SAN, 10 de Marzo de 2014

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:1352
Número de Recurso488/2012

SENTENCIA

Madrid, a diez de marzo de dos mil catorce.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 488/12, seguido a instancia de "Aguigarcía SL", representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de liquidación por IVA e imposición de sanción, la cuantía se fijó en menos de 600.000 #, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO . La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) La Oficina Técnica de la Inspección de la Delegación en Madrid de la AEAT, giró a la recurrente una liquidación, en concepto de IVA, ejercicio 2003, que dio lugar a una deuda tributaria de 202.010,61 euros. La recurrente interpuso reclamación económico- administrativa ante el TEAR contra la referida liquidación, contra un acuerdo de incoación de expediente sancionador vinculado a dicha regularización y contra el acuerdo final de imposición de sanción.

2) El TEAR de Madrid inadmitió la queja relativa a la incoación de expediente y desestimó las otras dos.

3) Interpuesto recurso de alzada, el TEAC, mediante Acuerdo de 19 de julio de 2012, lo declaró inadmisible por extemporáneo. El TEAC llegó a esta conclusión sobre la base de los siguientes extremos:

-La resolución del TEAR se notificó en el domicilio de la recurrente el 28 de diciembre de 2010, con la indicación de que contra la misma podía interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 248 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

-El recurso de alzada se interpuso el 29 de enero de 2011, por lo que concluye que el recurso es extemporáneo.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Invoca el artículo 5 del CCC sobre el cómputo de los plazos, y el 48.2 de la Ley 30/1992 y 46.1 de la LJCA y muestra su conformidad con los criterios del TEAC respecto a la fijación del cómputo de los plazos. No obstante estima que el TEAC no ha tenido en cuenta las consecuencias que derivan del artículo 135 de la LEC .

  2. Invoca los principios "pro actione" y el derecho a la tutela judicial efectiva, para concluir que debe entenderse que el recurso se planteó en plazo. La reforma del artículo 135 LEC muestra que, ante la supresión de la posibilidad de presentar escritos el último día de plazo ante el juzgado de guardia, se amplió el plazo de presentación de los mismos, hasta las 15 h del día siguiente. De esta forma debe interpretarse el plazo para la interposición del recurso de alzada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se alegó lo siguiente:

  1. Inaplicación del artículo 135 LEC a los procedimiento administrativos, ya que se trata de una norma procesal para invocación ante la jurisdicción.

  2. ...

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