SAN, 21 de Marzo de 2014

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:1437
Número de Recurso407/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 407/2013 interpuesto por la entidad DRAGADOS S.A., representada por el Procurador Sr. Muñoz Durán contra la denegación presunta de la solicitud de intereses de demora por el pago tardío de certificaciones de obra; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y turnado a la Sección 3ª, se admitió a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que estimado el recurso acuerde la procedencia del abono de intereses de demora en cuantía de 49.312,78 # por retraso en el pago de las certificaciones de obra a las que se alude en la demanda, así como los intereses legales de dicha cantidad, con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó que se dicte sentencia desestimatoria del presente recurso.

TERCERO

Por auto de fecha 31 de diciembre de 2013 se acordó declarar la incompetencia de la citada Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor de esta Sala de la Audiencia Nacional a la que se remitieron las actuaciones, personándose la entidad recurrente y turnadas las actuaciones a esta Sección se incoó el presente recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la documental admitida y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para deliberación y fallo el día 19 de marzo de 2014 en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la reclamación de intereses de demora, presentada por correo certificado en fecha 23 de marzo de 2012 por la entidad Dragados S.A. por la demora en el pago de las certificaciones 11, 12, 22, 23, R24, 31, 33, 34, 35, 37, 47, 48 y R49 y en la certificación final de las obras de "Mejora de Saneamiento de la Zona Baja de Melilla fase 1".

Alega la actora que las citadas obras fueron adjudicadas a Dragados S.A., formalizándose el contrato el 19 de junio de 2006, suscribiéndose una modificación al citado contrato en fecha 30 de diciembre de 2008. Obras que fueron recibidas por la Administración el día 8 de junio de 2011. Señala que la Administración ha abonado con retraso, fuera del plazo de 60 días establecido en el artículo 99.4 del TRLCAP, en la redacción dada por la Ley 3/2004, las certificaciones comprendidas en la tabla que inserta en el cuerpo de la demanda, en la que también se refleja la fecha de cobro conforme resulta de los justificantes de cobro aportados con el escrito de interposición, ascendiendo los intereses de demora por el abono de las certificaciones ordinarias a la cantidad de 28.111,79 #.

Así mismo aduce que la certificación final de las obras por importe de 1.143.382,15 # fue abonada el 29 de diciembre de 2011, y que siendo la fecha de recepción de las obras el 8 de junio de 2011 comenzaron a devengarse intereses el 8 de octubre de 2011, reclamando por la demora del pago de dicha certificación la cuantía de 21.200,99 #, lo que totaliza la cantidad reclamada de 49.312,78 #, habiéndose aplicado los intereses establecidos en la Ley 3/2004.

Asimismo solicita se le abonen los intereses legales de la cantidad reclamada en concepto de intereses, en aplicación del artículo 1.109 del Código Civil (anatocismo).

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda...

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