatorio existente, no queda eliminada una eventual reconstrucción de los hechos que favorezca al acusado, procede la absolución.

En esta línea, la STS de 16.9.11 señala que para determinar si la garantía ha sido respetada ha de realizarse un análisis secuencial.

  1. En primer lugar, deben constatarse las condiciones en que se obtuvo el convencimiento que condujo a la condena. Ello exige que se examine si la aportación de los elementos de la discusión sobre la aceptabilidad de la hipótesis acusatoria se efectúa desde el respeto al método legalmente impuesto (esto es, a través de medios de prueba válidos, en un debate sometido a las condiciones de contradicción y publicidad).

  2. En segundo lugar, deberá analizarse si ese método permite establecer una certeza objetiva sobre la hipótesis de la acusación. Ello no equivale a la exigencia, imposible por otra parte, de la verdad indiscutible acerca de dicha hipótesis, ni se reduce a dar por suficiente la convicción subjetiva del juez. Para ello, han de verificarse dos exclusiones:

b1.- La primera, que la sentencia condenatoria no parta del vacío probatorio, entendido como ausencia de medios de prueba que aporten proposiciones de contenido incriminador. Dicho vacío se entenderá colmado cuando los medios autoricen a tener por objetivamente aceptable la veracidad de la acusación.

b2.- La segunda, la inexistencia de alternativas a la hipótesis que justificó la condena, susceptible de ser calificadas como razonables. En este sentido, bastará que existan buenas razones obstativas de la precitada certeza objetiva sobre la culpabilidad para que la garantía constitucional deje sin legitimidad una decisión de condena. En definitiva, cuando exista una duda que quepa calificar de objetiva, debe actuarse el efecto garantista de la presunción constitucional, con la consiguiente absolución del acusado, sin que dicha duda sea equiparable a la duda subjetiva del juzgador.

1.3. Por último, y al hilo de lo anterior, ha de recordarse que en materia fáctica, las facultades del órgano de apelación se contraen a la revisión de la estructura racional y el discurso lógico de la sentencia dictada, lo que implica la valoración de la suficiencia de la prueba de cargo, así como su validez y licitud, comprobando que la culpabilidad del recurrente se ha establecido después de refutar las hipótesis alternativas más favorables al reo que le hayan sido alegadas.

1.4. Partiendo de la expresada doctrina jurisprudencial, y examinado el cuadro probatorio tras la reproducción del CD que incorpora la grabación de la vista, procede confirmar la resolución impugnada. El juez de instancia realiza un correcto, pormenorizado e individualizado análisis de todos y cada uno de los medios probatorios practicados y justifica de manera racional porqué otorga a los testimonios de los agentes policiales tan alto valor incriminatorio como para fundar sobre los mismos la condena. La prueba producida abarca suficientemente tanto la declaración de culpabilidad del acusado como los elementos sobre los que se asienta el juicio de tipicidad contenido en la sentencia.

En este sentido, se alega en el recurso que si bien los agentes afirmaron haber presenciado los hechos, lo cierto es que "había gente pasando por lo que pudiera ocurrir que durante algunos segundos no pudieran ver quien fue la persona que hizo entrega al Sr. Ernesto y al Sr. Rubén de las piezas de hachís". Sin embargo, ambos funcionarios policiales manifestaron en el plenario que observaron la transacción con toda claridad y sin...

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