SAN, 8 de Octubre de 2008

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:3894
Número de Recurso49/2007

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 49/2007 interpuesto por ASOCIACIÓN MÉDICOS DEL

MUNDO, representado por el

Procurador Sr. Felipe de Juanas Blanco, y asistido por letrado, contra el Ministerio de Asuntos

Exteriores, representado y

asistido por la Abogacía del Estado, sobre reintegro de ayuda.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 26 de febrero de 2.007, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 4 de diciembre de 2.006 del Secretario de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, adoptada por delegación por el Secretario General, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 19 de mayo de 2.006 por la que se acuerda el reintegro de la cantidad de 127.389 euros correspondientes a la ayuda otorgada por resolución de fecha 3 de diciembre de 2.001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, recibido el proceso a prueba por auto de fecha 1 de octubre de 2.007 y practicada la misma, fue evacuado el trámite de conclusiones escritas por su orden sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, señalándose a continuación día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 1 de octubre de 2.008.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 127.389 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 4 de diciembre de 2.006 del Secretario de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, adoptada por delegación por el Secretario General, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 19 de mayo de 2.006 por la que se acuerda el reintegro de la cantidad de 127.389 euros correspondientes a la ayuda otorgada por resolución de fecha 3 de diciembre de 2.001.

SEGUNDO

Son hechos probados en autos, sin perjuicio de los demás que se expongan en ulteriores fundamentos jurídicos, por deducirse de los documentos que obran en el expediente administrativo, de la prueba testifical practicada, o son reconocidos por las partes que en fecha 30 de junio de 1999 la entidad recurrente obtuvo una ayuda por valor de 464.798,72 euros, correspondiente al proyecto de apoyo al control y tratamiento de tuberculosis en el distrito V de Manila.

La recurrente solicitó en fecha 13 de septiembre de 2.001 autorización a la OACI para reinvertir el remanente de varias partidas de costes indirectos e intereses generados en la adquisición de equipos de laboratorio para San Fernando, así como la ampliación del plazo de ejecución y nueva actividad hasta el 31 de enero de 2.002, lo cual le fue expresamente concedido por resolución de fecha 3 de diciembre de 2.001, notificada el 13 de ese mismo mes.

Que en fecha 29 de julio de 2.002 fue presentado por la recurrente el informe final de liquidación del proyecto. Con posterioridad, a raíz del informe de la consultora/auditora Agroconsulting, se requirió en fecha 26.8.2004 a la recurrente al objeto de que presentara la documentación solicitada, lo que realizó en fecha 19.10.2004.

Previo acuerdo de inicio de reintegro de la Secretaría General de Cooperación, la actora formuló alegaciones en fecha 12 de mayo de 2.006. Por resolución de fecha 19 de mayo de 2.006 se acordó el reintegro parcial de la subvención por valor de...

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