SAN, 18 de Abril de 2007

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:6259
Número de Recurso339/2006

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. magistrados relacionados al margen ha visto recurso de apelación

nº 339/2006, interpuesto por la representación procesal de DÑA. Bárbara, contra la resolución del Ministerio del Interior de 15 de junio de 2006 que desestima la

petición de reexamen y ratifica la inadmisión a trámite de la solicitud para la concesión del asilo

formulada por la recurrente. Ha sido parte demamdada en las presentes actuación del Estado,

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 dictó sentencia con fecha de 29 de septiembre de 2006, cuyo fallo desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Dª Bárbara contra la resolución del Ministerio del Interior de 15 de junio de 2006 que desestima la petición de reexamen y ratifica la inadmisión a trámite de la solicitud para la concesión del asilo formulada por la recurrente, acordada con fecha de 13 de junio anterior, por el mismo órgano, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2006, la representación de la recurrente ha interpuesto el oportuno recurso de apelación, cuya fundamentación expone razonadamente los motivos de impugnación de la sentencia apelada, solicitando se dicte una nueva en la que se revoque la impugnada, y se declare el derecho de la actora a la admisión a trámite de su petición de asilo.

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 13 de noviembre de 2006, en el que mantiene que el recurso interpuesto no desvirtúa los argumentos de la sentencia impugnada, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime tal apelación interpuesta, con confirmación de aquella.

CUARTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones, por providencia de 9 de marzo de 2007 se acordó señalar la audiencia del 17 de abril siguiente para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª Bárbara pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 15 de junio de 2006, que desestima el reexamen frente a la anterior resolución de 13 de junio, que inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de tal recurrente, confirma y declara ajustadas a derecho las resoluciones recurridas, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

La resolución administrativa impugnada, así como la que desestima la petición de reexamen frente a la anterior, ambas confirmadas por el Juez de instancia en apelación, inadmiten a trámite la solicitud de asilo de lo recurrente a tenor de la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, por manifiesta inverosimilitud de las alegaciones de la solicitud, " habida cuenta que el relato resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que haya establecido suficientemente tal persecución ".

La parte actora sustenta su recurso de apelación, en síntesis, en que la recurrente acredita, al menos indiciariamente, ser pareja de hecho de un solicitante de asilo al que le fue admitida a tramite su solicitud por sentencia de la sección 1ª de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Tras referirse la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2004 respecto de la manifiesta falsedad o inverosimilitud de los hechos se concluye que al critica a la certeza del relato de la apelante realizada por el Juez de instancia se basa en un argumento genérico e inconcreto claramente insuficiente para concluir...

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