SAN, 11 de Marzo de 2014
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2014:1466 |
Número de Recurso | 722/2011 |
SENTENCIA
Madrid, a once de marzo de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Constantino, representado por la Procuradora Dª. Sofía Gutiérrez Figueiras, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la desestimación, inicialmente
presunta y después plasmada en la Resolución de 9 de Octubre de 2012, que desestima su petición para ser indemnizado por el Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de Marzo de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la desestimación, por silencio, de la reclamación
presentada por el demandante el 16 de Febrero de 2011 ante el Ministerio de Justicia para ser indemnizado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, al haber sido detenido en un procedimiento penal posteriormente sobreseído; el recurso fue ampliado a la Resolución expresa desestimatoria del mismo Ministerio de 9 de Octubre de 2012.
El recurrente solicita que se revoque la Resolución y que se acuerde indemnizarle en 300.000 euros o en la cantidad que estime la Sala, en atención a las circunstancias personales de edad, salud, trabajo, hechos imputados, trascendencia social, antecedentes penales, privación de libertad, tratamiento psiquiátrico, posibilidad de olvido, etc., en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, más los intereses legales pertinentes y los de demora por la indebida detención y privación de libertad, daños y perjuicios provocados y daño moral padecido.
En defensa de su pretensión, cita los arts. 292 y 294 LOPJ y alega que el 25 de Noviembre de 2008, cuando contaba con 27 años de edad, fue detenido por agentes de la Guardia Civil del puesto de Campello por un delito de abusos sexuales a menores, junto a otros tres compañeros de trabajo; la detención se produjo a las 12'30 en el Colegio público "Rafael Altamira", donde trabajaba como coordinador de monitores de comedor y supervisor del patio de primaria, siendo la persona de confianza del responsable del comedor; la detención produjo gran alarma y revuelo social, ya que se practicó a la hora de mayor presencia de padres y alumnos; la Guardia Civil se presentó en la puerta del Colegio con los vehículos oficiales y dispositivos sonoros y visuales encendidos, siendo esperado y sacado del centro por la puerta principal, en medio de todos los alumnos y padres, lo que se podía haber evitado; la noticia de la detención de los cuatro monitores del centro escolar fue difundida a nivel nacional por televisión y prensa escrita; también fueron testigos algunos medios de comunicación que, inexplicablemente, conocían día y hora de la detención; esa actuación desproporcionada de la Guardia Civil le ha causado grave daño a su honor e imagen; por otra parte, el mismo día se solicitó autorización de entrada y registro en su domicilio y en la taquilla de su lugar de trabajo al Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba