STSJ Comunidad de Madrid 1060/2008, 28 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1060/2008
Fecha28 Mayo 2008

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01060/2008

Recurso núm.689/2005

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 1060

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 689/05, interpuesto por la Procuradora Sra. Hijosa Martínez en representación de DON Marcos, DON Rodrigo Y DOÑA Inés, contra resolución de fecha de 25 de Enero de la Dirección General de Tráfico por las que se desestiman solicitudes de reconocimiento de certificados de competencia de instructor de conducción obtenidos en Irlanda; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a los demandantes para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación, termina suplicando se dicte sentencia en su día por la que se acuerde la anulación de las resoluciones aquí impugnadas, revocando las mismas y declarando haber lugar al reconocimiento de los certificados de competencia de instructor de conducción obtenidos en Irlanda, emitiendo los certificados de aptitud que permitan acceder en España a la actuación profesional en materia de la enseñanza de la conducción a los citados recurrentes, así como condena en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a las dos demandas suplicando se dicte sentencia a los efectos de la desestimación del presente recurso.

TERCERO

La Sala por Auto de 20 de Febrero de 2006 acordó el recibimiento a prueba del recurso, acordándose la prueba documental propuesta y la testifical practicadas con el resultado obrante en las actuaciones, tras lo que es confiere traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece el día veintisiete de Mayo de dos mil ocho, teniendo así lugar en su momento.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso solicita la recurrente se dejen sin efecto las Resoluciones de La Dirección General de Tráfico que acuerdan condicionar el reconocimiento del certificado de instructor de Conducción expedido por el Registro de Instructores de Conducción de Irlanda a la superación de una prueba de control de conocimientos sobre las materias incluidas en el programa de la primera fase del curso para la obtención del Certificado de Profesor de Educación vial en España y de una prueba práctica consistente en impartir una clase teórica sobre normas y señales de circulación y mecánica o reglamentación de vehículos pesados y una clase práctica de conducción y circulación, todas ellas análogas a las exigidas por la reglamentación española para la obtención del correspondiente certificado.

SEGUNDO

Los ahora actores habían solicitado a la Subdirección General de Investigación y Formación Vial de la Dirección General de Tráfico el reconocimiento del certificado de competencia o aptitud habilitador para el ejercicio de la profesión de profesor de formación vial en Irlanda, certificado que fue expedido en dicho país conforme a la normativa vigente y que le habilitaba en el mismo para ele ejercicio de la profesión; se trataba de que les fuera reconocido el certificado de competencia a los efectos de ejercer en España la actividad profesional de profesor de formación vial.

Y como se sigue del escrito de formalización de la demanda, consideran que las Resoluciones recurridas vulneran diversos preceptos del Tratado de Roma y los objetivos previstos en las Directivas 89/48/CEE y 92/51 /CEE en cuanto son contrarias al derecho de libre establecimiento, puesto que dicha última regula la profesión de instructor de conducción, regulada en España a nivel de certificado de competencia, como se define en su artículo 1 c), siendo de aplicación al reconocimiento de cualificaciones profesionales el artículo 8 de la Directiva, de forma que España no podría denegar el reconocimiento de las cualificaciones obtenidas por ciudadanos de Estados miembros de Irlanda, salvo que demuestre que tales cualificaciones no ofrecen garantías equivalentes a las que exige España, siendo que dicha decisión debe ser motivada, y siendo así que a la vista del informe de la Comisión Europea la Dirección General de Tráfico comprueba que su primera resolución es ilegal, dictando una nueva de fecha de 25 de Enero por la que acuerda condicionar el reconocimiento de certificado a la superación de una prueba de control de conocimientos sobre las materias incluidas en el programa de la primera fase del curso para la obtención del certificado de profesor de de formación vial así como a una prueba práctica. En definitiva, estima los actores que las resoluciones recurridas aquí infringen numerosos preceptos del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en concreto, los referidos a la libre circulación de personas y trabajadores dentro de la Comunidad, e igualmente infringen el contenido del artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en cuanto a la libertad profesional y el derecho a trabajar. Ha de tenerse en cuenta que el RD 1396/1995 de 4 de Agosto, regula un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales de los Estados Miembros de la Unión Europea y de los demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, RD, que traspone a nuestro ordenamientos la citada Directiva 92/51/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, y viene a establecer ese segundo sistema de reconocimiento de formaciones profesionales, complementario al del contenido en la Directiva 89/48/CEE, que se complementa a la vez con el RD 1665/91, de 25 de Octubre cuyas previsiones afectaban al reconocimiento de los títulos de enseñanza superior acreditativos de una formación de al menos tres años de duración. Por tanto, se trata de recepcionar en el ordenamiento jurídico español la citada Directiva 92/51 que establece ese segundo sistema para el reconocimiento de formaciones profesionales, sistema más sencillo que el instituido por la Directiva 89/48 ; se trata de un sistema para el reconocimiento de titulaciones inferiores, estableciendo mecanismos más sencillos; dicha Directiva entiende por "certificado de competencia", cualquiera titulación que sanciones una formación que no forme parte de un conjunto que constituya un titulo con arreglo a la Directiva 89/48 o un titulo o un certificado con arreglo a la presente directiva. La profesión de instructor de conducción está regulada en España a nivel de certificado de competencia también denominado certificado de aptitud, tal y como se define en el citado artículo 1 c) de la Directiva reseñada, reconocimiento de dicha denominación de "aptitud que sea de ver tanto en la inicial resolución de la Administración de fecha de 21 de Junio de 2002, cuanto en el RDL 339/90, de 2 de Marzo, y Reglamento regulador de las Escuelas particulares de conductores, que se refieren siempre a "certificado de aptitud". A la vista de los informes de la Comunidad Europea que obran en el...

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