SAN, 5 de Noviembre de 2008

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:4167
Número de Recurso136/2008

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación 136/2008, seguido a

instancia de DON Cesar representado y defendido por el letrado Don Andrés Salto González, contra Sentencia de 2 de

junio de 2008, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 en los autos de Procedimiento

Abreviado 527/07, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

sobre inadmisión de petición de asilo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, en el Procedimiento Abreviado 527/07 dictó Sentencia de fecha 2 de junio de 2008 por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Cesar frente a Resolución del Ministro del Interior de 10 de octubre de 2007, dictada por delegación por la Directora General de Política Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 D) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Don Cesar, presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando, alegando lo estimó conveniente a su derecho para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se dejara sin efecto la resolución impugnada, acordando la admisión a trámite de la demanda de asilo.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, por considerarla ajustada a derecho.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, y se señaló el recurso para votación y fallo, el cual tuvo lugar día 29 de octubre de 2008, en el que recurso de apelación se deliberó, votó y fallo, expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución ministerial inicialmente impugnada, inadmitió a trámite la petición de asilo que había deducido DON Cesar, nacional de Somalia, coincidiendo con las motivaciones de la propuesta elevada por la Oficina de Asilo y Refugio, y previa audiencia del Alto Comisionado en España de las Naciones Unidas para los Refugiados, " al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el solicitante ha formulado su petición alegando una determinada nacionalidad y, sin embargo, a la vista del conjunto de informaciones recogidas en el expediente, puede deducirse que tal atribución de nacionalidad no se corresponden con la que realmente puede ostentar el interesado, buscando de este modo conceder credibilidad a las alegaciones aducidas, las cuales por tanto, han de calificarse de inverosímiles ".

SEGUNDO

La sentencia apelada confirmó dicha resolución, considerando correctamente apreciada la causa de no admisión aducida por la Administración. En particular, hacía constar las siguientes consideraciones: "...en la demanda se dice que solicitó asilo político basado en que, siendo natural de Somalia, su poblado fue invadido el 20.12.05, ardiendo la totalidad de las casas y siendo asesinados sus padres ya que grupos insurgentes musulmanes se dedicaban a asesinar a todos los cristianos y ante el temor de perder su vida e ignorando el paradero del resto de su familia ( sus hermanos), salió de su país donde pasó a Etiopía y luego siguió viaje a Marruecos hasta llegar a España; sin embargo como recoge la resolución recurrida, el recurrente ha alegado una nacionalidad que parece no corresponder... buscando, con ello, una credibilidad para que le sea admitida a trámite su solicitud de asilo, por lo que no es subsumible en el artículo 3.1 de la Ley 5/1984 para que tenga que serle admitida su solicitud. En efecto, según resulta del expediente administrativo, la entrevista se realizó en inglés, resultando raro que un somalí sin estudios hable como segundo idioma el inglés y diciendo que nació en Boko, dicha localidad no aparece como...

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