SAN, 31 de Marzo de 2014

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:1534
Número de Recurso40/2012

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en los recursos contencioso-administrativos núm. 40/2012 y 255/2013, acumulados, interpuestos por D. Adrian, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Cereceda Fernández Oruña y defendido por la Letrada Dª. Elena Bravo Gómez, el primero de cuyos recursos contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, y posteriormente expresa, mediante Orden de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia de 17 de diciembre de 2012 [P. D., el Subsecretario, OM. PRE/934/2012, de 24 de abril], de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por aquel mediante escrito presentado en la Delegación del Gobierno en Cantabria con fecha de 29 de enero de 2010 [Nº de Registro: 4685/RG 297807]; y el segundo de dichos recursos, contra la Resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria, de 28 de marzo de 2011, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en el ya citado escrito presentado en la Delegación del Gobierno de Cantabria el 29 de enero de 2010. Habiendo intervenido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y como parte codemandada

, la Comunidad Autónoma de Cantabria, representada y asistida por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria. Cuantía: 248.986,50 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición del recurso contencioso-administrativo núm. 40/2012.

  1. Reclamación de responsabilidad patrimonial concurrente.

    Mediante escrito presentado en la Delegación del Gobierno en Cantabria con fecha de 29 de enero de 2010 [Nº de Registro: 4685/RG 297807] y dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de Cantabria y a la Excma. Sra. Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Presidencia, D. Adrian [D. N. I.: NUM000 ] formuló reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial concurrente de la Administración General delo Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, solicitando una indemnización a favor del reclamante y de sus hijas Dª. Cristina y Dª. Elena de 248.986,50 Euros, por el fallecimiento de Dª. Fermina . Producido el 29 de enero de 2009, a causa de la "Enfermedad de Creutzfeldt- Jakob, nueva variante", diagnosticada post-mortem, mediante estudio necrópsico del sistema nervioso central confirmado con el estudio de la proteína criónica.

  2. Inicial interposición de recurso contencioso-administrativo en el TSJ de Cantabria [Rec. 126/2011 ] frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial, en lo que a la Administración General del Estado respecta. Inhibición a favor de la Audiencia Nacional [Rec. 928/2011-Secc. Cuarta, y posteriormente, Rec. 40/2012 -Sección Séptima].

    Con fecha de 31 de enero de 2011, la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Gómez Baldonedo, actuando en nombre y representación de D. Adrian [D. N. I.: NUM000 ] presentó escrito en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por aquel mediante escrito presentado en la Delegación del Gobierno en Cantabria con fecha de 29 de enero de 2010 [Nº de Registro: 4685/RG 297807], en lo que respecta a la Administración General del Estado.

    El recurso contencioso-administrativo así interpuesto, fue admitido a trámite mediante Decreto de 21 de febrero de 2012 [Sala de lo Cont. Admvo. del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria; Rec. 126/2011 ], reclamándose el expediente administrativo. Previo recurso de reposición de la parte actora, la Sala corrigió el decreto de admisión precisando mediante auto de 03 de junio de 2011 que "el recurso se interpone exclusivamente frente a la Administración del Estado y no frente al Servicio Cántabro de Salud". Y previa audiencia de las partes, procedió mediante auto de 22 de julio de 2011 a declarar la incompetencia de dicho órgano judicial para conocer del recurso, remitiendo las actuaciones a la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Naciona, ante la que compareció el Procurador de los Tribunales D. Javier Cereceda Fernández-Oruña, en nombre y representación de D. Adrian, mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2011. El recurso jurisdiccional fue repartido a la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional [Procedimiento Ordinario 928/2011 ], que mediante providencia de 02 de diciembre de 2011 remitió las actuaciones a la Sección Séptima, por corresponderle su tramitación según Normas de Reparto de 19 de julio de 2011 [BOE de 29 de julio de 2011], en cuya Sección Séptima se registró el recurso contencioso-administrativo con el núm. 40/2012, disponiendo mediante providencia de 16 de marzo de 2012 la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo planteado contra la desestimación presunta de la reclamación específicamente formulada contra la Administración del Estado mediante escrito presentado ante la Delegación del Gobierno, ya mencionado.

SEGUNDO

Demanda rectora del Rec. 40/2012.

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó en escrito presentado con fecha de 18 de julio de 2012, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que:

...dicte en su dia sentencia en cuya virtud acuerde anular, revocar o dejar sin efecto la resolución expresa del Gobierno de Cantabria y/o la desestimación presunta por silencio negativo de la petición de declaración de responsabilidad patrimonial concurrente de las Administraciones Públicas presentada en su día por esta parte, acordando estimar en su consecuencia la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Gobierno de Cantabria y del Estado y la procedencia de indemnizar a los recurrentes en la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y seis euros con cincuenta céntimos (248.986,50 Euros), como consecuencia del fallecimiento de Fermina, de forma solidaria por ambas o por cualquiera de ellas de forma indistinta, y todo ello con la expresa imposición de las costas a que haya lugar a la Administración demandada

TERCERO

Contestación a la demanda. Ampliación del recurso a la resolución que desestimó expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

Mediante diligencia de ordenación de 23 de julio de 2012 se dio traslado a la parte demandada para la contestación a la demanda. Mediante providencia de 25 de octubre de 2012 se dio por precluido dicho trámite y se acordó remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, al estar tramitando el expediente el Ministerio de Sanidad, Política Social Igualdad y corresponder a aquella el conocimiento de los recursos contra resoluciones de dicho Departamento. Las actuaciones fueron registradas en la Sección Cuarta con el núm. 3618/2012, y al considerar dicha Sección que no le correspondía su tramitación, fueron elevadas a la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que con fecha de 14 de diciembre de 2012 decidió remitir las actuaciones, para su tramitación, a la Sección Séptima, en la que fueron registradas con el núm. 542/2012 para, mediante providencia de 26 de diciembre de 2012, asignarles el núm. 40/2012 que originariamente tuvieron. Y habiendo formalizado la Abogacía del Estado la contestación a la demanda mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2012, en el que previa exposición de hechos y de sus correspondientes fundamentos de derecho terminó solicitando la desestimación del recurso, mediante diligencia de ordenación de 29 de enero de 2013 se dio traslado a la parte codemandada para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2013, en el que después de consignar los hechos y fundamentos de derecho, terminó solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte demandante.

Habiéndose recibido expediente complementario procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad [Oficio de 04 de febrero de 2013: informe de la Abogacía del Estado, dictamen del Consejo de Estado, propuestas de resolución y Orden de la Ministra de la Presidencia de 17 de diciembre de 2012, de resolución expresa del expediente], mediante diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2013 se dio traslado a la parte demandante para la ampliación dela demanda . Mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2013, la parte actora solicitó la ampliación del recurso jurisdiccional a la Orden de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia de 17 de diciembre de 2012, expresamente desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por lo que mediante providencia de 07 de marzo de 2013 se recabó de dicho Departamento el expediente correspondiente para, una vez recibido, mediante providencia de 08 de abril de 2013, ampliar el recurso contenciosoadministrativo a la resolución expresa y dar traslado a la parte actora del expediente para la ampliación de la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el 25 de abril siguiente, reiterando la pretensión formulada en la demanda inicial. En trámite de ampliación de la contestación tras la resolución expresa del expediente, tanto la Abogacía del Estado como la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, se ratificaron en su escrito de...

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