SAN, 8 de Octubre de 2008
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2008:3906 |
Número de Recurso | 100/2008 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a ocho de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el
recurso de apelación número 100/2008, interpuesto por Jose Augusto, representado y defendido por el letrado Sr. Lucas
Cedillo, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2.008 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 10 en el
procedimiento abreviado nº 136/2007, siendo parte apelada el Ministerio del Interior, representado y asistido por la Abogacía del
Estado, sobre inadmisión a trámite de derecho de asilo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administativo nº 10 en fecha 15 de abril de 2.008 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de enero del mismo año por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministerio del Interior, adoptada por delegación del Ministro por el Director General de Política Interior de 5 de enero de 2.008 por la que se desestima la solicitud de reexamen del acuerdo de inadmisión a trámite del mismo órgano de fecha 2.1.2007, en relación con la petición de asilo formulada por la actora en fecha 30 de diciembre de 2.006.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos, oponiéndose por escrito de fecha 6.6.2008.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala por providencia de 9.7.2008 se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 1 de octubre de 2.008.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de indeterminada.
Se aceptan únicamente los fundamentos jurídicos 1º,2º,3º, 5º y 6º de la resolución impugnada, con expreso rechazo del 4º, y además se indican los siguientes:
En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 17 de enero del mismo año por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministerio del Interior, adoptada por delegación del Ministro por el Director General de Política Interior de 5 de enero de 2.008 por la que se desestima la solicitud de reexamen del acuerdo de inadmisión a trámite del mismo órgano de fecha 2.1.2007, en relación con la petición de asilo formulada por la actora en fecha 30 de diciembre de 2.006, y ello por la causa contemplada en el art.5.6.d de la ley de asilo 5/1984, esto es, porque el relato de la solicitud del recurrente resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya establecido suficientemente tal persecución, sin que existan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.
Frente a la sentencia impugnada se alza el recurrente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba