AAN, 17 de Marzo de 2014

PonenteSANTIAGO JUAN PEDRAZ GOMEZ
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 1
ECLIES:AN:2014:72A
Número de Recurso27/2007

AUDIENCIA NACIONAL

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION UNO

SUMARIO 27/2007

AUTO

En Madrid a 17 de marzo de 2014. HECHOS

PRIMERO

La presente causa se sigue por un delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, previsto en el artículo 611.1 del Código Penal, en relación con el artículo 608.3 del Código Penal, en concurso real con un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal . Los hechos a los que se refiere, y que a continuación se exponen, asimismo están comprendidos en los artículos 146 y 147 del IV Convenio de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. El Ministerio Fiscal como las demás partes en el presente Sumario están conformes con los hechos como con su calificación jurídica.

De las diligencias obrantes en la causa resulta acreditado que, con ocasión de la ocupación militar de Irak por parte de los Estados Unidos y países aliados -después de que las tropas estadounidenses y británicas cruzaran la frontera con Kuwait (20 de marzo de 2003) e hicieran algunas incursiones en Bagdad hacia el 7 de abril -en la madrugada del 8 de abril del 2003, la 3ª División de Infantería del Ejército de los Estados Unidos cruzó la zona occidental de Bagdad hasta situarse en la ribera del río Tigris. En la mañana de ese día, los carros de combate del 64º Regimiento Blindado, 4º Batallón, pertenecientes a la compañía Alpha de la citada División se situaron en un extremo del puente Al Jumhuriya, Desde el mismo efectuaron disparos a edificios gubernamentales y otras posiciones militares iraquíes. Desde varios días antes del comienzo de la ocupación la mayor parte de los medios de comunicación internacional se encontraban alojados en el hotel Palestina de Bagdad (uno de los edificios más altos y emblemáticos de la ciudad), adonde se habían trasladado por indicación del Pentágono estadounidense. El hotel estaba situado en la zona oriental del río Tigris, donde se encontraba la mayor parte de las áreas residenciales de Bagdad y, por tanto, habitada por población civil. De otro lado, las sedes de televisión árabes Al Yazira y Abu Dhabi, ubicadas en edificios residenciales, se encontraban situadas en el otro margen del Tigris y al este del Puente Al Jumhuriya. Tanto Al Yazira como Abu Dhabi TV habían informado previamente a la invasión su ubicación exacta al Pentágono, marcando además sus sedes con grades letreros de Prensa. No consta que existieran otros lugares en los que se alojaran o trabajaran otros medios de comunicación. Los citados carros de combate se encontraban a unos 1.700 metros del hotel Palestina y a unos 300 metros de las sedes Al Yazira y Abu Dhabi. De esta forma los medios de comunicación podrían así ver, filmar, retransmitir e informar de la actividad de los carros.

Una de las misiones encomendadas a la citada División era evitar que los medios de comunicación internacionales informaran sobre las operaciones militares en curso en la toma de Bagdad.

A este fin previamente la 3ª División había bombardeado las sedes de las televisiones árabes citadas (una de ellas -Al Yazira -justo en el momento en que dos personas trataban de recolocar las cámaras en la parte superior), para luego y a primera hora de la mañana citada disparar con los carros a las mismas (se ametralló directamente la cámara de Abu Dhabi situada en el techo del edificio) consiguiendo así que no pudieran grabar lo que acontecía o fuera a acontecer y, con ello, emitir.

Tales ataques, aparte de grandes daños materiales, causaron un muerto (el periodista Benigno ) y dos heridos en la sede de Al Yazira. A continuación, para completar el plan, sobre las 11:00 horas aproximadamente, el carro de combate estadounidense "Abrams M1", perteneciente a la compañía "A", disparó un proyectil de 120 mm. contra el hotel Palestina, a la altura de la planta quince. El periodista español de la cadena de televisión Telecinco, don Ezequiel, que se encontraba filmando desde la habitación NUM000

, fue alcanzado por la metralla procedente del estallido de proyectil, falleciendo pocas horas después en el Hospital Ibn Nafis, de Bagdad. Asimismo, perdió la vida en ese ataque un reportero de la agencia Reuters ( Rodolfo ), que se encontraba en la planta superior, y resultando con heridas graves al menos otros tres periodistas ( Jose María, Carlos Ramón y Jesús Carlos ).

El citado carro contaba con elementos de visión con los cuales se podía apreciar con total claridad a las personas que se encontraban en ventanas y balcones en el hotel y los objetos que portaban.

La persona que dio la orden directa de disparar al hotel fue el Teniente Coronel Miguel Ángel, al mando del Regimiento de Blindados nº 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejército norteamericano, quien transmitió la orden al Capitán Arsenio, al mando de la Unidad de Blindados. Este autorizó a quien materialmente efectuó el disparo, Sargento Borja, perteneciente a la Compañía «A» del Regimiento de Blindados nº 64. Se ignora qué autoridad superior norteamericana (militar o política) planeó la operación de evitar que los medios de comunicación informaran; si bien la misma pudo ser dada para su ejecución al Jefe del Cuartel General y Comandante de dicha 3ª División Gerardo, y sucesivamente al jefe de la 2ª Brigada de dicha División, Coronel Inocencio .

SEGUNDO

El pasado día 15 de marzo ha entrado en vigor la LO 1/2014, de 13 de marzo, que modifica la LO 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal. La reforma afecta al artículo 23 de la citada Ley y, en lo que se refiere al presente Sumario, en lo siguiente:

Primero

El nuevo apartado 4 del artículo 23 señala que la jurisdicción española será competente "para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:

a)Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

  1. ... p) Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos".

Segundo

De otro lado, el nuevo apartado 5 del artículo 23 preceptúa que "los delitos a los que se refiere el apartado anterior no serán perseguibles en España en los siguientes supuestos:

a)...

  1. Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en el que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, siempre que:

  1. ) La persona a la que se impute la comisión de los hechos no se encontrara en territorio español.

Tercero

La Disposición transitoria única señala que "las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hacen referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimento de los requisitos establecidos en ella".

TERCERO

El artículo 146 de la IV Convención de Ginebra, relativa a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, (aprobada el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950) que se refiere a las Sanciones Penales, preceptúa:

"I. Generalidades: Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ella cargos suficientes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como se observa el nuevo apartado 4.a) del artículo 23 LOPJ, además de introducir nuevos requisitos de perseguibilidad, introduce ex novo los delitos contra las...

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