SAN, 19 de Marzo de 2014

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:1201
Número de Recurso386/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 386/2012, interpuesto por la Procuradora doña Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación de doña Virtudes, en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Jorge Ribera Cancelo, contra la resolución de fecha 15 de junio de 2012, dictada por el Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación del Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se deniega la solicitud de concesión de bienes de dominio público marítimo-terrestre y se ordena el levantamiento de las instalaciones que se encuentran en dominio público marítimo-terrestre y su servidumbre de tránsito, con reposición del mismo a su estado natural. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2012, acordándose mediante decreto de 16 de enero de 2013 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo, tras subsanar el defecto en que incurrió en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2013, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se declare la nulidad y, subsidiariamente, la anulabilidad de acto recurrido. Subsidiariamente, se insta que se reconozca el derecho de la actora a la ocupación de la servidumbre de protección y dominio público marítimo terrestre estatal mediante el otorgamiento de la concesión solicitada, anulando el acto recurrido.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Nulidad o, subsidiariamente, anulabilidad del acto administrativo recurrido, en aplicación del artículo

    62.1.c) y e) y del artículo 63 de la LRJPAC, por tener un contenido imposible al haberse articulado en función de un deslinde erróneo, el de la Orden Ministerial de 16 de julio de 2009, cuando le resulta aplicable el de la OM de 19 de febrero de 1971, por prescindir absolutamente del procedimiento al no incorporar el preceptivo informe del ayuntamiento de Isla Mayor en la tramitación de la concesión interesada, al tratarse de suelo urbano, tal y como establece el artículo 115.b en relación con el artículo 74.4 de la Ley de Costas de 1988 y el articulo 146.6.2.a) de su reglamento, por incluir un acto de naturaleza sancionadora sin el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, vulnerando los artículos 101 y ss. de la Ley de Costas y los artículos 174 y ss. de su reglamento, en relación con los artículos 134 y concordantes de la Ley 30/1992, y el Real Decreto 1398/1993. De estimarse la validez del acto recurrido la infracción habría prescrito y el procedimiento habría caducado, de conformidad con los artículos 92 y 44.2 de la Ley 30/1992 y el artículo 102 de la Ley de Costas . 2.- Los terrenos deslindados por la OM de 19 de febrero de 1971 han perdido las características naturales que motivaron su inclusión en el dominio público y no se han desafectado, vulnerándose el artículo 18 de la Ley de Costas en relación con el artículo 4.5 de la misma Ley, procediendo incoar, tramitar y resolver expediente para su desafectación, iniciado por la actora mediante solicitud de fecha 8 de mayo de 2013.

  2. - La servidumbre de tránsito está garantizada por lo que gran parte de la ampliación se encontraría en servidumbre de protección en la que este tipo de uso de salón de actos, celebraciones y congresos, sí tiene cabida en atención a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Costas y el artículo 46 de su reglamento. Añade al respecto que todo el dominio público en la zona está destinado a explotaciones agrícolas en la parte no urbanizable y a residencial, industrial y comercial en la parte urbana, y que sus instalaciones dan un servicio público pues satisfacen un interés público local, por lo que sería posible el otorgamiento de la concesión en aplicación del artículo 60 del Reglamento de Costas en relación con el artículo 32.1 de la Ley de Costas .

  3. - La competencia para el otorgamiento de la concesión corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo terrestre y de uso en servidumbre de protección, habiéndose dictado el acto impugnado por órgano manifiestamente incompetente, incurriendo en nulidad.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de julio de 2013, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que la resolución recurrida es conforme a derecho, pues la ocupación del dominio público para la que se solicita la concesión, con destino a almacén y salón de celebraciones, puede ubicarse fuera del dominio público marítimo terrestre y no constituye ningún uso que por su naturaleza deba ocupar dichos bienes. Añade la ausencia de vicio de nulidad en la resolución recurrida, pues el deslinde de los terrenos no fue recurrido por la demandante y no se ha prescindido totalmente del procedimiento ni se ha causado indefensión a la actora por el trámite omitido. El levantamiento de las instalaciones que se encuentran en dominio público es consecuencia de la aplicación del artículo 72.1 de la Ley de Costas y no constituye medida sancionadora, por lo que no cabe hablar de prescripción o caducidad, dado el carácter demanial de los terrenos sobre los que se ubican las instalaciones, situadas en dominio público marítimo terrestre y en servidumbre de transito.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 2 de octubre de 2013, se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos, añadiendo la actora que a los 120 metros ocupados por la nave antes de 1988 les serían aplicables las disposiciones tercera y cuarta de la Ley de Costas.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de marzo de 2014, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 15 de junio de 2012, dictada por el Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación del Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se deniega la solicitud de concesión de unos 212 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre con destino al "Proyecto de nave y ampliación de local en terreno de dominio público" en la margen derecha del Brazo de los Jerónimos, TM de Isla Mayor (Sevilla)" y se ordena el levantamiento de las instalaciones que se encuentran en dominio público marítimo-terrestre y su servidumbre de tránsito, con reposición del mismo a su estado natural.

Las resoluciones administrativas recurridas traen causa de la solicitud de concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo terrestre, presentada por don Laureano, cónyuge de la actora, con fecha 6 de noviembre de 1996, aportando "Proyecto de nave y ampliación de local en terreno de dominio público", suscrito por ingeniero técnico industrial en agosto de 1996, en el que se planteaba la legalización de una nave de estructura metálica y cubierta a dos aguas para uso de almacén y la construcción de una nave industrial anexa al edificio colindante, que era propiedad del solicitante, para ampliación del salón de celebraciones de dicho edificio, ocupando las naves 120 m2 y 70 m2 de terreno, respectivamente. No obstante, las obras fueron ejecutadas con anterioridad a la resolución de la solicitud de concesión.

Llevada a cabo la medición sobre el terreno de las construcciones por el Servicio Provincial de Costas de Sevilla de la Demarcación de Costas de Andalucía Occidental, se comprobó que resultaba una superficie total de 1014,517 m2, de los cuales 212,446 se encontraban en domino público, correspondiendo a las obras de ampliación llevadas a cabo tras la solicitud de concesión, así como a la nave preexistente, cuya legalización se pretendía.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en...

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