SAN, 3 de Abril de 2014

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:1507
Número de Recurso613/2012

SENTENCIA

Madrid, a tres de abril de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 613/2012, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑA MARÍA PAZ GALINDO PERRINO, en nombre y representación de Luis María, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 4 de julio de 2012, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 20 de diciembre de 2012, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 20 de diciembre de 2012, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de abril de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 26 de abril de 2013, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de abril de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha

4 de julio de 2012, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Luis María, nacional de Malawi, por no constituir los hechos una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra de 1951 y por ofrecer un relato incongruente.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el interesado sufría amenazas y persecución por parte de su entorno familiar, en particular por su abuela paterna, como consecuencia de prácticas de brujería, incluso con inducción al asesinato de su propio padre. Solicita también, en su caso, la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Pues bien, el demandante nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de incardinación en el régimen jurídico de asilo, alegando hechos de todo punto inverosímiles y ajenos a la Convención de Ginebra de 1951, como que su abuela volaba por toda África, alargaba sus uñas a voluntad hasta unos cincuenta centímetros o se hacía invisible para cometer asesinatos (folios 7.2 a 7.4 del expediente administrativo, en los que figura la Entrevista Personal a que se somete el promovente). Por otra parte, según el Informe de la Instrucción, en la actualidad las autoridades de Malawi realizan esfuerzos en contra de las prácticas de brujería, muy habituales en el país.

Al respecto, resulta muy ilustrativo el atinado Informe de la Instrucción (folios 10.1 a 10.4), cuyo tenor y conclusiones asume la Sala:

"Los hechos alegados no se encuentran incluidos entre las causas establecidas en la Convención de Ginebra de 1951 ya que el solicitante no ha sufrido una persecución personal en el sentido que la citada Convención y la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria otorgan a este término, ni se desprende de su declaración la existencia de un fundado temor a sufrirla.

En efecto, el solicitante manifiesta que su abuela le quiere matar por negarse a aprender brujería.

Además, el solicitante refiere que su abuela mató a sus padres, hecho delictivo, ajeno a la Convención de Ginebra, que el solicitante pudo denunciar ante sus autoridades ya que, aunque el solicitante declara que no hay una ley contra la brujería, la comisión de un asesinato, sea o no utilizando la magia, es un delito penado por la ley.

A este respecto, hay que señalar que, en junio de 2010, el Parlamento aprobó

la ley de Justicia en la que se contemplan medidas para proteger a los niños de

prácticas nocivas o no deseables y de cualquier otro tipo de explotación, según

se recoge en él informe sobre Malawi, de 8 de...

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