SAN, 26 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:1480
Número de Recurso623/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Adolfo, representado por la Procuradora Dª Yolanda Sierra Luna, contra la desestimación presunta por silencio negativo de la resolución que ratificó el convenio celebrado entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y la Mercantil "Consorcio de Tablada S.A."; contra la negativa presunta a incoar expediente disciplinario, contra la desestimación presunta del recurso de revisión y posteriormente ampliado a la resolución expresa dictada con fecha de 6 de marzo de 2012, por el Ministro de Defensa por la que se desestiman todas sus pretensiones; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, pero si el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 25 de marzo de 2014, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta por silencio negativo de la resolución que ratificó el convenio celebrado entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y la Mercantil "Consorcio de Tablada S.A."; contra la negativa presunta a incoar expediente disciplinario, contra la desestimación presunta del recurso de revisión y posteriormente ampliado a la resolución expresa dictada con fecha de 6 de marzo de 2012, por el Ministro de Defensa por la que se desestiman todas sus pretensiones.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la cuestión litigiosa se hace preciso la exposición de los siguientes antecedentes de hecho:

  1. - Con fecha de 11 de noviembre de 2004 en el recurso 363/2003, esta Sala y Sección dictó sentencia con el siguiente fallo: "Desestimando con carácter previo la excepción de falta de legitimación activa opuesta por las partes demandadas, debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Adolfo contra la resolución de 16 abril de 1999, del Presidente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (actuando por delegación el Director General), que desestima la pretensión del recurrente de que, en el expediente abierto por ese organismo relativo al antiguo Campo de Vuelo de la Base Aérea de Tablada en Sevilla se solicite por dicha Administración la declaración de innecesariedad prevista en el artículo 17 de la Ley de Costas como trámite previo a la enajenación de esos terrenos, que anulamos por no ser conforme a derecho " .

  2. - Por Auto de 7 de julio de 2009, se acordó la ejecución de la sentencia y requerir a la Administración para que adopte los acuerdos necesarios para hacer efectivo el fallo de la sentencia. Dicha resolución fue recurrida en súplica por el Abogado del Estado, que por Auto de 4 de diciembre de 2009 fue desestimado, confirmando la resolución recurrida.

  3. - El Abogado del Estado interpuso recurso de casación contra el Auto de 4 de diciembre de 2009, y por auto del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2010, acuerda tener por desistido.

  4. - En el ínterin la parte recurrente planteó incidente de ejecución de sentencia, pero por providencia de 10 de marzo de 2010, la Sala acordó que, dado que el Abogado del Estado había interpuesto recurso de casación contra el auto de la Sala que resolvía la ejecución, la jurisdicción para la resolución del incidente correspondía al Tribunal Supremo.

  5. - Por el Ministerio de Defensa se remitió la documentación "Anexo" en Ejecución de sentencia, por la que se requería a ese organismo la adopción de los acuerdos necesarios para hacer efectivo el fallo de la Sentencia acordada por esta Sala, consistente en una resolución de fecha 24 de noviembre de 2010 del Director General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, acordando:

    "Declarar los terrenos de la Base Aérea de Tablada (Sevilla), innecesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo terrestre, en sustitución incluida la franja de 200 metros de ancho colindante con el dominio público marítimo terrestre, en sustitución de la resolución anulada de 5 de julio de 2000, y con efectos anteriores al 11 de julio de 1997, de acuerdo con el informe de la Abogacía General del Estado de 13 de abril de 2000".

  6. - De dicha documentación se dio traslado a la parte recurrente para que en plazo de diez días realizara las alegaciones que a su derecho conviniere, con apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se tendría la sentencia completamente por ejecutada, presentando con fecha de 18 de mayo de 2011, escrito oponiéndose a dicha forma de ejecución, solicitando:

    "ACUERDE ordenar a la Gerencia del Instituto para la Vivienda la Infraestructura y el Equipamiento de la Defensa que revise las compraventas realizadas sin el requisito que la sentencia impuso como preceptivo, al objeto de que lo acordado no quede en una mera declaración. Y ello con expresa condena al pago de las costas procesales causadas" .

  7. - Por Auto de 20 de junio de 2010 se tuvo por ejecutada la sentencia de esta Sala de fecha de 11 de noviembre de 2004 .

  8. - Contra el Auto de 20 de junio de 2010, que declaro ejecutada la sentencia de 11 de noviembre 2004, solicitó la nulidad de la resolución impugnada y ordenar a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa que retrotraiga las actuaciones de enajenación de los citados terrenos hasta el momento inmediatamente anterior a la resolución revocada, solicitando la declaración de innecesariedad con los efectos del día en que fue otorgada, en su caso. Por auto de 1 de diciembre de 2011, se desestimó dicho recurso.

  9. - Con fecha de 13 de septiembre 2011, se solicita aclaración en el sentido de la interpretación que debe darse a la motivación del auto de 20 de junio de 2011, y se dicta el auto de 10 de octubre de 2011, accediéndose a lo solicitado en los términos siguientes:

    " Debe recordarse que en el presente recurso, la sentencia dictada con fecha de 11 de noviembre de 2004, contiene el siguiente fallo:

    "Desestimando con carácter previo la excepción de falta de legitimación activa opuesta por las partes demandadas, debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Adolfo contra la resolución de 16 abril de 1999, del Presidente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (actuando por delegación el Director General), que desestima la pretensión del recurrente de que, en el expediente abierto por ese organismo relativo al antiguo Campo de Vuelo de la Base Aérea de Tablada en Sevilla se solicite por dicha Administración la declaración de innecesariedad prevista en el artículo 17 de la Ley de Costas como trámite previo a la enajenación de esos terrenos, que anulamos por no ser conforme a derecho".

    Pues bien, dicha solicitud de "declaración de innecesariedad", fue cursada en su día por la Administración demandada, e incluso en fecha 24 de noviembre de 2010 el Director General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, declaró innecesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo terrestre de dichos terrenos, con lo cual es evidente que la sentencia se encuentra perfectamente cumplida, para la que se precisaba, conforme a lo resuelto en la sentencia, la mera "declaración de innecesariedad".

  10. - En sentencia de la Sala tercera de lo contencioso-administrativo de fecha 14 de marzo de 2013,...

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