AAN, 15 de Abril de 2014

PonentePABLO RAFAEL RUZ GUTIERREZ
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 5
ECLIES:AN:2014:70A
Número de Recurso150/2009

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

AUDIENCIA NACIONAL MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 150/2009-P

AUTO

En Madrid, a quince de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el curso de las presentes Diligencias Previas, incoadas en fecha 27 de abril de 2009, por providencia de fecha 17 de marzo de 2014 se acordó en el sentido siguiente: " Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, y habiendo entrado en vigor el pasado día 15 de marzo de 2014 la LO 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la LOPJ relativa a la justicia universal, atendida la nueva redacción conferida a los apartados 4 º y 5º del artículo 23 de la LOPJ, así como la introducción de un nuevo apartado 6º, y visto también el contenido de la Disposición Transitoria Única de la citada LO1/2014, según la cual "Las causas que en el momento de entradaen vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por losdelitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella", con carácter previo a resolver lo procedente sobre el mantenimiento del ejercicio de la jurisdicción en el caso presente (ex. artículo 9.1 y 3LOPJ ), y en la medida en la que los hechos y delitos investigados en la presente causa pudieren resultar afectadospor la precitada reforma legal, resulta pertinente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 124 CE, 541 LOPJ,1 EOMF y 773.1 LECrim, conferir traslado al Ministerio Fiscal para que emita informe al respecto, trámite que, en aras alprincipio de igualdad procesal, será también otorgado a las restantes partes personadas en las actuaciones, a fin de que en el plazo de tres días efectúen las alegaciones que tengan por oportunas, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

9.6 LOPJ ; y verificado lo anterior se resolverá. "

El referido plazo fue ampliado por tres días más, por virtud de nuevo proveído de fecha 24.03.14.

SEGUNDO

Evacuando el traslado conferido, se han presentado los siguientes escritos:

  1. Por la representación procesal de IZQUIERDA UNIDA, en ejercicio de la acusación popular, se interesa la continuación de la instrucción sin acordar sobreseimiento alguno.

  2. Por la representación procesal de la ASOCIACIÓN PRO DIGNIDAD DE LOS PRESOS Y PRESAS, CENTER FOR CONSTITUTIONAL RIGHTS OF NEW YORK, y EUROPEAN CENTER FOR HUMAN AND CONSTITUTIONAL RIGHTS OF BERLIN, en ejercicio de la acusación popular, se interesa la inaplicación de las reglas contenidas en la LO 1/2014 de 13 de marzo, y subsidiariamente la práctica de determinadas diligencias contenidas en su escrito.

  3. Por la representación procesal de Simón y de Juan Enrique, en ejercicio de la acusación particular, se interesa que se proceda en el mismo sentido al de la acusación popular antes referida.

  4. Por la representación procesal de Bruno y de Felicisimo, en ejercicio de la acusación particular, se interesa la prosecución de la instrucción de la causa y, subsidiariamente, que se promueva cuestión de inconstitucionalidad por entender que el artículo 23.4 b) de la LOPJ, introducido por LO 1/2014, infringe el artículo 24.1 de la Constitución .

  5. Por la representación procesal de ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADOS (A.L.A.) y la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDH), en ejercicio de la acusación popular, se interesa se acuerde continuar con la instrucción de esta causa ordenando lo procedente para la práctica de las diligencias interesadas en anteriores escritos.

  6. Finalmente, por el Ministerio Fiscal se emite informe por el que, a la vista del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 21 de marzo de 2014, y a los efectos de las cuestiones a resolver -bien sea el sobreseimiento, bien la continuación del procedimiento o, en su caso, el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad- sean objeto de un tratamiento unitario y de una respuesta jurídica uniforme por parte del Tribunal encargado del enjuiciamiento, interesa que se proceda a la incoación de Sumario -teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de los delitos objeto de investigación así como de las penas con la que los mismos están sancionados- y a su inmediata elevación a la Sala de lo Penal a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Única de la LO 1/2014 en relación con el art. 627 y siguientes de la LECrim .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Introducción: Planteamiento de las cuestionscontrovertidas tras la entrada en vigor de la LO 1/2014, de 13de marzo, de modificación de la LOPJ, relativa a la justiciauniversal .

Con carácter previo a resolver las distintas cuestiones planteadas por las partes personadas y por el Ministerio Fiscal a las que se ha hecho referencia en los antecedentes de la presente resolución, a la vista de la vigente redacción del artículo 23.4, 5 y 6 de la LOPJ tras la entrada en vigor de la LO 1/2014 de 13 de marzo de modificación de aquélla relativa a la justicia universal, y al objeto de permitir el adecuado análisis de los efectos que la nueva normativa haya de producir respecto del conjunto de hechos que motivan la incoación e instrucción de las presentes Diligencias Previas - que versan sobre detención, traslado y situación de los querellantes durante el tiempo de permanencia en la base naval de los Estados Unidos de América en la bahía de Guantánamo (Cuba)-, deberán exponerse tanto los principales hitos procesales seguidos en la causa que determinan su actual estado de tramitación, como la calificación jurídica que provisoriamente se ha venido otorgando a los hechos investigados, reproduciendo para ello los razonamientos vertidos en auto de 13 de enero de 2012, por el que se venía a afirmar la Jurisdicción española para la investigación y conocimiento de los hechos objeto de las presentes actuaciones.

Seguidamente, y atendiendo a los planteamientos efectuados por el Ministerio Fiscal y resto de partes personadas, procederá examinar las cuestiones relativas al tipo de procedimiento bajo el cual deban seguirse las actuaciones, así como a las consecuencias materiales y procesales que hayan de derivarse de la nueva redacción conferida por la LO 1/2014 a los apartados 4 º, 5 º y 6º del artículo 23 LOPJ, y a los efectos de lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la referida Ley.

SEGUNDO

Resumen del iter procesal seguido en la causahasta la aprobación y entrada en vigor de la LO 1/2014 .

Como ya se reflejara en anteriores resoluciones dictadas en la causa, i.e. auto de 13.01.12, pueden destacarse los siguientes hitos procesales desde la incoación de las presentes diligencias hasta el vigente estadio procesal:

  1. - Por auto de fecha 27.04.2009 se acordaba " incoar diligencias previas con el número 150/2009 por presuntosdelitos de los artículos 608, 609 y 611, en relación con los artículos 607 bis y 173 del Código Penal

    , contra los posibles autores materiales e inductores, cooperadores necesarios y cómplices de los mismos ". En dicha resolución, tras delimitar los hechos objeto del procedimiento a los actos cometidos sobre los perjudicados Simón, Juan Enrique, Bruno y Felicisimo " durante el tiempo de sus detenciones en diferentes países, siempre bajo la autoridad del Ejército Norteamericano, a los que fueron entregados en los respectivos lugares en los que ésta aconteció (Afganistán Pakistán o Gambia) " y su posterior traslado a la base militar estadounidense de Guantánamo (Cuba), el ámbito de los sujetos contra los que se dirigía el procedimiento quedaba delimitado a " las personas que tuvieran bajo su guardia y custodia a los detenidos, las que autorizaron o practicaron los actos que se describen. Miembros todos ellos del Ejército Norteamericano o de la Inteligencia Militar y todos aquellos que ejecutaron y/o diseñaron un plan sistemático de torturas o malos tratos inhumanos o degradantes en contra de los prisioneros que tenían bajo su custodia y que habían sido capturados en el marco del conflicto armado declarado en Afganistán y a los que se acusaba de terroristas ". 2º.- Por auto de fecha 26.05.2009 se acuerda:

    Cursar Comisión Rogatoria Internacional, a las autoridades Judiciales de Gran Bretaña para que informen a este Juzgado si existe alguna investigación penal en averiguación de las supuestas torturas, tratos inhumanos y degradantes sufridos por Simón y Juan Enrique durante su reclusión en la base militar de Guantánamo (Cuba) hasta su entrega a las autoridades Británicas.

    Cursar Comisión Rogatoria Internacional a las Autoridades Judiciales de los Estados Unidos de Norte América competentes para que:

    a) Informen a este Juzgado si existe alguna investigación judicial abierta en ese país para la averiguación de las supuestas torturas, malos tratos, inhumanos y degradantes sufridos desde su detención por el ciudadano español Bruno, el ciudadano palestino Simón, el ciudadano libio Juan Enrique y Felicisimo de nacionalidad marroquí, con permiso de residencia en España, hasta sus respectivas puestas en libertad en la base militar de Guantánamo (Cuba).

    b) Si existe posibilidad legal de que las victimas impulsen tal investigación, al margen de la que, en su

    caso, inicie o rechace el Ministerio Fiscal.

    Respecto de tales solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional, ha sido recabada en diferentes ocasiones información sobre su estado de tramitación a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia (en concreto en fechas 11.08.2009, 30.10.2009, 4.01.2011 y

    19.09.2011, reiterándose nuevamente por auto de 13.01.12), habiéndose recibido como únicas respuestas a tales solicitudes las siguientes:

    - Respecto de Reino Unido : comunicación procedente del Home Office, en el sentido de aclarar que el concepto de investigación judicial no existe en la Ley Penal...

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