SAN 65/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:1493
Número de Recurso41/2014

SENTENCIA

Madrid, a dos de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 41/14 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Enrique Lillo) y METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UGT, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA-UGT) (letrado D. Saturnino Gil Serrano) contra SCHINLER, S.A. (letrado

D. Fernando Beltrán Aparicio) U.S.O (letrado José Manuel Castaño Holgado) y MINISTERIO FISCAL sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19/02/2014 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS y METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UGT, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA-UGT) contra SCHINLER, S.A., U.S.O.y MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 31-3-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual propone se dicte sentencia en la que se anule la reducción retributiva, impuesta por la empresa demandada, o se declare subsidiariamente injustificada. Reclama la nulidad de la medida, porque la empresa promovió la reducción retributiva de los mismos conceptos en el año 2013, concluyéndose sin acuerdo los períodos de consultas en los centros de trabajo de Madrid, Asturias, Almería, Cádiz y Córdoba, cuyos representantes impugnaron la medida, habiéndose declarada nula o injustificada por todas las sentencias dictadas hasta la fecha. - Mantuvo, por consiguiente, que la promoción de una nueva modificación sustancial, basada en las mismas causas, constituye vulneración del derecho a la indemnidad, por cuanto las sentencias de conflicto son directamente ejecutivas. Mantuvo, en todo caso, la injustificación de la medida, porque la empresa ha tenido siempre beneficios, no siendo razonable, ni proporcionada la medida impuesta. La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) ratificó su demanda, subrayando que las medidas previas, cuyos datos se ajustaron a 2012, fueron declaradas nulas o injustificadas, vulnerándose, por consiguiente, el derecho a la indemnidad de los trabajadores, por cuanto la medida actual se apoya en las mismas causas. Denunció, por otra parte, que la comisión negociadora no se constituyó con arreglo a derecho, por cuanto la representación no era proporcional, tal y como denunciaron los representantes de Asturias. Sostuvo finalmente que la reducción retributiva pasó del 55% al 30%, sin que la empresa razonara por qué tan drástica reducción, acreditando, de este modo, que la medida es totalmente injustificada, por cuanto la empresa ha tenido y tiene beneficios. La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) se adhirió a la demanda. SHINDLER, SA se opuso a la demanda, excepcionado, en primer término, caducidad de la acción, porque en el acta de 15-01- 2014, la empresa anunció expresamente su decisión de ejecutar la medida. Sostuvo, por otra parte, que en las comunicaciones de 5-12-2013 se informó sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como sobre el número de trabajadores afectados por la medida, sin que hubiera queja alguna sobre la composición de la comisión negociadora. Señaló, por otra parte, que la modificación previa se negoció por centros de trabajo, porque las retribuciones controvertidas estaban causadas en diferentes fuentes, como convenios o acuerdos de centro, alcanzándose acuerdo en el 60% de los centros de trabajo. - Defendió, sin embargo, que la negociación de la nueva medida se hiciera globalmente, porque así lo exige el art. 41 ET en su versión vigente. Subrayó que la medida impugnada tenía por objeto la reducción retributiva en 2014, mientras que la precedente afectaba únicamente a 2013, como se advirtió en la reunión de 9-01-2014 y defendió que se entregó toda la documentación exigida legalmente, así como la solicitada por la contraparte, se aportó el informe técnico para acreditar la causa productivas y se negoció de buena fe, puesto que se hicieron propuestas y contrapropuestas, que fueron respondidas siempre por la empresa, prorrogándose, incluso, el período de consultas a propuesta de la RT, quien nunca discutió las causas durante el período de consultas. Destacó, que en el período de consultas las posiciones se acercaron hasta polarizarse entre el 25 y el 30%, que fue la posición final de la empresa, señalando, que dicha reducción afecta únicamente a las compensaciones fijas del personal de servicio permanente y guardias localizadas, advirtiendo que, si se trabaja efectivamente en ambos períodos, se retribuye específicamente. - Dichas actividades se desarrollan de lunes a viernes entre las 13, 30 y las 15, 30 y de 21 a 8, 30 horas, si bien en las semanas de disponibilidad se trabajan 35 horas, de las que 5 horas se hacen los sábados y se pagan a una media de 577 euros por semana. Mantuvo la concurrencia de causa económica y de causa productiva, porque se han reducido los ingresos de los tres primeros trimestres de 2013 en relación con los del 2012 y por la reducción de facturación, debida a la reducción del número de instalaciones y modernizaciones, que ha provocado, a su vez, una reducción del número de actividades de mantenimiento. - Mantuvo, así mismo, que en 2013, con causa a la entrada en vigor del RD 88/2013, de 8 de febrero, se ha reducido el número de visitas. Significó las medidas tomadas, relacionadas con fuertes inversiones en formación, creación de unidades especializadas de técnicos, realización de revisiones periódicas e identificación de las denominadas unidades enfermas que son aquellas en las que se requiere la atención tres veces al año, a las que se ha aplicado un sistema de renovación, que ha supuesto reducir su número desde 1200 a 800. Subrayó finalmente que sus costes son muy superiores a los de la competencia, particularmente con OTIS Y THYSSEN. El MINISTERIO FISCAL se opuso a la excepción de caducidad, por cuanto la empresa no notificó oficialmente la ejecución de la medida a la RT. Sostuvo, por otro lado, que si la medida era estructural en el proceso anterior, continúa siendo estructural actualmente, por lo que promover una nueva medida para los centros, que han obtenido sentencias favorables, podría vulnerar su derecho a la indemnidad.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes: Hechos controvertidos: -El periodo de consultas concluye el 15-1-14; la empresa propone reducción del 55% al 30% se hizo un receso y no se acepta la propuesta por los trabajadores y la empresa informa que aplicaría la medida. -Se notifica a todas las comisiones de los centro el número de afectados y la conformación de la comisión negociadora en la que se aplica la Ley D#ON y no se cuestionó por los trabajadores. -La empresa desde un primer momento y en el acta 5ª discute la modificación 2014 no lo anterior. -La empresa en ese periodo de consultas aportó informe técnico. -Se prorrogó el período de consultas 15 días de mutuo acuerdo. -No se discutió las causas en el período de consultas. -En el año 2012 la modificación se hizo provincia por provincia y se llegó a un acuerdo en el 60% de los centro afectados. -En la negociación actual el debate pivotó sobre la reducción del 25% ó 30% por parte de la RLT se intentó que fuera temporal pero la empresa defendió que era estructural. -La empresa regula su relación a través de convenio colectivos de acuerdos SAB que suponen un coste por encima de convenio de 5000 euros salvo en Madrid que supone 9000 euros. -La medida afecta a la retribución por localización aparece en nómina como concepto servicio permanente y hay otro concepto que es la guardia localizada en caso de urgencia. -Si se trabaja en localización se pagan horas extras. -La jornada de localización es de lunes a viernes de 13,30 a 15,30 y de 21 a 8,30 pero los trabajadores que están en disponibilidad trabajan 35 horas y 5 en sábados. -El precio por la localización 577 euros semanales. -La empresa trabaja en tres áreas: nuevas instalaciones, modernizaciones, mantenimiento. Caen las nuevas instalaciones por la crisis económica y arrastran 2 ó 3 años seguidos y caen las modernizaciones y mantenimiento. -Han disminuido por imperativo legal el número de visitas obligatorias lo que ha supuesto una renegociación de precios a la baja. -En el último trimestre de 2013 se ha producido una pérdida de 5 millones de euros por esa renegociación. -Las medidas implantadas por la empresa son: formación que asciende a 1.300.000 euros, unidades especializadas de técnicos especialistas, revisiones periódicas se consideran unidades enfermas cuando tienen 3 avisos al año. -Pasan de 1200 a 800 unidades enfermas alargando el tiempo medio de llamada. -SAB OTIS cuesta 7000 euros y a la demanda 29000 euros.

Hechos pacíficos: -La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR