SAN, 12 de Marzo de 2014

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:1198
Número de Recurso323/2013

SENTENCIA

Madrid, a doce de marzo de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 323/2013, interpuesto por el Procurador don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de doña Herminia, contra la resolución de fecha 1 de agosto de 2013, dictada por el Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden Ministerial AAA/1157/2013, de 12 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de becas de formación práctica para titulados universitarios Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2013, acordándose mediante decreto de 16 de octubre de 2013 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 15 de enero de 2014, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se declare: 1º) el derecho de la demandante a que sea valorada su licenciatura en Ciencias Ambientales y su doctorado conforme a lo regulado en el artículo 6.3.a) de la Orden de bases y convocatoria, y en consecuencia, su derecho a pasar a la segunda fase, con valoración de la entrevista y todos sus méritos, con todos los efectos inherentes a tal reconocimiento, como es el de concesión de la beca propuesta y los demás efectos incluso de naturaleza económica; 2º) la anulación de la orden impugnada en su integridad o parcialmente, dejando sin efecto la lista de titulares y suplentes que figura en su anexo correspondiente a la beca en el campo del conocimiento de la química, biológica o farmacia con conocimientos en análisis microbiológico, retrotrayendo el procedimiento de selección y valoración relativo a esa beca al momento anterior a dictar la corrección de errores de 7 de mayo de 2013, con el fin de dar efectividad al derecho reconocido a la demandante en el punto anterior, y 3º) la expresa condena en costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que su licenciatura en Ciencias Ambientales y el título de Doctor en Biología por la Universidad San Pablo CEU de Madrid debían ser objeto de valoración con arreglo al artículo 6.3.a) de la Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios, pues al no hacerlo se incurrió en vulneración del artículo 6.1 de la convocatoria, en concreto el derecho a participar en condiciones de igualdad en el proceso selectivo, y en arbitrariedad, ante el hecho de que todas las asignaturas cursadas y casi todas las optativas tienen que ver con el campo del conocimiento de la Química, Biología o Farmacia con conocimiento de análisis microbiológico.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de enero de 2014, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora, y subsidiariamente se estime parcialmente el recurso ordenando la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior al dictado de la orden de otorgamiento de la beca, para que se vuelva a adoptar tal resolución.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que la exclusión de la valoración de la licenciatura en Ciencias Ambientales de la recurrente no supuso desviación de poder, arbitrariedad o irracionalidad, pues no constituía una titulación en materias y especialidades relacionadas con el "campo del conocimiento de la Química, Biológica o Farmacia con conocimiento en análisis microbiológico", dadas las asignaturas estudiadas en la misma, y que, al margen de que no se ha acreditado la existencia del doctorado, en ningún caso habría podido valorarse con arreglo al artículo pretendido por la recurrente, pues su valoración había de hacerse con arreglo al artículo 6.3.d) de la Orden.

CUARTO

Fijada la cuantía del recurso en 13.800 euros por diligencia de ordenación del 31 de enero de 2014 y no habiéndose recibido el pleito a prueba, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 5 de marzo de 2014, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 1 de agosto de 2013, dictada por el Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden Ministerial AAA/1157/2013, de 12 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de becas de formación práctica para titulados universitarios.

Mediante Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras y se convocaron becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria para titulados universitarios, habiendo concurrido al procedimiento de selección doña Herminia, en relación con su apartado L), relativo a "Una beca en el campo del conocimiento de la Química, Biológica o Farmacia con conocimiento en análisis microbiológico", quien no superó la primera fase del procedimiento selectivo al no valorarse su licenciatura en Ciencias Ambientales como especialidad relacionada con el objeto de la beca, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3 y 6.3.a) de la Orden, ni aceptarse la valoración del doctorado en Biología que alegaba en atención a este último precepto, al ser objeto de valoración por el apartado d) del artículo 6.3 de la Orden.

SEGUNDO

Sustenta su recurso la actora en que su licenciatura en Ciencias Ambientales y el título de Doctor en Biología por la Universidad San Pablo CEU de Madrid debieron ser objeto de valoración con arreglo al artículo 6.3.a) de la Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios, pues al no hacerlo se incurrió en vulneración del artículo 6.1 de la convocatoria, en concreto el derecho a participar en condiciones de igualdad en el proceso selectivo, y en arbitrariedad, ante el hecho de que todas las asignaturas cursadas y casi todas las optativas tienen que ver con el campo del conocimiento de la Química, Biología o Farmacia con conocimiento de análisis microbiológico.

La Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR