SAN, 2 de Abril de 2014

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:1589
Número de Recurso194/2011

SENTENCIA

Madrid, a dos de abril de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 194/2011 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido L#OREAL ESPAÑA S.A. Y L#OREAL S.A. representadas por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 2 de marzo de 2011, relativa a expediente sancionador por incumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia, con una cuantía de 23.201.000#, siendo codemandadas Productos Cosméticos SLU (Wella) representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, Henkel Ibérica SA y Henkel AG.CO KGAA representada por la Procuradora Dª Mª José Bueno Ramírez, STANPA representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, Eugene Perma España SAU, representada por el Procurador

D. Isidro Orquín Cedenilla y Cosmética Cosbar SL, representada por la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Sánchez Fernández, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 29 de abril de 2011. Por Decreto del Sr. Secretario se acordó tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de la actora formalizó la demanda mediante escrito de 21 de noviembre de 2011 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la resolución impugnada en relación con los pronunciamientos primero, segundo (apartado primero), tercero cuarto y quinto de la resolución impugnada por las razones expuestas en la demanda y subsidiariamente acuerde reducir significativamente el importe de la multa.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso. Las codemandadas contestaron a la demanda manifestando lo que estimaron conveniente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 1 de abril de 2014 en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo dictado por la Comisión Nacional de la Competencia el día 2 de marzo de 2011 en el expediente sancionador S/0086/08, Peluquería Profesional, incoado por la Dirección de Investigación de la CNC por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC ). SEGUNDO -. El resuelve de la resolución impugnada acuerda:

PRIMERO

Declarar a L'ORÉAL ESPAÑA S.A. y su matriz L'ORÉAL, S.A.; PRODUCTOS COSMÉTICOS, S.L.U. (WELLA) y su matriz The Procter & Gamble Company; THE COLOMER GROUP SPAIN, S.L. y a su matriz TCGP; EUGÈNE PERMA ESPAÑA, S.A.U. y a su matriz EUGENE PERMA GROUP SAS; COSMÉTICA COSBAR, S.L. (MONTIBELLO), COSMÉTICA TÉCNICA, S.A. (LENDAN), HENKEL IBÉRICA, S.A. y su matriz Henkel AG Co KGaA; DSP HAIRCARE PRODUCTS, S.A. y la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), responsables de una infracción del artículo 1 de la LDC, por haber llevado a cabo una práctica concertada, durante el periodo que va desde el 8 de febrero de 1989 hasta el 28 de febrero de 2008.

SEGUNDO

Imponer las siguientes sanciones a las autoras de la conducta infractora:

- L'ORÉAL ESPAÑA S.A. una multa de 23.201.000#, (Veintitrés millones doscientos un mil Euros) De este importe hasta un total de 21.854.000#, (Veintiún millones ochocientos cincuenta y cuatro mil Euros), resulta responsable de forma solidaria su matriz L'ORÉAL, S.A

TERCERO

Eximir a HENKEL IBÉRICA, S.A. y a su matriz Henkel AG Co KGaA del pago de la multa que le corresponde por reunir los requisitos previstos en el artículo 65 de la LDC .

CUARTO

Las anteriores empresas y la Asociación justificarán ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de la obligación impuesta en el resuelve segundo.

QUINTO

Se insta a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.

TERCERO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes:

1.- Tras la presentación de una solicitud de exención del pago de la multa por HENKEL IBÉRICA, S.A. (HENKEL) ante la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) por su participación en un ilícito relacionado con el sector de la peluquería profesional, el 19 de junio de 2008 se realizaron inspecciones en la sede de varias empresas y en la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), tras la incoación de expediente sancionador el 16 de junio de 2008.

2.- En julio de 2008 L'ORÉAL ESPAÑA S.A. (L'ORÉAL) y STANPA interpusieron sendos recursos ante el Consejo de la CNC contra la actividad inspectora de la Dirección de Investigación de la CNC, que fueron desestimados por el Consejo de la CNC. Teniendo en cuenta que STANPA había interpuesto además un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, el 2 de septiembre de 2008 la Dirección de Investigación acordó la suspensión del cómputo del plazo máximo de resolución del expediente hasta la resolución de dicho recurso. Recibida el 30 de noviembre de 2009 la notificación de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2009, con fecha 1 de diciembre de 2009 se procedió al levantamiento de la citada suspensión, reanudándose el cómputo del plazo máximo de resolución desde esa misma fecha.

3.- El 12 de diciembre de 2008 PRODUCTOS COSMÉTICOS, S.L.U. (WELLA) presentó ante la CNC solicitud de reducción del importe de la multa.

4.- El 24 de febrero de 2010 la Dirección de Investigación notificó el Pliego de Concreción de Hechos (PCH) imputando a las 8 empresas incoadas -L'ORÉAL, WELLA, THE COLOMER GROUP SPAIN, S.L. (COLOMER), EUGÈNE PERMA ESPAÑA, S.A.U (EUGÈNE), COSMÉTICA COSBAR, S.L. (MONTIBELLO), COSMÉTICA TÉCNICA, S.A. (LENDAN), HENKEL, DSP HAIRCARE PRODUCTS, S.A. (DSP)- y a STANPA una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC ) por la adopción de acuerdos para el intercambio de información sensible y un pacto de no captación de trabajadores, que constituye un cártel existente desde el 8 de febrero de 1989 hasta el 28 de febrero de 2008.

5.- El 7 de julio de 2010 se notificó a las entidades imputadas la Propuesta de Resolución, proponiendo sancionar a las 8 empresas imputadas por una infracción del artículo 1 de la Ley 11/1963, de 20 de julio, de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia, del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y de la vigente LDC, por los acuerdos e intercambios de información comercial sensible realizados desde el 8 de febrero de 1989 hasta el 28 de febrero de 2008, calificada como muy grave. Asimismo se propone que se exima del pago de la multa a HENKEL de conformidad con el artículo 65.1.a) de la LDC y que se reduzca el importe de la sanción a WELLA, conforme al artículo 66 de la LDC .

CUARTO

En cuanto a las Partes se señala que de acuerdo con la estructura accionarial aportada por la empresa, L#ORÉAL ESPAÑA, S.A. ha pertenecido desde 1990 a los mismos accionistas aunque con ligeras variaciones. En concreto, desde 1990 hasta el 18 de diciembre de 1994, la empresa estuvo participada por Enterprises Maggi, S.A. (30,63%), L'ORÉAL, S.A. (18,37%) y Oomes, BV (51%). A partir del 19 de diciembre de 1994, los dos únicos accionistas de la empresa han sido L'ORÉAL, S.A. y Oomes, BV, variando su participación en el capital social de la empresa hasta el momento actual, en el que se sitúa en un 63,9% y el 36,1%, respectivamente. La empresa Oomes, BV es, a su vez, propiedad al 100% de L'ORÉAL S.A., empresa con domicilio social en París e inscrita en el Registre du Commerce et des Sociétés (R.C.S.) de París, siendo esta empresa francesa la cabecera del grupo L'ORÉAL en España.

L#ORÉAL ESPAÑA S.A., ha sido objeto de diversos cambios en su denominación. Hasta el 31 de diciembre de 1998 se denominó PRODUCTOS CAPILARES, S.A., pasando a denominarse L'ORÉAL HISPANIA, S.A. el 1 de enero de 1999, tras la integración de todas las sociedades del grupo L'ORÉAL en España. L'ORÉAL HISPANIA, S.A. cambió su denominación social por la de L'OREÁL ESPAÑA, S.A. el 8 de septiembre de 2000.

En su respuesta al requerimiento de información realizado por la DI, la empresa ha señalado que el 1 de enero de 2009 se produjo una reestructuración interna de L'ORÉAL en España, consistente en una fusión por absorción de las cuatro filiales de L'ORÉAL ESPAÑA S.A., que han dejado de existir como tales para convertirse en cuatro unidades de negocio dentro...

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