SAN, 5 de Noviembre de 2008

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:4212
Número de Recurso162/2007

SENTENCIA

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo núm. 162/07, interpuesto por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO [Comité

Confederal de Madrid y Castilla-La Mancha], representada por la Procuradora Dª. María Luisa Bermejo García, contra la

resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 04/05/2007, sobre expediente de permuta de inmueble del

Patrimonio Sindical Acumulado; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida

por la Abogacía del Estado; y parte codemandada, GIF-BOJ, S. A., representada por la Procuradora Dª. Belén Aroca Flórez, con

asistencia letrada. Cuantía: Indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, de 18/02/1994, se procedió a la cesión en uso, a la Confederación General del Trabajo, de las plantas 2ª y 3ª sobre rasante del edifico situado en Madrid, c/ Alenza, nº 13, afecto al Patrimonio Sindical Acumulado. Y mediante resolución de 16/12/1996 procedió a la cesión en uso, a dicha entidad sindical, de la plante 1ª sobre rasante y de un cuarto trastero, del mencionado edificio.

Mediante resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, de 28/12/2005, se acordó adjudicar a favor de la mercantil G.I.F. BOJ, S. A., contrato de permuta, mediante la entrega, por parte de dicho Departamento [Patrimonio Sindical Acumulado] del mencionado inmueble situado en la c/ Alenza, nº 13, de Madrid, a cambio de otros bienes inmuebles pertenecientes a la adjudicataria, formalizándose cuyo contrato mediante escritura pública de 24/03/2006.

Con fecha de 20/02/2007, Confederación General del Trabajo [Comité Confederal de Madrid-Castilla La Mancha] presentó ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales escrito formalizando: 1) solicitud de declaración de nulidad del expediente de permuta del inmueble ya mencionado, y de cuantos actos administrativos trajeran causa del mismo, así como de la escritura de transmisión. 2) Subsidiariamente, recurso extraordinario de revisión al amparo del art. 118.2 de la Ley 30/1992. Mediante resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 04/05/2007, previo informe de la Subdirección General del Patrimonio Sindical, se acordó la inadmisión de la solicitud.

SEGUNDO

La representación procesal de Confederación General del Trabajo [Comité Confederal de Madrid y Castilla-La Mancha], con fecha de 30/05/2007, interpuso ante esta Sala recurso contencioso administrativo contra resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 04/05/2007, por la que se acuerda la inadmisión de la solicitud de revisión de oficio de actos nulos, así como del recurso extraordinario de revisión interpuesto con carácter subsidiario por aquella entidad, en relación con expediente de permuta de edificio situado en la calle Alenza, núm. 13, de Madrid.

TERCERO

Acordada mediante providencia de 06/06/2007 la incoación del proceso contencioso-administrativo, se le dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora mediante escrito presentado el 18/09/2007, y la demandada mediante escrito presentado el 23/10/2007, el trámite conferido para la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, la parte actora, la declaración de nulidad, y subsidiariamente anulabilidad, de la resolución administrativa impugnada, declarando en consecuencia la nulidad de pleno derecho o subsidiaria anulabilidad del expediente tramitado para la permuta de los inmuebles sitos en la Calle de Alenza, nº 13, de Madrid, así como cuantos actos administrativos de él traigan causa, y de modo expreso la nulidad o subsidiaria anulabilidad de la escritura de transmisión otorgada con fecha de 24/03/2006; y, la Administración demandada, la declaración de inadmisibilidad del recurso o bien de la pretensión de que se declare la nulidad o subsidiaria anulabilidad de la escritura de transmisión otorgada el 24/03/2006 y, en cualquier caso, la desestimación del recurso, por entender que la resolución impugnada es conforme a derecho.

CUARTO

Mediante providencia de 24/10/2007 se acordó abrir pieza separada para sustanciar la medida cautelar solicitada por la parte demandante, consistente en la paralización o, en su caso, prohibición de cualquier acto o actuación que suponga la materialización del desalojo o lanzamiento de dicha parte de los inmuebles situados en la Calle de Alenza, nº 13, de Madrid. Y mediante providencia de 13/11/2007 se accedió a la anotación preventiva del recurso jurisdiccional en el Registro de la Propiedad, solicitada por la parte demandante, acordándose mediante providencia de 10/0172007 el libramiento de nuevo mandamiento al Registro de la Propiedad con el objeto de subsanar el inicialmente librado.

QUINTO

Conferido traslado a la codemandada GIF-BOJ, S. A., para la contestación a la demanda, así lo efectuó mediante escrito presentado el 14/02/2008, en el que después de exponer los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare inadmisible la declaración de nulidad o subsidiaria de anulabilidad de la escritura de permuta de fecha 24/03/2006, y se desestime íntegramente el recurso.

SEXTO

Mediante Auto de fecha 09/04/2008, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, siendo admitida mediante auto de 13/05/2008 la documental propuesta por la parte demandante y por la codemandada. Y una vez practicada la prueba y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 21/07/2008 se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso jurisdiccional el día 17/09/2008.

Con fecha de 05/0972008, la Procuradora Sra. Bermejo García presentó escrito al que acompañaba copia de oficio remitido al entidad recurrente por el Ministerio de Trabajo e Inmigración de 09/07/2008, en el que le comunicaba que el 25/02/2008 había notificado por conducto notarial a G.IF. BOJ, S.A., la resolución del contrato de permuta, al haber vencido el plazo de entrega de los locales por parte de dicha entidad, sin que lo hubiera realizado, y que ante la falta de respuesta satisfactoria lo puso en conocimiento de la Abogacía del Estado, la cual había considerado procedente el ejercicio de acción civil de resolución del contrato de permuta. En el citado escrito presentado el 05/09/2008 se solicitaba que se diera traslado del mismo a la Abogacía del Estado, a los efectos de posibilitar formalmente una satisfacción extraprocesal con expreso reconocimiento de las pretensiones deducidas en la demanda.

Mediante providencia de 11/09/2008, se dejó sin efecto el señalamiento para votación y fallo, a fin de dar traslado a las partes codemandadas del escrito presentado por la parte actora el 05/09/2008, y de que efectuaran alegaciones sobre lo expuesto en el mencionado escrito, con el resultado que obra en autos. Y mediante providencia de 01/10/2008, al considerar la Sala que del escrito presentado por la parte actora el 05/09/2008 no resultaba la concurrencia de los supuestos a los que se refieren los artículos 74 a 77 de la Ley Jurisdiccional, decidió señalar para que tuviera lugar la votación y fallo el día 29/10/2008, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998] la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 04/05/2007, por la que se acuerda la inadmisión de la solicitud de revisión de oficio de actos nulos, así como del recurso extraordinario de revisión interpuesto con carácter subsidiario por aquella entidad, en relación con expediente de permuta de edificio situado en la calle Alenza, núm. 13, de Madrid.

  2. - La resolución ministerial impugnada se basa en los siguientes fundamentos de derecho:

    Primero: Este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para conocer y decidir las peticiones que se formulan en el escrito presentado por la Confederación General del Trabajo [Comité Confederal de Madrid y Castilla-La Mancha], conforme al [artículo] 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Segundo: En todos los procedimientos de revisión de oficio, deben ponderarse adecuadamente los principios de legalidad de la actuación administrativa y de seguridad jurídica. En el presente caso no se desprende que en la actuación seguida se haya incurrido en un vicio de nulidad radical. Como en otras ocasiones ha señalado el Consejo de Estado, la extensión de la llamada acción de nulidad más allá de los supuestos para los que se reconoce, puede suponer, simple y llanamente, una forma de reabrir plazos fenecidos (los de los diversos recursos procedentes), quedando con ello sin sentido la voluntad del legislador de que, ante la disconformidad con un acto administrativo, el interesado interponga el recurso administrativo o contencioso procedente dentro del plazo estricto fijado al efecto (...) En esta línea, ha señalado también que el legislador ha impuesto a los administrados la carga de oponerse, en la vía administrativa y judicial, a los actos administrativos que les perjudiquen y sean contrarios al ordenamiento; esta carga guarda...

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