STSJ Comunidad de Madrid 1437/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2008:14138
Número de Recurso49/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1437/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01437/2008

Recurso núm.49/2005

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 1437

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 49/05, interpuesto por el Procurador Sra. López Valero, en nombre y representación de FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT, contra la desestimación presunta de concesión de liberación sindical del funcionario de Correos, Cristobal, e indemnización de 60 euros por día desde tal fecha hasta la ejecución del acto firme por silencio positivo; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaban suplicando declare la nulidad de la desestimación del permiso sindical solicitado, reconociendo el derecho del Sindicato recurrente al permiso o liberación solicitado, designando a don Cristobal para hacer uso del mismo, reconociendo el derecho a ser indemnizado por los perjuicios sufridos en cuantía de 60 euros diarios desde el día 12 de Junio de 2004, hasta que se produzca el efectivo permiso sindical, y subsidiariamente se conceda otra liberación sindical por igual tiempo que el sustraído a favor del funcionario de Correos que el Sindicato designe.

SEGUNDO

La parte demandada suplica se declare la inadmisibilidad del presente recurso por extemporaneidad en su interposición e incompetencia de la presente jurisdicción contencioso-administrativa para el conocimiento del asunto, ya que la petición se fundamenta en los derechos de representación sindical cuya protección se atribuye expresamente al Orden Jurisdiccional Social, debiendo en todo caso desestimarse en cuanto al fondo del asunto.

De tal cuestión de inadmisibilidad se ha conferido traslado al actor y al Ministerio Fiscal evacuando sus correspondientes alegaciones, resolviéndose la cuestión por auto de la Sala de 17 de Julio de 2006, con base en la doctrina del silencio positivo y contenido del artículo 3 de la Ley de Procedimiento laboral aprobada por RDL 2/1995, de 7 de Abril, correspondiente así finalmente el conocimiento del presente recurso a esta Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo.

TERCERO

Tras ello se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones mediante auto de 30 de Octubre de los mismos, practicada con el resultado obrante en las actuaciones, declarándose así conclusas las actuaciones y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece la audiencia del día 8 de Julio de dos mil ocho, teniendo lugar en su momento.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Iltma. Sra. Dña. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la desestimación por silencio de la petición de liberación sindical del funcionario de la SE Correos y Telégrafos, Don Cristobal, así como la indemnización en cuantía de 60 euros por día desde la fecha de 12 de Junio de 2004 hasta la efectiva concesión del permiso sindical.

SEGUNDO

Con fecha de 25 de Mayo de 2000 se resolvió favorablemente por la Dirección General de la Función Pública de la solicitud de permiso sindical dentro del cupo del sindicato ahora recurrente, a favor de don Oscar, el que fallece en el año 2002. El Pleno del Sindicato citado acordó en Mayo de 2002 el nombramiento como Secretario de Organización del funcionario don Cristobal, funcionario de igual categoría y funciones y destino que el citado fallecido, destinado en Madrid en funciones de reparto de correspondencia domiciliario, solicitándose así en sustitución del fallecido la liberación sindical de éste, mediante escrito dirigido al MAP el 13 de Junio de 2002, solicitud que fue objeto de varias reiteraciones, en concreto, en fecha de 6 de Noviembre de 2002, de 21 de Noviembre de 2003, de 24 de Marzo y de 11 de Junio de 2004, solicitándose en esta última la ejecución de acto firme por silencio administrativo y la indemnización de cuantía de 60 euros diarios desde la fecha de presentación, el 12 de Junio de 2004, solicitándose ulterior certificación acreditativa del silencio, todo ello sin que la Administración viniera a resolver expresamente sobre lo solicitado, limitándose a consultar a la SE sobre la conformidad de la solicitud, a la que se responde de manera formularia con informe desfavorable a través de su departamento de Recursos Humanos, sin tener en cuenta que tal citado informe desfavorable es contrario a la Cláusula IV 3 c) del Pacto de 13 de Mayo de 1988 que sólo prevé la no concesión cuando la persona propuesta resulte indispensable para el adecuado funcionamiento de los servicios, resultando que el funcionario propuesto realiza funciones de puesto base, de reparto de correspondencia domiciliaria en Madrid, sin que pueda justificarse que la permanencia del citado funcionario en dicho puesto resulte indispensable para el adecuado funcionamiento del reparto en Madrid. De esta forma fundamenta el actor su tesis en la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, conforme el artículo 43 de la Ley procedimental administrativa.

Es así por tanto que las citadas causas de inadmisibilidad del recurso no pueden estimarse, siendo a todos los efectos, competente la presente Jurisdicción para el conocimiento del recurso. Opone la parte demandada la imposibilidad de sostenimiento de la tesis estimatoria del actor con la lacónica alegación de que la actora reconoce en su escrito de formalización que sus peticiones han sido siempre objeto de respuesta expresa, y que la demanda carece de objeto ya que sus peticiones en vía previa se vinculaban a la existencia de un período electoral que finalizó en 2002.

Pues bien, en momento alguno relata la actora que esas sucesivas peticiones de liberación fueran contestadas; se refiere únicamente, como así expresa en su escrito de demanda a la emisión de dos informes desfavorables emitidos en fechas de 2002 y 2004 por la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal en relación con al propuesta de concesión de permiso para el ejercicio de funciones sindicales formuladas por el correspondiente Sindicato, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.1 c) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, sin que tras ello recayera ulterior respuesta administrativa.

TERCERO

La cuestión planteada ha de analizarse a la luz del derecho fundamental de libertad sindical consagrado en el artículo 28.1 de la Constitución, así como en el ...

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