SAP Albacete 92/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2014:303
Número de Recurso66/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución92/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00092/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 43 2 2013 0020504

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000066 /2014

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Nicolas

Procurador/a: D/Dª SONSOLES JIMENEZ ROLDAN

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 92/14

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.- D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En Albacete, a seis de Marzo de 2.014.- VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos : J.Oral nº 522/13 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete sobre Delito continuado de HURTO y otro Delito de ROBO CON VIOLENCIA en casa habitada siendo apelante el acusado Nicolas, representado por el/la Procurador/a Dª SONSOLES JIMÉNEZ ROLDÁN, y dirigido por el Letrado D. GASPAR MARTÍNEZ NAVALÓN, con intervención del MINISTERIO FISCAL, designada Ponente la Ilma .Sra. Magistrada-Juez Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y :

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 16 Dic.2013 cuya Parte Dispositiva dice así : F A L L O : " CONDENO a Nicolas, como autor de UN DELITO CONTINUADO DE HURTO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRECE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la prohibición de aproximación a Leocadia a una distancia inferior a 500 metros, a cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella durante SEIS AÑOS, y a la prohibición de comunicación con Leocadia, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante SEIS AÑOS y al pago de las costas.

En el orden civil Nicolas indemnizará a Leocadia en 4.950 euros como resarcimiento de los daños y perjuicios provocados, con aplicación de los intereses legales del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se mantiene la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA de Nicolas en tanto no se declare la firmeza de la sentencia y comience su ejecución, sin que dicha medida pueda superar en plazo el límite de la mitad de las penas impuestas en esta sentencia, debiendo computarse para su cumplimiento el periodo en que ha estado privado de libertad por esta causa. Llévese testimonio de la presente resolución a la pieza de situación personal del acusado."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado y condenado se alegan como "Motivos" los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo el día 4 Marzo 2014 quedando el Recurso pendiente de su resolución.

Se dicta Voto Particular por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN .

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia con una única modificación quedando como sigue:

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se considera probado que en Albacete, a partir del mes de febrero de 2013, Leocadia, denunciante en esta causa, de 73 años de edad (nació el día NUM000 de 1940), acogió en su domicilio, sito en el piso NUM001 NUM002 del edificio número NUM003 de la CALLE000, al acusado Nicolas

, mayor de edad penal y con antecedentes penales vigentes y no computables en esta causa, porque era nieto de su fallecido esposo.

A partir de entonces y en distintas ocasiones el acusado, impulsado por la intención de conseguir un beneficio económico, prevaliéndose de su condición de residente en la vivienda y aprovechando cualquier circunstancia en la que, por la razón que fuera, nadie lo podía ver, cogió diversas joyas que la mujer de su abuelo guardaba en una caja de cartón que estaba colocada debajo de un canapé.

Asimismo, una vez que hubo sustraído todas las alhajas que estaban depositadas en la caja, y con esa misma intención de conseguir otras más que pudiera posteriormente vender, decidió quitarle a su abuelastra las joyas que ella misma llevase puestas, a cuyo fin pensó que la manera más fácil de poder hacerlo consistiría en suministrarle a la anciana las sustancias psicotrópicas que él mismo consumía por prescripción médica, y esperar hasta el momento en que ella se adormilase o se hubiera quedado dormida, a causa del efecto que tales agentes químicos producirían en su sistema nervioso central. Una vez anuladas sus posibilidades de defensa, de huida, o de petición de socorro, se aproximaría sigilosamente a la desvanecida y cogería las joyas que en ese momento luciera. De esta forma, sobre las 01:30 horas del martes 9 de abril de 2013, cuando Leocadia, estando sentada en un sillón del salón, se desvaneció debido al somnífero efecto de las benzodiacepinas, el acusado se acercó a ella y le quitó una de las dos cadenas de oro que llevaba en el cuello.

No consta que el acusado tuviera otra intención que la meramente lucrativa al realizar estos hechos (lesionar o matar a Leocadia ), ni, tampoco, que ésta hubiera sufrido lesión alguna que hubiera podido menoscabar su salud o que su vida hubiera corrido peligro debido a una ingesta de psicotrópicos que, en ningún momento, conoció y consintió.

Las joyas sustraídas fueron pericialmente valoradas en 4.950 euros.

El acusado fue detenido a las 22.40 horas del día 23 de abril de 2013 y desde entonces permanece privado de libertad, ya que, en virtud de Auto de 26 de abril de 2013, el Juzgado de Instrucción número 1 de Albacete decretó su prisión provisional, ratificada por Auto de 27 de mayo de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Albacete .

El acusado como consecuencia de su hábito toxicofílico relacionado con la ingesta de alcohol, tenía sus facultades levemente mermadas en el momento de la comisión de los hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia condena al recurrente como autor criminalmente responsable de un delito continuado de hurto y otro delito de robo con violencia en casa habitada y disconforme apela el acusado, alegando resumidamente: Errónea valoración de la prueba por cuanto la única prueba practicada para determinar qué joyas fueron sustraídas es la declaración de la víctima y por ello se difiere de la cantidad que se reclama en concepto de responsabilidad civil atendiendo a los objetos que el acusado ha reconocido sustraer. Tampoco se asume la calificación de robo con violencia sin que queden acreditados ninguno de los extremos que permitirían calificar el hecho, en primer lugar como robo y en segundo lugar con violencia(pues a su juicio no ha resultado probado que el acusado ejerciera sobre la víctima una violencia consistente en suministrarle benzodiacepinas con el objeto de proceder a la sustracción de la cadena...).

Por último, recurre por la no aplicación de la circunstancia de embriaguez en su modalidad de eximente incompleta dada su adicción al alcohol.

SEGUNDO

Se infiere que en relación con el delito de robo (el de hurto lo admite siquiera parcialmente),como alegatos principales del recurso se alegan:insuficiente prueba de cargo e indebida aplicación del tipo previsto y penado en el artículo 237 CP en relación con el 242. 1 y 2 del mismo Texto Legal .

TERCERO

Revisadas las actuaciones y reexaminada la prueba practicada, en contra de la tesis del apelante,aquélla sí tiene entidad suficiente como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y resulta acertadamente valorada.

En efecto,la declaración de la víctima no se erige en única prueba de cargo, pues la misma está ampliamente corroborada tanto por los testimonios de Beatriz y Diana como por prueba indiciaria.

Y así declaró su nieta Beatriz entre otros extremos, que "el 9 de abril su abuela se quedó dormida en el sofá, y no reaccionaba, no era capaz de despertarla, intentando levantarla y viendo cómo se caía al suelo","que estaba semi inconsciente y decidieron llamar al 112","que su abuela llevaba dos cadenas de oro y vió cómo Nicolas le tocaba el cuello, recriminándole y contestando Nicolas que le estaba tomando el pulso a la yaya...Se fue al baño y cuando regresó vió que su abuela sólo llevaba una cadena.." ( vid folios 78 y ss ratificada en el plenario).

Añadamos como indicio muy cualificado, que la víctima de 73 años estaba sometida a tratamiento farmacológico por enfermedades...

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