SAN, 18 de Marzo de 2014

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:1378
Número de Recurso735/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Romulo, representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 2 de Noviembre

de 2.012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de la parte actora con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de Marzo de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 2 de

Noviembre de 2.012, por la que se desestima la reclamación del demandante para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia; el recurso se dirige también contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución anterior.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita que se revoque la resolución del Ministerio de Justicia y se declare su derecho a ser indemnizado en 473.175 Euros.

En defensa de su pretensión, alega que el 3 de Diciembre de 2008, le fue notificada sentencia de 27 de Noviembre de 2008 de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ ) de Castilla y León (Burgos), contra la que interpuso recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que lo inadmitió por Auto de 4 de Marzo de 2010 ; el 3 de Mayo promovió ante la Sala de lo social del TSJ mencionado incidente de nulidad de actuaciones al amparo del art. 241 LOPJ y 226 LEC, cuya tramitación fue rechazada por diligencia del Secretario de 6 de Mayo, contra la que recurrió en reposición solicitando la tramitación del incidente, siéndole devuelto este escrito por otra diligencia de 13 del mismo mes; planteó nueva solicitud el 21 de Mayo que fue objeto de una tercera diligencia del Secretario de la Sala de 27 de Mayo con el mismo contenido y citando expresamente el art. 11 LOPJ sobre abuso de derecho; el 2 de Junio del mismo año presentó una demanda de revisión ante la Sala IV del Tribunal Supremo, que fue inadmitida por Auto de 10 de octubre de 2010 ; el 17 de Junio siguiente presentó demanda de amparo, inadmitida por Auto del Tribunal Constitucional de 27 de Enero de 2011 ; por último, presentó demanda de error judicial, inadmitida igualmente por Auto de su Sala IV de 23 de Enero de 2011 .

Fundamenta sus alegaciones en que el funcionamiento anormal ha sido reconocido por el Consejo General del Poder Judicial y por el Ministerio de Justicia y el daño consiste en la pérdida de oportunidad procesal relativa a una eventual nueva sentencia estimatoria del recurso de suplicación, más los daños morales y los gastos judiciales; añade que no hay ruptura de la relación de causalidad entre tal funcionamiento y el daño pues agotó todas las posibilidades frente a las diligencias de la Sala de lo social rechazando el incidente de nulidad.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que, aún admitiendo la existencia de funcionamiento anormal en la incorrecta actuación del Secretario judicial, de ella no deriva la estimación de la reclamación, ya que el interesado no recurrió la resolución procesal controvertida,...

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