SAN, 11 de Abril de 2007

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:6258
Número de Recurso319/2006

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a once de abril de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso de apelación

nº 319/2006, interpuesto por la representación procesal de D. Simón, contra

la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 10, que desestimando el

recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 5 de octubre de 2005, que

inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del derecho de asilo en España, confirma y

declara ajustada a derecho la resolución recurrida. Ha sido parte demandada en las presentes

actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 dictó sentencia con fecha de 28 de julio de 2006, cuyo fallo "Desestima el recurso interpuesto por D. Simón contra la resolución del Ministro del Interior de 5 de octubre de 2005 que inadmitía a trámite su solicitud para que se le concediera el derecho de asilo en España, resolución que se confirma, sin que proceda autorizar su permanencia en España por razones humanitarias.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2006, la representación del recurrente ha interpuesto el oportuno recurso de apelación, cuya fundamentación expone razonadamente los motivos de impugnación de la sentencia apelada, solicitando se dicte una nueva en la que se deje sin efecto la que se recurre, acordando la admisión a trámite de su solicitud de asilo.

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 11 de octubre de 2006, en el que mantiene que el recurso interpuesto no desvirtúa los argumentos de la sentencia impugnada, solicitando se dicte una nueva por la que se desestime tal apelación, con confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones, por providencia de 26 de febrero de 2007 se acordó señalar la audiencia del 10 de abril siguiente para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Simón, nacional de Nigeria, pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 10, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 5 de octubre de 2005, que inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del derecho de asilo en España, confirma y declara ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

La resolución administrativa confirmada por la sentencia ahora apelada, se fundamenta en la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por cuanto no son los motivos invocados suficientes para el reconocimiento de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales (Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y/o en la Ley 5/84 reguladora del Derecho de Asilo.

La representación de tal parte actora, sustenta su recurso de apelación, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

Falta de motivación suficiente; Se dan todos y cada uno de los requisitos necesarios para incluir los hechos relatados por el solicitante en los motivos previstos en la Convención de Ginebra de 1951. En definitiva, del examen de la documentación aportada y de los hechos alegados se desprende la existencia de un temor racional y fundado que permite afirmar la existencia de persecución en su país.

SEGUNDO

La falta de motivación que en primer término se esgrime en la demanda ha de ser rechazada dado que en el caso de autos, tomando en consideración la totalidad del expediente y en especial el informe del Instructor obrante en el mismo ( folios 4.1 a 4.3 del mismo), es posible deducir, mediante el empleo de una razonable diligencia, cuales son las causas de inadmisión apreciadas por la Administración, por lo que la resolución está suficientemente motivada, y también lo esta la sentencia de instancia que confirma aquella, dado que ha sido posible no solo su revisión por este Tribunal de apelación, sino, sobre todo, que la parte haya...

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