SAN 70/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:1499
Número de Recurso34/2014

SENTENCIA

Madrid, a ocho de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 34/14 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. José María Trillo-Figueroa Calvo) contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU (letrada Dª Carmen Fernández Muñoz), SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Ángel Martín Aguado), SECCIÓN SINDICAL DE FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (TCM-UGT) (letrado D. Javier Berzosa), SECCIÓN SINDICAL STC-TME y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11-02-2014 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra TELEFÓNICA MÓVILES SAU, SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, SECCIÓN SINDICAL DE FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (TCM-UGT), SECCIÓN SINDICAL STC-TME y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 07-04-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio, mediante la cual solicita se anule el párrafo cuarto del art. 38 del VI Convenio, por cuanto la exigencia de estar de alta en la fecha del cobro vulnera lo dispuesto en los arts. 4.2.f, 26.3 y 29, 1 ET . - Mantuvo dicha posición, porque si el trabajador ha devengado la retribución variable en el año precedente, no hay razón para exigirle que permanezca en situación de alta en el momento del cobro. TELEFÓNICA MÓVILES, SAU se opuso a la demanda, destacando, en primer lugar, que CGT se presentó en coalición con el sindicato SIME a las últimas elecciones sindicales, alcanzando una representatividad suficiente como para tener un miembro en el comité intercentros. Destacó, por otra parte, que el convenio fue suscrito por cuatro de los cinco sindicatos partícipes de su negociación. - Subrayó, a estos efectos, que el párrafo controvertido se originó en sus propios términos en el II Convenio, que se remonta al año 1998, sin que se haya producido ningún tipo de reclamación hasta la fecha. - Reprochó que las causas, por las que CGT no firmó el convenio, no tienen absolutamente nada que ver con su actual reclamación, lo que acredita su manifiesta mala fe. Excepcionó falta de agotamiento de la vía previa, puesto que las partes convinieron en el art. 7 del VI Convenio someter sus controversias al V ASAC. Excepcionó, así mismo, inadecuación de procedimiento, por cuanto si la demandante apoya su pretensión en los supuestos de despido improcedente, debió tramitarse por el procedimiento de conflicto colectivo. Se opuso al fondo del asunto, porque el art. 85.1 ET permite a los negociadores del convenio establecer las condiciones, que estimen oportunas, para acceder a las retribuciones variables. UGT, CCOO y STC-TME se opusieron a la demanda, porque no es posible saber si se han cumplido los objetivos hasta que se comprueba, lo que no puede efectuarse durante el ejercicio correspondiente, siendo esta la razón por la que se convino el párrafo cuarto del art. 38 del VI Convenio. CGT se opuso a la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, por cuanto el art. 7 del convenio no exige dicho requisito, especialmente cuando se impugna un convenio por ilegalidad. Se opuso, así mismo, a la excepción de inadecuación de procedimiento, porque se pide la nulidad del párrafo cuarto del art. 38 del convenio en general y no por una causa en particular, significada en la demanda a título de ejemplo. El MINISTERIO FISCAL manifestó que, si el convenio exigía acudir a los sistemas de solución extrajudicial del V ASAC, debería estimarse la excepción de falta de agotamiento de la vía previa. Se opuso, por el contrario, a la excepción de inadecuación de procedimiento, porque se pide la nulidad del párrafo por contravenir normas legales. Solicitó la estimación de la demanda, porque los demandados no alegaron, ni acreditaron razones válidas, que justifiquen la exigencia de alta en el momento del pago para percibir una retribución, que ya se había devengado.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes: Hechos controvertidos: - CGT se presentaron a la elecciones sindicales con el sindicato SIME y obtiene representación con un miembro Comité intercentros en el comité Intercentros. - En el acta 4-4-13 CGT explican las razones por las que no firman el convenio que son : 1ª la composición de las comisiones; 2ª la transposición del sistema de clasificación profesional; 3ª la implantación de jornada de 38 horas antes de 2015. - En el art. 7 del convenio se pacto que se someterían las discrepancias al 5º ASAC se remiten a lo que diga el art.

Hechos pacíficos: - Votaron cuatro de los cinco miembros del comité intercentros a favor del convenio. -Nunca antes hubo oposición al régimen de pago del sistema de retribuciones variables vigente desde 1998

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CGT es un sindicato de ámbito estatal, implantado en TELEFÓNICA MÓVILES, SAU, donde tiene un miembro en el comité intercentros. SEGUNDO . - La empresa demandada ha regulado sus relaciones laborales mediante convenios propios, negociados con el comité intercentros, compuesto actualmente por dos delegados de UGT, uno de CCOO, uno de CGT y uno de STC-TME. El II Convenio se publicó en el BOE de 25-06-1998; el III Convenio en el BOE de 19-06-2001; el IV Convenio en el BOE de 30-09- 2004, cuya prórroga se publicó en el BOE de 31-01-2007; el V Convenio en el BOE de 31-08-2009, cuya prórroga se publicó en el BOE de 21-02-2011 y el VI Convenio publicado en el BOE de 19-06-2013. CGT no suscribió ninguno de los convenios mencionados. TERCERO . - En la plataforma reivindicativa, promovida por CGT para la negociación del VI Convenio, se propuso suprimir la exigencia de alta en el momento del cobro para la percepción de la retribución variable. CUARTO . - En la reunión de la comisión negociadora del VI Convenio, celebrada el 4-04-2013, CGT explicó las razones por las que no firmaba el convenio, entre las cuales no se significó la cláusula cuya nulidad se postula. QUINTO . - El 21-05-2013 CGT se dirigió por escrito a la Comisión de Negociación Permanente del VI Convenio para solicitar la supresión del párrafo cuarto del art. 38 del VI Convenio. - La empresa demandada se opuso a dicha pretensión, mediante escrito de 17-09-2013, sin que conste que la Comisión Permanente tomara ninguna medida. SEXTO . - Obra en autos y se tiene por reproducido el Plan de retribución variable para 2013 de la empresa demandada. Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, h de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se hace constar que los anteriores hechos declarados probados se han obtenido de los medios de prueba siguientes: a. - El primero de las actas de la comisión negociadora del VI Convenio, que obran como documentos 14 a 20 del ramo de Telefónica Móviles (descripciones 34 a 40 de autos), que fueron reconocidas de contrario, donde luce que CGT participó en las mismas con un delegado. - La empresa demandada sostuvo que CGT se presentó a las elecciones con el sindicato SITEL, sin que probara de ningún modo dicho extremo. b. - El segundo de los BOE citados que obran como documentos 21 a 27 de autos (descripciones 41 a 47 de autos). - Es pacífico que CGT no firmó ninguno de los convenios mencionados.

  1. - El tercero de la plataforma citada, que obra como documento 3 de CGT (descripción 56 de autos), que tiene crédito para la Sala, aunque no fuera reconocido de contrario, por cuanto la empresa se limitó a desconocerlo, no cuestionando, en ningún caso, su autenticidad. d. - El cuarto del acta citada, que obra como documento 19 de la demandada (descripción 39 de autos), que fue reconocida de contrario. e. - El quinto de los escritos citados, que obran como documentos 28...

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