STSJ Comunidad de Madrid 968/2008, 22 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO |
ECLI | ES:TSJM:2008:14129 |
Número de Recurso | 270/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 968/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00968/2008
Recurso núm.: 270/05.
Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm. 968
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a 22 de MAYO de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 270/05, interpuesto por Dª. Celestina, que actúa en su propio nombre, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 17 de mayo de 2004 que no le adjudicó ninguna de las vacantes que solicitaba intentando prevalerse del derecho preferente, así como frente al Acuerdo de la Subsecretaría de Interior de 25 de enero de 2.005, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas, y se declare el derecho de la actora a ser destinada a la vacante que le corresponda de una de las anunciadas por Resolución de 5 de marzo de 2004 (BOC nº 7 de 10 de marzo del mismo año) de las peticionadas por ella, reconociéndole el derecho preferente de la misma, y ello con los efectos económicos y administrativos desde la fecha en que debió ser destinada a una de esas plazas vacantes por provisión de antigüedad.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 16 de mayo de 2008, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 17 de mayo de 2.004 que no le adjudicó alguna de las vacantes por provisión de antigüedad que solicitaba la recurrente intentando prevalerse de su derecho preferente, así como frente al Acuerdo de la Subsecretaría del Ministerio de Interior de 25 de enero de 2.005, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla.
---La actora, guardia civil, ingresó en el Cuerpo de la Guardia Civil el día 7 de septiembre de 1993, y estuvo destinada en 111ª Comandancia de Madrid Interior desde el 30 de junio de 1995( en concreto en la Sección del Tribunal Supremo de la 5ª Compañía ), pero esta Unidad o Compañía fue reorganizada o suprimida con posterioridad en 3 de marzo de 1997, y por ello se le encomendó otro puesto de trabajo en los Juzgados de la Plaza de Castilla, ( en Madrid, y perteneciente también a la 111ª Comandancia de Madrid Interior), y luego en el Centro Operativo de Servicio de la UPROSE, en que se transformó aquella 111ª Comandancia, estando entonces en vigor la Orden General nº 67/86 sobre normas de anuncio y provisión de vacantes para Cabos y Guardias.
---Con base en el artículo 44.2 a) de l Real Decreto 1250/2001 y desde el destino de la UPROSE de Madrid tomó parte en el concurso de vacantes de provisión por antigüedad convocado por resolución de 5 de marzo de 2004 (BOC nº 7 de 10 de marzo), interesando alguna de las plazas convocadas en el concurso (Compañía de Alcalá de Henares, Compañía de Edificios Públicos, núcleo de Destinos, Comandancia de Guadalajara, Compañía de Ministerios), y ello entendiendo de aplicación a su situación el derecho preferente establecido en la Disposición...
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