SAN, 27 de Octubre de 2008
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2008:4043 |
Número de Recurso | 1292/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha
promovido Carlos Ramón, representado por la Procuradora Dª. Raquel Olivares Pastor, contra la Administración General del
Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta
Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 25 de Octubre de 2.006, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.
Contestada la demanda y transcurrido el período probatorio, una vez terminada la tramitación de las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 14 de Octubre de 2.008 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 25 de Octubre de 2.006, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española, por falta de buena conducta cívica.
El recurrente, de nacionalidad marroquí, solicita que se anule la resolución y se acuerde la concesión del derecho a obtener la nacionalidad española.
En defensa de su pretensión cita el art. 22 y siguientes del Código Civil y alega que presentó su solicitud en el Registro Civil de Colmenar Viejo (Madrid) el 16 de Julio de 2.003, que fue denegada por falta de buena conducta por haber sido condenado en 1996 a la expulsión del territorio nacional y tener antecedentes de 1994 por agresión sexual en procedimiento sobreseído provisionalmente; sin embargo, cumple todos los requisitos del art. 22.4. del Código Civil, ya que no tiene antecedentes penales, está casado con española, con la que tiene dos hijos y ha tenido permisos de trabajo y residencia sucesivos, disfrutando en la actualidad de tarjeta de familiar de residente comunitario; además, tiene trabajo, cumple con sus obligaciones tributarias y las empresas para las que ha trabajado certifican su buena conducta; las diligencias previas incoadas contra él en un caso se debió a una denuncia al tener caducada la documentación, ocurrió hace casi doce años y se decretó su libertad y en el segundo la causa está archivada hace trece años; frente a ello, lleva en España desde 1991, y los informes del Ministerio Fiscal y Encargado fueron favorables a la concesión y el CNI expresó no conocer antecedentes desfavorables.
La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la existencia de antecedentes por hechos susceptibles de ser perseguidos penalmente, su expulsión del territorio nacional y la carencia de documentación entre 1994 y 2.000, son incompatibles con el requisito de buena conducta, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.
El art. 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la...
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STS, 18 de Julio de 2011
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