SAN, 18 de Marzo de 2014

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:1275
Número de Recurso819/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 819/2010, interpuesto por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal en representación de

D. Jose Pedro contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 23 de agosto de 2010, aprobatoria del deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos 34.730 metros de longitud, que comprende el brazo arenoso existente en la zona urbana de Matalascañas y la desembocadura del Guadalquivir, termino municipal de Almonte (Huelva). Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Pedro interpuso, con fecha de 3 noviembre de 2010, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que mediante diligencia de ordenación de 12 de enero de 2011, se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a dicho actor para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 23 de enero de 2012 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia en la que se estimara íntegramente el recurso, anulándose la Orden Ministerial impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada si se opusiere a esta demanda.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2012 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, por ser conforme a Derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 25 de octubre de 2012, practicándose las pruebas documentales y testifical-pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Fijada inicialmente fecha para votación y fallo, la misma se suspendió a fin de dar audiencia a las partes sobre posible caducidad del expediente administrativo, y una vez que las mismas presentaron sendos escritos de alegaciones, se señaló finalmente para tal votación y fallo el día 12 de marzo de 2014, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de don Jose Pedro, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 23 de agosto de 2010, aprobatoria del deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos 34.730 metros de longitud, que comprende el brazo arenoso existente en la zona urbana de Matalascañas y la desembocadura del Guadalquivir, termino municipal de Almonte (Huelva).

Concretamente, el recurrente impugnan la totalidad del tramo de deslinde aprobado por dicha Orden Ministerial, según figura en las hojas 2 a 9 de los planos de deslinde, escalla 1:1000, fechados en diciembre de 2007 y aprobados por la Orden Ministerial combatida.

SEGUNDO

Razones de ortodoxia procesal obligan a resolver, en primer término, la excepción de caducidad opuesta por la parte recurrente en la demanda dado su carácter obstativo al enjuiciamiento del fondo de la controversia.

Para resolver tal excepción es importante partir del hecho de que, dada la fecha de incoación del procedimiento de deslinde, que fue la de 27 de septiembre de 2007, es aplicable el plazo de veinticuatro meses que, como máximo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde, prevé el artículo 12.1 de la Ley de Costas, tras la modificación operada por Ley 53/2002.

Si bien la Orden Ministerial de deslinde fue notificada al recurrente con fecha de 15 de septiembre de 2010, según el mismo indica en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, figura también en las actuaciones que mediante Resolución de la Dirección General de Costas de 2 de septiembre de 2009, y de conformidad con el artículo 42.6 LRJAPyPAC, se amplió en doce meses el plazo de resolución y notificación de dicho expediente de deslinde.

Tal ampliación de doce meses se justifica en la consideración jurídica 2) de tal resolución ampliatoria, en lo siguiente: La habilitación de medios personales adicionales, resulta imposible si se tiene en cuenta las especializaciones jurídico-técnicas que se requieren para la realización de expedientes complejos de esta naturaleza. Por otra parte, el gran número de expedientes de deslinde que esta tramitación simultáneamente el Servicio Periférico de Costas, de concesiones, autorizaciones etc., el estado de tramitación del expediente, estando pendiente de remitir el proyecto de deslinde, hacen necesaria la ampliación del plazo solicitada .

Resolución de ampliación que ha de ponerse en relación con el artículo 42.6 de la LRJPA, cuyo tenor literal es el siguiente:

" Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de...

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