SAN, 14 de Marzo de 2014

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:1390
Número de Recurso153/2013

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Cordex SGPS y Flex 2000 Productos Flexiveis S.A.., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº José Ramón Pérez García, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 28 de febrero de 2013, relativa sanción siendo Codemandada Recticel S.A. y Recticel Ibérica SLU y la cuantía del presente recurso 4.521.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Cordex SGPS y Flex 2000 Productos Flexiveis S.A.., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº José Ramón Pérez García, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 28 de febrero de 2013, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada y con ella de la sanción.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente. Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día cuatro de marzo de dos mil catorce.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 28 de febrero de 2013, por la que se impone a la hoy recurrente la sanción de multa de

4.521.000 euros por resultar acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del TFUE .

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de la cuestión de fondo, hemos de recordar el contenido de la parte dispositiva de la Resolución de la CNC que hoy enjuiciamos:

PRIMERO. Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de la que son autoras la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE ESPUMA DE POLIURETANO (ASEPUR), ESINCA, S.L., EUROSPUMA- SOCIEDADEINDUSTRIAL DE ESPUMAS SINTÉTICAS, S.A., FLEXIPOL ESPUMAS SINTÉTICAS, S.A. y solidariamente su matriz COPOFOAM, S.L., FLEX 2000-PRODUTOS FLEXÍVEIS, S.A. y su matriz CORDEX, S.G.P.S., INTERPLASP, S.L., PAGOLA POLIURETANOS, S.A., RECTICEL IBÉRICA, S.L. y solidariamente su matriz RECTICEL, S.A., TEPOL, S.A., TORRES ESPIC, S.L. y YECFLEX, S.A., consistente en una conducta colusoria de fijación de precios y reparto de mercado que debe ser calificada de cartel de empresas.SEGUNDO. Imponer a las empresas como autoras de la conducta infractora las siguientes multas:...- Siete millones quinientos setenta y cinco mil euros (7.575.000#) a FLEX 2000-PRODUTOS FLEXÍVEIS, S.A. y solidariamente a su matriz CORDEX, S.G.P.S.,...CUARTO. Declarar que FLEX 2000-PRODUTOS FLEXÍVEIS, S.A. reúne los requisitos del artículo 66 LDC y, en consecuencia, aplicarle una reducción del 40% importe de la multa, lo que supone que les corresponde pagar una sanción de cuatro millones quinientos veinte y un mil euros (4.521.000#).

TERCERO

Del contenido de la Resolución impugnada hemos de destacar:

"3.5. EMPRESAS GRUPO CORDEX: CORDEX, S.G.P.S y FLEX 2000-PRODUTOS FLEXIVEIS S.A.

(95) FLEX 2000-PRODUTOS FLEXIVEIS S.A. (FLEX 2000) es una empresa portuguesa dedicada a la producción, transformación y comercialización de productos de poliuretano, materias primas sintéticas, laminación de placas, tubos y perfiles. FLEX 2000 produce y distribuye diferentes tipos de espuma flexible de poliuretano, con base de poliéter, para la fabricación de productos para el confort (como, por ejemplo, VISCOFLEX, MEDIFLEX o PLUMEX) y, de hecho, su volumen de negocios en este sector procede fundamentalmente de la fabricación y comercialización de dicha espuma. FLEX 2000 se dedica a la fabricación de estos productos desde 1976, cuando se inició la producción de espuma flexible de poliuretano. Fue en la década de los 80 cuando la empresa se destacó en el mercado de Portugal, creciendo su actividad a partir del año 2000 y se consolida en el mercado ibérico (folios 179-180 y 5554 y 5555).

(96) El capital accionarial de FLEX 2000 se distribuye entre CORDEX, S.G.P.S., que ostenta un 50%; CORDEX, COMPANHIA INDUSTRIAL TEXTIL, con un 20%, y el 30% restante se encuentra repartido en partes alícuotas entre particulares. CORDEX, S.G.P.S. y CORDEX COMPANHIA INDUSTRIAL TEXTIL son las dos compañías holding en torno a las cuales se estructura el GRUPO CORDEX.(97) En lo que se refiere a la estructura última de control del GRUPO CORDEX, el 92% de las acciones del Grupo (y por tanto, las de CORDEX, S.G.P.S. y CORDEX COMPANHIA INDUSTRIAL TEXTIL) pertenece en proindiviso a la comunidad de herederos del fundador del Grupo (folios 9284 a 9300).(98) FLEX 2000 no pertenece, ni ha pertenecido en ningún momento desde su creación, a ASEPUR (folios 2447 a 2451)...Los hechos acreditados en este expediente se fundamentan en la información facilitada por RECTICEL en su solicitud de exención, la información aportada por FLEX 2000 en su solicitud de reducción presentada con carácter previo a las inspecciones, la documentación recabada en las inspecciones realizadas el 16 de febrero de 2011 por la CNC en ESINCA, INTERPLASP, PAGOLA, TEPOL y TORRES ESPIC y por la Autoridad de Competencia portuguesa en EUROSPUMA, FLEXIPOL y FLEX 2000 y remitidas a la CNC en aplicación del artículo 12 del Reglamento del Consejo 1/2003, la información aportada por FLEXIPOL con posterioridad a éstas, así como en las contestaciones a los requerimientos de información realizadas a las empresas incoadas.3.1 La DI realiza la siguiente síntesis de la conducta que ha quedado acreditada:(131) El cártel se organizó a través de reuniones que se celebraban de manera periódica a través de ASEPUR en las que directivos de las empresas incoadas, pertenecientes o no a esta Asociación, pues en estas reuniones también participaron las empresas auditoras externas encargadas de controlar los acuerdos alcanzados por el cártel y a partir de 2000 las empresas portuguesas incoadas, acordaban precios y el reparto del mercado español de espuma de poliuretano.(132) Estas reuniones se complementaban con contactos telefónicos entre los directivos de las empresas participantes en el cártel y si alguna de las empresas participantes el cártel no asistía a alguna reunión del cártel eran informadas de los acuerdos adoptados2.(133) Es especialmente significativo que durante el periodo de vigencia del cártel sus reuniones se mantuvieron al más alto nivel de representación y que dichos representantes permanecieron, casi en su totalidad, inalterados en cuanto al nivel de representación generalmente, Directores Generales o Directores Comerciales, y que las personas se sustituían conforme se producían cambios en dichos cargos directivos, estando los Consejeros Delegados y Presidentes de las empresas del cártel informados sobre la existencia del mismo.(134) El Anexo I de este Pliego contiene una tabla con las personas que han ocupado u ocupan cargos en las entidades incoadas en este expediente sancionador y han participado en las prácticas objeto de investigación.(135) Las reuniones estaban organizadas por ASEPUR con un orden del día comunicado con antelación a la reunión. Debido principalmente a que ASEPUR no contaba con una sede adecuada para estas reuniones la mayoría de ellas se celebraron en la sede de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE INDUSTRIALES DE PLÁSTICOS (ANAIP), a la cual ASEPUR pertenece, o en la sede de COOPERS & LYBRAND, empresa consultora externa contratada para supervisar parte de los acuerdos alcanzados por el cártel, si bien en ocasiones los participantes en el cártel se reunieron en otras ubicaciones tales como hoteles, cubriendo ASEPUR todos los gastos y coste de estas reuniones. ASEPUR, por tanto tiene un papel propio en el cártel convocando, organizando y amparando las reuniones en las que se concluían o verificaban la implementación de acuerdos anticompetitivos y a las que asistían empresas que no pertenecían a la asociación pero participaban en estas prácticas así como en ocasiones ejerciendo un papel de representación del cártel.(136) En estas reuniones de ASEPUR se trataban temas generales relacionados con el sector que constaban en el acta de la reunión así como temas relacionados con los acuerdos de precios o de reparto de mercado y su implementación que no constaban en dichas actas, como ha constatado esta DI por las anotaciones realizadas durante dichas reuniones, en correos electrónicos relativos a las mismas y en declaraciones efectuadas a esta DI por las empresas solicitantes de clemencia3.(137) En este sentido las entidades participantes tenían especial cuidado en mantener estos acuerdos en la más estricta...

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