SAN, 6 de Noviembre de 2008

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:4285
Número de Recurso443/2007

SENTENCIA

Madrid, a seis de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 443/2007, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Dolores Uroz Moreno, actuando en

nombre y representación de doña Francisca, contra la resolución de la Dirección General de los Registros

y del Notariado de 30 de enero de 2007 por la que se denegó la nacionalidad por residencia a la recurrente. Ha sido parte la

Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 17 de septiembre de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 4 de noviembre de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de enero de 2007 por la que se denegó la nacionalidad por residencia al considerar que el tiempo de residencia legal de dos años no se ha cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3 del Código Civil ) ya que según consta en la documentación que obra en el expediente su tarjeta familiar de residente comunitario carecía de validez desde que ceso la causa que motivó su concesión tras la sentencia de separación de fecha 25 de junio de 2004, sin que conste que solicitara la que procedía conforme a su nueva situación legal, tal como exigen los artículos 2 y 7 del Real Decreto 766/1992 modificado por el Real Decreto 737/1995 y artículo 9 del Real Decreto 178/2003 ".

La recurrente de nacionalidad peruana convivió con un ciudadano español con quien tuvo una hija de nacionalidad española, y posteriormente contrajeron matrimonio el 3 de diciembre de 1999. La recurrente solicitó y obtuvo tarjeta de residente comunitario el 28 de marzo de 2001 con validez hasta el 2 de octubre de 2006, si bien el 25 de junio de 2004 el matrimonio se separó judicialmente.

El matrimonio decidió poner término a su convivencia conyugal suscribiendo convenio regulador el 22 de abril de 2004, presentando demanda de separación ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, procedimiento en el que recayó sentencia de separación de fecha 19 de mayo de 2004.

SEGUNDO

Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar en anteriores sentencias que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal,...

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