SAN, 31 de Marzo de 2014

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:1515
Número de Recurso388/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 388/2013, interpuesto por

D. Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón María Querol Aragón, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 04 de julio de 2013 por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por delegación de la Presidencia de dicha entidad de derecho público [ Resolución de 12 de septiembre de 2006, BOE de 28 de septiembre], sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [Agencia Estatal de Administración Tributaria - Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas], representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 48.109,14 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Resoluciónde 04 de julio de 2013, dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por delegación de la Presidencia de dicha entidad de derecho público [Resolución de 12 de septiembre de 2006, BOE de 28 de septiembre], se decidió desestimar la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, formulada por D. Pedro [D. N. I.: NUM000 ] mediante escrito presentado con fecha de 19 de febrero de 2013, en relación con la decisión del concurso de provisión de puestos de trabajo adscritos al Subgrupo C1 - Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, convocado mediante resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria [AEAT] de 17 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

Con fecha de 25 de septiembre de 2013, el Procurador de los Tribunales D. Ramón María Querol Aragón, actuando en nombre y representación de D. Pedro, interpuso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la mencionada Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por delegación de la Presidencia de dicha entidad, por la que se procedió a desestimar la solicitud de indemnización por Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado, formulada por el mencionado D. Pedro, mediante escrito presentado con fecha de 19 de febrero de 2013.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 27 de septiembre de 2013 [Recurso Contencioso- Administrativo núm. 388/2013]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2013, en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se acuerde declarar:

La nulidad a anulación de la resolución recurrida, por ser contraria derecho, y con la estimación de la presente demanda, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 48.109,14 Euros por los daños sufridos por el demandante, así como la de todos los actos que se deriven de su aplicación

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 16 de diciembre de 2013, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y la imposición de las costas procesales a la parte demandante, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

QUINTO

Mediante providencia de 18 de diciembre de 2013 se fijó la cuantía del proceso [48.109,14 Euros] y se confirió traslado a la parte demandante para que especificara los medios de prueba de que intentaba valerse, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 09 de enero de 2014, proponiendo como medios de prueba los documentos adjuntados con la demanda, que fueron admitidos mediante auto de 16 de enero de 2014. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 25 de febrero de 2014, se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2013, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución dictada con fecha de 04 de julio de 2013 por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por delegación de la Presidencia de dicha entidad [Resolución de 12 de septiembre de 2006, BOE de 28 de septiembre], por la que se procedió a la desestimación de la reclamación formulada por D. Pedro, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, mediante escrito presentado con fecha de 19 de febrero de 2013, para la indemnización de los perjuicios que consideraba producidos con ocasión de la resolución del concurso de provisión de puestos de trabajo reseñado en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia.

  2. El demandante D. Pedro tomó parte en el concurso de provisión de puestos de trabajo adscritos al Subgrupo C1 - Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, convocado por Resolución de la Presidencia de la AEAT de 17 de diciembre de 2009 [BOE núm. 307, de 22 de diciembre de 2009]. En la resolución del concurso, publicada en el BOE núm. 44, de 19 de febrero de 2010 [Resolución de la Presidencia de la AEAT de 12 de febrero de 2010], se adjudicó a Dª Inocencia un puesto de trabajo al que asimismo optaba el mencionado

D. Pedro, el señalado con el nº de orden 1 [«Delegación Central de Grandes Contribuyentes - Sede Burgos

- Dependencia de Control Tributario y Aduanero - Area de Inspección- Equipos Nacionales de Inspección

- Agente Hacienda Pública 2»]. La adjudicación de cuyo puesto fue anulada por sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, de 28 de febrero de 2011, al resolver el recurso jurisdiccional interpuesto por el mencionado D. Pedro, «ordenando la retroacción de las actuaciones al momento previo a la valoración de los méritos de los solicitantes para que por la Comisión de Valoración se realice una nueva valoración en la que no se compute puntuación alguna a Dª Inocencia por el concepto de conciliación de vida personal, familiar y laboral, otorgándose la plaza al solicitante que obtenga la mayor puntuación» La decisión judicial fue confirmada en grado de apelación por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Sexta] de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 2012 [Rec. Apelación 2/2012], en la que tras reseñar lo establecido en la Base 5ª [Baremo para la valoración de méritos], apartado 6 [Conciliación de la vida personal, familiar y laboral], de la Convocatoria, se especifica que: «...los motivos por los que el Juez de instancia estimó el recurso y anuló la adjudicación, lo fueron la incorrecta puntuación dada por el apartado b) señalado, cuando no concurrían los requisitos para ello». Pues, en función de lo acreditado mediante la prueba practicada, «nada permite apreciar que el puesto que se solicita permita una mejor atención al menor, que sí se produce, sin embargo, de forma real y efectiva para el ahora apelado» Con lo cual, reunida la Comisión de Valoración el 10 de octubre de 2012, procedió a 1) mantener las puntuaciones asignadas en la resolución del concurso, excepto -como se estableció en la sentencia- en la puntuación asignada a Dª Inocencia en el apartado de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, pasando la misma de un total de 80 a 77 puntos; 2) proponer la adjudicación del puesto nº 0001 a D. Pedro, con un total de 80 puntos.

En informe del Departamento de Recursos Humanos [AEAT] incorporado a las actuaciones se especifica que el nombramiento del concursante D. Pedro para el referido puesto se...

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