SAP Albacete 86/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2014:295
Número de Recurso31/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución86/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00086/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

787530

N.I.G.: 02081 41 2 2011 0203440

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2012

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Victor Manuel, Jose Miguel ., Baltasar, Aureliano, Roberto, Dionisio, Florencio Procurador/a: D/Dª BEGOÑA HERNANDEZ TARRAGA, CARIDAD MARTINEZ MARHUENDA, MARIA PILAR MAÑAS POZUELO, EMILIO ERANS MARTINEZ, DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA, BEGOÑA HERNANDEZ TARRAGA

Abogado/a: D/Dª LUIS-JULIAN GOMEZ BLAZQUEZ, FRANCISCA MARTINEZ CARRETERO, TERESA LOZANO LAGUIA, MIGUEL ANGEL CUERVAS-MONS MARTINEZ, GONZALO GALLARDO ALVAREZ

S E N T E N C I A Nº 86/14

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En Albacete, a cuatro de Marzo de dos mil catorce. VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 31/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarrobledo, tramitada bajo el número 45/12, por el Procedimiento Abreviado, por delito ROBO Y ORGANIZACIÓN CRIMINAL, contra Baltasar, con NIE nº NUM000, nacido en Rumanía, el día NUM001 -1079, hijo de Gumersindo Y Concepción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª PILAR MAÑAS POZUELO, y defendido por el/la Letrado/a D./ª TERESA LOZANO LAGUIA; contra Roberto, con NIE nº NUM002, nacido en Abesti (Rumanía), el día NUM003 -1991, hijo de Pedro Jesús y Rebeca, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. EMILIO ERANS MARTÍNEZ, y defendido por el Letrado D. SANTIAGO LORENTE CASTILLO; contra Dionisio, con NIE nº NUM004, nacido en Maramures (Rumanía), hijo de Pedro y Gregoria, representado por el Procurador D. DOMINGO RODRÍGUEZ-ROMERA BOTIJA, y defendido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CUERVAS-MONS MARTÍNEZ, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa; y contra Victor Manuel, con Pasaporte, nº NUM005, nacido en Tirgu Bujor (Rumanía), el día NUM006 -1989, hijo de Everardo y Andrea, representado por la Procuradora Dª BEGOÑA HERNÁNDEZ TÁRRAGA, y defendido por el Letrado D. LUIS JULIAN GÓMEZ BLAZQUEZ, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. EMILIO FRIAS MARTÍNEZ, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Junio de 2012, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 1162/12 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado los días 11, 12 y 24 de Febrero de 2014, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de: a) de un delito de organización criminal para la comisión de delito menos graves, del artículo 570 ter del Código Penal ; y b) de un delito de robo continuado con fuerza en las cosas, de los artículos 237, 238 y 240 del Código Penal, de los que eran responsable los acusados, con la concurrencia de la agravante del artículo 22-2º del Código Penal ; solicitando se les impusiere por el delito del apartado

  1. la pena, a cada uno de ellos, de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito b) a cada uno de los acusados 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales así como a que indemnice a cada uno de los perjudicados en la cantidad que lo sean a determinar en ejecución de sentencia.

CUARTO

Las defensas de los acusados estimaron que sus patrocinados no eran autores de delito alguno y solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se declara probado en virtud de la prueba de interrogatorio de los acusados, testifical y documental practicada que Baltasar, Roberto, Dionisio y Victor Manuel, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales con intención de obtener importantes beneficios económicos y conocedores por un lado del alto precio al que se pagaba el cobre y por otro la escasa vigilancia existente en el campo manchego decidieron concertarse para acceder a diversas explotaciones agrícolas desde finales de 2010 y tras violentar las puertas o rejas existentes o superar cuantos obstáculos se hubieran puesto por los propietarios hacerse con cuanto material cíe cobre, especialmente cableado eléctrico, u otros objetos que fueran de su interés, para posteriormente venderlo en diversos desguaces de la Comunidad Autónoma de Madrid. Igualmente se hacían con el gasoil agrícola que encontraban con el propósito de abastecer del mismo los diversos turismos que utilizaban.

La mecánica empleada por el grupo consistía en que durante las horas del día se desplazaban por las zonas rurales de las provincias de Ciudad Real, Cuenca y Albacete con objeto de reconocer el terreno y detectar explotaciones de regadío dotadas de pívots que estuvieran en zonas alejadas y de difícil acceso . Una vez detectadas estas explotaciones y ya por la noche, los mismos u otros miembros del grupo, se dirigían a estas explotaciones y se hacían con los objetos que les interesara aprovechando la escasa población de la zona.

Posteriormente algunos de ellos se dirigían a diversos establecimientos, como ya se ha dicho, para vender la mercancía, para estos viajes en algunas ocasiones se coordinaban entre ellos con el propósito de que alguno de ellos viajara adelantado para detectar posibles controles policiales que se hubieran instalado.

Los miembros del grupo no dudaban en compartir información y herramientas entre ellos para su lucrativa actividad, llegando a ayudarse unos a otros a vender aquellos artículos que no se entregaban en Madrid.

De tal modo que:

  1. En la madrugada del día 7 de enero de 2011 Victor Manuel en compañía de otros miembros de su grupo se dirigieron al paraje "El Picarazo" donde se hicieron con 300 litros de gasoil propiedad de Alfonso para lo que tuvieron que violentar el depósito en el que se encontraba el combustible.

  2. Sobre las 23.00 horas del día 20 de enero de 2011

    Victor Manuel y Florencio acudieron

    a la explotación agraria de Genaro con Mañas en el

    paraje denominada "EL JUANACO" y tras romper un pívot de riego se hicieron con el cableado de cobre del mismo.

  3. Entre los días 12 y 14 de enero de 2011 el

    acusado Victor Manuel junto con otros se

    dirigió al paraje de Las Rejas de Socuellamos y se hizo con cableado de cobre que había en un Pívot propiedad de 2Carlo Inmueble."

  4. Sobre las 23.00 horas del día 1 de febrero de

    2011 Florencio, Jose Miguel y Victor Manuel se dirigieron a la explotación de Juan Miguel y tras violentar el pívot se

    llevaron diversos metros de cableado de cobre.

  5. En fecha no determinada, sobre el 10 de marzo de

    2011, miembros del grupo se dirigieron al paraje de

    Socuellamos propiedad de Desiderio y se

    hicieron con cableado de su propiedad, tras violentar una

    puerta, que fue trasladado por Jose Miguel, Florencio y Baltasar al desguace "Recuperaciones Manuel Grueso".

  6. El 30 de marzo de 2011 Florencio, Jose Miguel, Obdulio, Jesús María e Aureliano se dirigieron a la FINCA000 " de Cesareo y tras romper el tejado de una nave accedieron a su interior y se llevaron una motobomba, una caja de herramientas y gasoil.

  7. Entre los días 7 y 9 de abril Florencio, Obdulio, Baltasar, Dionisio, Jose Miguel y Roberto se dirigieron a la zona agrícola comprendida entre Socuellamos y Tomelloso donde en una explotación de Rodrigo se hicieron con herramientas y gasoil, en otra de Ángel Jesús se hicieron con diversos objetos, en otra de Claudio se hicieron con 200 litros de gasoil. En una de Joaquín sustrajeron 30 litros de gasoil tras romper una puerta que allí había. En una explotación de Teodulfo cogieron gasoil y herramientas tras romper las cerraduras de donde las guardaban y en otra de Alexander mas gasoil.

  8. La noche del 15 al 16 de abril de 2011 Jose Miguel, Florencio, Jesús María, Roberto, se dirigieron a dos explotaciones en la zona de Manzanares

    propiedad de Imanol y Saturnino respectivamente de donde

    cogieron el cableado de un transformador para lo que tuvieron que violentar la puerta donde se encontraba y de

    un pivot.

  9. En la noche del 17 al 18 de abril de 2011

    Jose Miguel, Florencio, Roberto y

    Obdulio se dirigieron a dos explotaciones agrarias sitas entre Tomelloso y Socuellamos propiedad respectiva de Alexander y Epifanio de donde

    cogieron gasoil y el cableado de un pivot así como el que se encontraba en el interior de un transformador que tuvo que ser violentado.

  10. Entre el 18 y 19 de abril Jose Miguel, Florencio, Roberto y Obdulio se desplazaron a El Ballestero donde se hicieron con el cableado del interior

    de un transformador violentado, nuevamente en una

    explotación propiedad de...

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