SAN, 27 de Marzo de 2014

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:1216
Número de Recurso472/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 472-2013 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª Rosa María García Bardon, en nombre y representación de D. Cirilo, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Ministerio de Interior, de fecha 12 de junio de 2013 sobre DENEGACIÓN DERECHO ASILO (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 30 de agosto de 2013 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por decreto de fecha 7 de octubre de 2013 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 4 de diciembre de 2013, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 8 de enero de 2014 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de vista o conclusiones, quedan las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 19 de febrero de 2014 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de marzo de 2014 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 12.06.2013, dictada por el Subdirector General de Recursos, del Ministerio del Interior, que declara la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de reposición contra la resolución de fecha 05.12.2012, del Subsecretario del Interior, por la que se denegó la protección internacional al recurrente, al haberse interpuesto fuera del plazo del mes.

El recurrente fundamenta su impugnación en el siguiente motivo: Improcedencia de la declaración de inadmisibilidad, pues si bien es cierto que el recurso se formalizó dos días después del cumplimiento del plazo de un mes, procede aplicar el principio de proporcionalidad y "pro actione" con el fin de paliar el rigorismo de la norma procedimental, debiéndose ordenar retrotraer las actuaciones para que la Administración se pronuncie sobre el fondo. El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, al entender que, conforme a los criterios del cómputo de los plazos señalados por meses, el recurso de reposición es extemporáneo, como reconoce el propio recurrente.

SEGUNDO

El art.117.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por Ley 4/1999, dispone: "1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. " .

El cómputo de ese plazo está establecido por meses, de modo que ha de estarse a lo dispuesto en el art. 48 de la citada Ley 30/1992, que dispone : "2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el...

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